Graves consecuencias por no cumplir con el Seguro de Vida Ley
El Seguro de Vida Ley es una protección obligatoria que todo empleador debe contratar a favor de sus trabajadores desde el primer día de la relación laboral, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2019 y su reglamentación mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-TR.
No cumplir con esta obligación no solo representa un grave riesgo financiero para la empresa, sino que constituye una infracción laboral sancionable y expone al empleador a una serie de responsabilidades civiles, administrativas y, en algunos casos, penales.
» El incumplimiento del Seguro de Vida Ley no admite justificación alguna: su omisión desde el inicio de la relación laboral o falta de pago expone al empleador a graves repercusiones económicas, responsabilidades de carácter civil e incluso penales, cuando dicha omisión se relaciona con la puesta en peligro deliberada de la vida o salud del trabajador. «
Infracción grave según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
El artículo 24.12 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR) califica como infracción grave:
«No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.»
Esto significa que por cada trabajador sin cobertura se computa una infracción independiente, lo que puede escalar rápidamente el monto de la multa.

¿Cuál es la multa por no cumplir con el Seguro de Vida Ley?
Las multas impuestas por la SUNAFIL por esta infracción grave varían según el tipo de empresa (micro, pequeña o no MYPE) y el número de trabajadores afectados.
Escala de multas de Sunafil en UIT, actualizada para el año 2025
El valor de la UIT en 2025 es de S/ 5,350

(Fuente: Elaboración de PRADO Insurance Group)
Escala de multas de Sunafil en Soles, actualizada para el año 2025

(Fuente: Elaboración de PRADO Insurance Group)
A continuación, un ejemplo para una empresa con 10 trabajadores afectados:

(Fuente: Elaboración de PRADO Insurance Group)
¿Cuáles son las consecuencias legales y económicas de omitir el pago del Seguro de Vida Ley ante el accidente o fallecimiento de un trabajador?
En el marco del ordenamiento jurídico laboral peruano, el Seguro de Vida Ley constituye una obligación ineludible del empleador. Su incumplimiento no solo configura una infracción administrativa sancionable por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), sino que también genera serias consecuencias económicas, civiles e incluso penales, especialmente cuando a la omisión se añade perjuicios directos a la integridad o vida del trabajador.
- La verdadera consecuencia: el pago directo de indemnizaciones por parte del empleador
Más allá de las multas impuestas por Sunafil, el mayor riesgo de no contratar o no mantener vigente el Seguro de Vida Ley radica en la responsabilidad patrimonial que recae directamente sobre el empleador en caso de accidente o fallecimiento del trabajador.
El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, establece de manera expresa:
«El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor a que se refiere el artículo 12.»
El artículo 12 de la misma norma detalla los montos indemnizatorios que corresponden:
Artículo 12 – Monto y forma de pago del beneficio:
a) Por fallecimiento natural: 16 remuneraciones mensuales, calculadas sobre el promedio del último trimestre.
b) Por fallecimiento accidental: 32 remuneraciones mensuales, sobre la base del salario mensual anterior al accidente.
c) Por invalidez total o permanente originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales, abonadas directamente al trabajador o, en su defecto, a su cónyuge, curador o apoderado especial.
En consecuencia, el empleador que incumpla con la contratación o el pago del Seguro de Vida Ley deberá afrontar, con recursos propios, el íntegro de las prestaciones económicas que correspondan por fallecimiento o invalidez del trabajador.
- Impacto en la reputación empresarial
La falta de cumplimiento con esta obligación legal puede convertirse en un problema de imagen institucional. Las denuncias públicas, la desconfianza de los trabajadores y la pérdida de oportunidades contractuales con grandes corporaciones o entidades del Estado son efectos colaterales frecuentes cuando se vulneran derechos fundamentales como la protección frente a accidentes laborales.
- Posibles demandas judiciales
Los beneficiarios del trabajador fallecido o el propio trabajador afectado pueden iniciar procesos judiciales por:
- Indemnizaciones adicionales
- Daños y perjuicios
- Lucro cesante
- Daño moral
Estos procedimientos no solo incrementan los costos para la empresa, sino que también representan un riesgo de precedentes judiciales desfavorables y mayor escrutinio por parte de entidades fiscalizadoras.
- Riesgos penales en casos agravados
Si se acredita dolo o negligencia grave —especialmente en contextos donde se vulneran condiciones mínimas de seguridad o existe reiterada omisión de obligaciones laborales— el empleador podría enfrentar consecuencias penales. Ello, particularmente cuando la conducta omisiva se relaciona con la puesta en peligro deliberada de la vida o salud del trabajador.
- Caso práctico: impacto económico directo
Veamos un ejemplo ilustrativo:
Raúl Sánchez, vigilante con un salario mensual de S/ 2,500, trabaja para la empresa “ABCDEFGHIJK S.A.”, la cual incumple su obligación de contratar el Seguro de Vida Ley. En el desarrollo de sus funciones, Raúl fallece en un accidente de tránsito.
En este escenario, además de la multa correspondiente por la omisión del seguro, la empresa deberá asumir directamente el costo de la indemnización por muerte accidental, lo cual asciende a:
32 remuneraciones x S/ 2,500 = S/ 80,000
Este monto deberá ser pagado a los beneficiarios del trabajador sin la cobertura de una aseguradora, generando un desembolso significativo e imprevisto para la empresa.
Conclusiones
En virtud de lo expuesto, resulta jurídicamente imperativo que los empleadores den cumplimiento estricto a la obligación de contratar y mantener vigente el Seguro de Vida Ley desde el primer día de relación laboral. Esta exigencia legal, lejos de ser una mera formalidad, constituye una garantía esencial de protección para los trabajadores y sus familias frente a eventos imprevisibles como el fallecimiento o la invalidez total y permanente derivados de accidentes.
La omisión de dicha obligación no solo acarrea severas sanciones administrativas impuestas por la SUNAFIL, sino que además compromete patrimonialmente al empleador, quien deberá asumir directamente cuantiosas indemnizaciones en caso de siniestro, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688. A ello se suma el impacto reputacional, la posibilidad de enfrentar procesos judiciales por daños y perjuicios y, en casos agravados, la exposición a responsabilidad penal.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la conducta omisiva en materia de contratación del Seguro de Vida Ley evidencia una vulneración grave del deber de diligencia que rige la relación laboral. Así, el incumplimiento reiterado o doloso de esta obligación puede ser interpretado como una manifestación de desprotección estructural del trabajador, con consecuencias legales que trascienden el ámbito administrativo y alcanzan esferas más sensibles del ordenamiento jurídico nacional.
Por tanto, se exhorta a los empleadores a adoptar una actitud proactiva en la gestión de esta obligación legal, no solo como una medida de cumplimiento normativo, sino como expresión concreta de un modelo de relaciones laborales éticas, responsables y sostenibles. El respeto a la vida y la integridad del trabajador no admite dilaciones ni omisiones. El costo del incumplimiento, en términos legales y humanos, puede ser irreparable.
Evita sanciones y proteje a tu equipo: contrata el Seguro de Vida Ley desde el primer día de relación laboral y mantén al día el pago.
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