Cómo el seguro de crédito mejora tu rentabilidad
Ya es un hecho conocido que el seguro de crédito protege a una empresa frente al impago de sus clientes y que, en el camino, le permite ofrecer mejores condiciones comerciales. Lo que casi no se discute es qué convierte esa promesa en un resultado real y qué la deja en el papel. La diferencia no radica únicamente en contratar una póliza, sino en cómo se estructura, en qué tan bien se conoce el marco regulatorio que rige al asegurador que la respalda, y en qué tan efectivamente se ejecutan los derechos que la ley le da a la empresa una vez que paga el siniestro. Ahí es donde el riesgo de impago deja de ser solo un costo evitado y empieza a traducirse en una mejora medible de la capacidad financiera de la empresa, con efecto indirecto sobre su rentabilidad.
» El seguro de crédito no genera rentabilidad por sí mismo: mejora la capacidad financiera y reduce pérdidas, y esa mejora se traduce, indirectamente, en rentabilidad.«
El marco regulatorio que pocas empresas conocen
En el Perú, el seguro de crédito, de caución y de fianzas está regulado de forma específica por la SBS mediante la Resolución N.° 00332-2023, que modificó de manera sustancial cómo las aseguradoras deben tratar estos productos frente al resto de su cartera. El Reglamento distingue, por ejemplo, entre fianzas que garantizan obligaciones crediticias (Fianzas GOC) y fianzas que garantizan otro tipo de obligaciones (Fianzas GOO), cada una con tratamiento prudencial distinto, y establece una metodología específica para calcular la reserva de riesgos en curso aplicable tanto al crédito interno como al crédito a la exportación.
Para una empresa que contrata la póliza, este detalle técnico no es un asunto exclusivo del asegurador. La forma en que una aseguradora provisiona y gestiona ese riesgo forma parte del marco prudencial destinado a preservar la solvencia de las aseguradoras, y se traduce también en las exigencias documentales y de reporte que trasladará al asegurado durante la vigencia del contrato. La solidez financiera de un asegurador depende, además, de otros factores como su patrimonio efectivo, margen de solvencia, reaseguros y liquidez, pero conocer cómo aplica este marco regulatorio específico es parte de una evaluación informada antes de elegir con quién se contrata.
La subrogación bien ejecutada, no solo la que está en el contrato
Que el asegurador recupere la deuda impaga después de indemnizar al asegurado es algo que casi toda empresa asume como parte natural del seguro de crédito. Lo que suele pasar desapercibido es que ese derecho, la subrogación, está expresamente regulado en el artículo 99 de la Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, y que su ejercicio práctico dependerá tanto de lo dispuesto en esa ley como de las condiciones particulares y generales de cada póliza. La ley establece el derecho y la póliza no puede dejarlo sin efecto, pero sí puede regular determinados aspectos de cómo se ejerce. Una subrogación mal delimitada puede dificultar el ejercicio de la recuperación del crédito, retrasando el cierre del expediente o afectando el tratamiento de recuperaciones parciales, como mercancía recobrada o pagos escalonados del deudor.
Anticipar cómo va a operar ese mecanismo en un escenario real de incumplimiento, antes de que ocurra, es lo que separa una póliza que protege sobre el papel de una que efectivamente acelera la recuperación del capital comprometido.
Cuando el bróker también entiende de derecho
Leer con ese nivel de detalle un condicionado de seguro de crédito, anticipar cómo operará la subrogación en un caso concreto y advertir cláusulas de exclusión que en la práctica podrían dejar sin efecto la protección esperada, exige un criterio que va más allá de comparar primas y límites de cobertura entre aseguradoras. En PRADO Insurance Group esa lectura no se terceriza: la firma opera simultáneamente como broker de seguros y como abogados, lo que permite que la estructuración de la póliza, el seguimiento del marco regulatorio del asegurador y, si llega el caso, la defensa de la posición del cliente ante un siniestro, respondan a un mismo criterio técnico y jurídico desde el inicio.
Lo que revela un benchmark internacional
No existe, hasta donde se ha podido verificar, un estudio público equivalente para el mercado peruano, pero el Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito que publican Crédito y Caución e Iberinform en España, en su edición de otoño de 2024, ofrece una referencia útil sobre lo que está en juego cuando el riesgo de impago no se gestiona con rigor. Según ese estudio, el 53% de las empresas encuestadas reconoce un impacto negativo de la morosidad sobre su cuenta de resultados, un 22% ha debido asumir mayores costos financieros por retrasos en el cobro, un 18% se ha visto obligado a frenar su expansión comercial y un 14% ha tenido que limitar nuevas inversiones por la misma causa. Son cifras de otro mercado, pero describen con precisión los mismos efectos en cadena que enfrenta cualquier empresa que otorga crédito comercial sin un respaldo bien estructurado.
Reflexión
El riesgo de impago siempre va a existir; ninguna empresa que otorga crédito comercial puede eliminarlo por completo. La diferencia está en si ese riesgo se gestiona con una póliza genérica, sin mirar el marco regulatorio del asegurador ni el alcance real de la subrogación, o si se estructura con criterio legal desde el inicio. Vista así, la póliza de seguro de crédito deja de ser una simple red de protección y se convierte en una herramienta que mejora la capacidad financiera de la empresa, reduce pérdidas y disminuye provisiones por incobrables, con una consecuencia económica indirecta pero real: mayor rentabilidad. Un resultado tan relevante para el área comercial como para finanzas y para el área legal.
Links relacionados
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- Los seguros obligatorios en Perú y sus bases legales
- Regula el derecho de subrogación del asegurador tras indemnizar al asegurado (Ley N.° 29946, Art. 99, citado en el post)
- Aprueba el Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas, con tratamiento prudencial diferenciado por tipo de fianza (Resolución SBS N.° 00332-2023, citada en el post)
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