SUNAFIL ayudará a Fiscalía a sancionar accidentes mortales

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante Resolución de Superintendencia N° 103-2025-SUNAFIL, publicada el 21 de agosto, ha puesto en consulta pública el Proyecto de Versión 2 de la Directiva sobre actuaciones inspectivas en casos de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, cuya primera versión data del año 2020.

» SUNAFIL propone nueva directiva para que los incumplimientos en seguridad laboral también generen responsabilidades penales. «

Dicha propuesta constituye un hito normativo relevante, en tanto incorpora mecanismos de coordinación directa con el Ministerio Público, con el fin de que los hallazgos administrativos trasciendan el ámbito estrictamente sancionador en materia laboral y puedan servir de sustento en la determinación de eventuales responsabilidades penales derivadas del incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

SUNAFIL apoyará a Fiscalía a sancionar accidentes mortales

El cambio normativo

El proyecto establece que, una vez sea firme la resolución administrativa que determine la infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) atribuible al empleador y dicha infracción haya tenido como consecuencia un accidente laboral con resultado de muerte, la SUNAFIL estará obligada a remitirla al Ministerio Público en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Esto cobra relevancia porque el artículo 168-A del Código Penal tipifica el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, sancionando con pena privativa de libertad de 4 a 8 años cuando, producto de una inobservancia deliberada, se ocasiona la muerte o lesiones graves a trabajadores o terceros.

Aspectos jurídicos clave

  1. Carácter deliberado del incumplimiento
    • Para configurarse responsabilidad penal, el incumplimiento debe ser consciente y previsible. Debe existir dolo eventual o culpa inexcusable, es decir, que el empleador pudo prever el riesgo y, aun así, lo permitió.

  2. Responsabilidad de los directivos
    • No solo responde la persona jurídica en vía administrativa, sino que también pueden ser procesados gerentes generales, administradores o quienes, de facto, ejercen poder de dirección.
    • El precedente judicial del 2023, donde un gerente fue condenado a prisión efectiva por un accidente laboral mortal, evidencia que los tribunales peruanos ya están aplicando esta figura.

  3. Relación con la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)
    • Esta ley obliga a los empleadores a implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, supervisar su cumplimiento y garantizar condiciones seguras.
    • La falta de implementación o la simulación de medidas de seguridad puede ser interpretada como incumplimiento grave y deliberado, reforzando la imputación penal.

  4. Proceso administrativo y agotamiento de instancias
    • Los procedimientos sancionadores en el ámbito de SUNAFIL se tramitan en tres instancias, correspondiendo la última al Tribunal de Fiscalización Laboral, que actúa como órgano resolutivo final.
    • Una vez firme la resolución (es decir, no susceptible de apelación), será derivada a la Fiscalía. No apelar oportunamente equivale a consentir la infracción, lo cual fortalece la acusación penal.

Implicancias para los empleadores

  • Las empresas deberán fortalecer sus sistemas de prevención, auditoría y capacitación en SST.
  • Los directorios y gerencias no podrán delegar pasivamente estas funciones: la responsabilidad penal es personal.
  • La defensa legal en la etapa administrativa será clave para evitar que la resolución quede firme sin argumentos sólidos.

Conclusión

Con este nuevo esquema, el riesgo para las empresas deja de ser solo económico (multas) para convertirse en un riesgo penal directo contra los directivos responsables. La tendencia apunta a que la cultura de prevención y cumplimiento estricto en SST ya no es solo una buena práctica corporativa, sino un escudo legal indispensable.

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