Gerentes pueden ir a la cárcel por infringir normas SST
El Artículo 168-A del Código Penal señala lo siguiente:
Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se establecen penas de prisión para empleadores que incumplan deliberadamente las normas de seguridad y expongan a sus trabajadores a riesgos graves:
- Pena de 1 a 4 años si se pone en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores.
- Pena de 4 a 8 años si la infracción causa la muerte de un trabajador o tercero.
- Pena de 3 a 6 años si se produce una lesión grave.
Con fecha 30 de diciembre de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano el DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2019
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES.
Antes de diciembre de 2019, para que se pudiera aplicar una sanción penal en ciertos casos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, era obligatorio hacer una notificación previa y, además, si el trabajador había sido imprudente, la empresa o el responsable podían quedar exentos de culpa.
Con el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, se eliminó la necesidad de esa notificación previa y también la posibilidad de que la imprudencia del trabajador sirviera como excusa para no asumir responsabilidades. En otras palabras, ahora es más fácil que se sancione penalmente a los responsables en estos casos.

Responsabilidad de Directores y Gerentes
En el ámbito laboral, la seguridad y salud en el trabajo es un aspecto fundamental que involucra no solo a la empresa como entidad, sino también a sus representantes. En el contexto peruano, el marco normativo establece que la responsabilidad penal puede recaer sobre los gerentes y directivos cuando se incumplen las obligaciones de prevención de riesgos laborales, poniendo en peligro la vida e integridad de los trabajadores.
El Código Penal, a través del artículo 168-A, sanciona el atentado contra la seguridad y salud en el trabajo, configurando una responsabilidad que se fundamenta en la obligación de implementar medidas preventivas. Esta regulación aplica de manera particular a quienes tienen poder de decisión dentro de la organización, dado que su rol implica la supervisión y cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad laboral.
Para que se configure la responsabilidad penal de un representante legal en un accidente de trabajo, deben verificarse ciertos elementos clave: la existencia de un accidente que haya causado daños graves o fatales, el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, y el conocimiento de dicho incumplimiento por parte del directivo sin que este haya tomado medidas correctivas.
Si bien los gerentes pueden delegar la gestión de seguridad y salud en el trabajo a áreas específicas dentro de la empresa, esta delegación no los exime de responsabilidad si no realizan una supervisión efectiva. Para que una delegación sea válida, es necesario que la persona encargada cuente con facultades de decisión y los recursos adecuados para implementar medidas de prevención. Sin embargo, la falta de control sobre la ejecución de estas funciones puede derivar en sanciones para el directivo.
Las consecuencias legales para los gerentes y directivos en caso de incumplimiento varían según la gravedad del perjuicio causado. En situaciones de riesgo inminente, la pena puede alcanzar hasta cuatro años de prisión, mientras que, si el incumplimiento resulta en la muerte de un trabajador o en daños severos, la sanción puede llegar a ocho años de pena efectiva. Además, la omisión de medidas correctivas tras advertencias previas de las autoridades competentes incrementa el riesgo de una condena penal.
Finalmente, aunque la empresa como entidad no puede ser objeto de penas privativas de libertad, sus representantes legales sí pueden enfrentar procesos penales. En la mayoría de casos, el gerente general es la figura con mayor responsabilidad, aunque esta también puede recaer sobre otros funcionarios con competencias específicas en materia de seguridad laboral.
Jurisprudencia sobre el artículo 168-A del Código Penal
Corte Suprema
- NUEVO: Desarrollo típico del delito de «atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo» [Rev. de Sentencia NCPP 244-2022, Cusco].
- No se quebranta el «non bis in idem» cuando la responsabilidad penal deviene del incumplimiento del pago de beneficios sociales en la vía laboral [RN 5105-2008, La Libertad].
Corte Superior
- NUEVO: El gerente general que no brinda los implementos de seguridad ocasionando la muerte de un trabajador comete el delito del art. 168-A [Exp. 1164-2021].
- NUEVO: Aun cuando la víctima se pone en peligro, es el empresario quien tiene el deber de prever las imprudencias [Exp. 1164-2021].
Protección para Directores y Gerentes
Las consultas sobre pólizas de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores (D&O) ha experimentado un crecimiento significativo. Este fenómeno responde, en gran medida, a un entorno regulatorio cada vez más exigente, que ha ampliado las responsabilidades legales de los altos mandos empresariales, incluyendo a directores externos. En este contexto, la protección frente a posibles reclamaciones derivadas de su gestión se ha convertido en una prioridad, especialmente en escenarios de incertidumbre política y económica, donde los riesgos pueden traducirse en elevados costos legales y daños reputacionales.
Contar con una póliza D&O es un elemento fundamental dentro de la estrategia de gestión de riesgos corporativos, ya que brinda protección ante eventuales reclamaciones por responsabilidad civil derivadas de la toma de decisiones empresariales. Un aspecto clave a considerar es que, en muchos casos, los abogados de los demandantes, al identificar la existencia de una cobertura de seguro, optan por accionar en la vía civil, dado que esta permite agilizar los procesos y acceder a indemnizaciones potencialmente mayores a través de la cobertura de responsabilidad civil extracontractual.
Este enfoque responde a una realidad procesal: dentro de los procesos penales, los jueces suelen no priorizar las reclamaciones civiles, lo que puede traducirse en indemnizaciones más limitadas en comparación con las obtenidas en la jurisdicción civil. La decisión de recurrir a esta última depende de diversos factores, como la magnitud del daño, el alcance de la cobertura de la póliza y la viabilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial entre las partes.
En este escenario, las pólizas D&O no solo representan una herramienta de protección financiera para los altos ejecutivos, sino que también constituyen un mecanismo indispensable para fortalecer la estabilidad y sostenibilidad de las organizaciones en un entorno de creciente escrutinio legal y regulatorio.
En resumen:
Los directores y gerentes pueden enfrentar penas de prisión si incumplen deliberadamente las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), poniendo en riesgo la vida e integridad de los trabajadores. La legislación peruana establece sanciones de hasta 8 años de cárcel en caso de fallecimiento y hasta 6 años por lesiones graves. Además, con el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, se eliminó la necesidad de notificación previa y la posibilidad de eximirse de responsabilidad por imprudencia del trabajador.
Con mayor razón, es clave contar con una protección adecuada, ya que en los procesos penales los jueces suelen no priorizar las reclamaciones civiles, lo que puede traducirse en indemnizaciones más limitadas en comparación con las obtenidas en la jurisdicción civil. En este contexto, las pólizas de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores (D&O) han cobrado mayor relevancia como mecanismo de protección legal y financiera.
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