Coberturas del Seguro de Crédito

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

RIESGOS CUBIERTOS:

De acuerdo con los términos y condiciones de la Póliza el Asegurador indemnizará al Asegurado conforme al artículo 3° (Indemnización) siguiente, si un Deudor, como consecuencia de una pérdida, dejara de pagar al Asegurado un Crédito Asegurado no discutido. Para que una deuda se integre en un Crédito Asegurado, debe ser facturada dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que los bienes fueron Entregados y/o los servicios fueron Prestados salvo acuerdo en contrario en las Condiciones Particulares.
Salvo que se hubiera acordado expresamente lo contrario, esta Póliza cubre la totalidad de la facturación del Asegurado.

Pérdida

Según la Póliza existe una pérdida cuando un Deudor del Asegurado deja de pagarle un Crédito Asegurado y concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(a) Insolvencia de Hecho de un Deudor que tiene lugar como consecuencia del impago de todo o parte de un Crédito Asegurado no discutido al vencimiento del Plazo de Carencia, especificado en las Condiciones Particulares.
(b) Insolvencia de Derecho de un Deudor que, salvo especificación en contrario en las Condiciones Particulares, tiene lugar cuando:
I. un Síndico o Administrador, un Liquidador, un Fideicomisario, un Administrador concursal, u otro oficial similar es nombrado respecto a un Deudor, haya sido o no hecho el nombramiento por un Juzgado u otro tribunal similar, pero excluyendo cualquier nombramiento que no afecte a los derechos del Asegurado como acreedor del Deudor; o
II. un convenio, un plan de pagos, un acuerdo mutuo u otro acuerdo similar haya sido aprobado con carácter vinculante para el Deudor y todos los acreedores del Deudor; o
III concurran circunstancias equivalentes a cualquiera de las anteriores.
(c) tiene lugar un Riesgo Político. Un Riesgo Político significa cualquiera de lo siguiente:
I. el impago de todo o parte de un Crédito Asegurado no discutido por un Deudor Público Extranjero al vencimiento del Plazo Máximo de Prórroga;
II. la negativa injustificada y formal por parte de un Deudor Público Extranjero a aceptar los bienes;
III. el impedimento directo del pago del Crédito Asegurado o de la ejecución por parte del Asegurado del contrato de venta y/o prestación de servicios como consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos políticos:
(i) el desencadenamiento en el país en que está domiciliado el Deudor (siempre que el Deudor no esté domiciliado en el país del Asegurado) de una guerra (haya sido declarada o no) salvo que esté excluida por el Artículo 1.02 (c) (Coberturas excluidas), invasión, actos hostiles de enemigos extranjeros, guerra civil; insurrección, rebelión, revuelta, revolución y/o toma militar o usurpación del poder;
(ii) la entrada en vigor de una ley o norma con fuerza de ley que prohíba la exportación de bienes o prestación de servicios desde el país del Asegurado;
(iii) la entrada en vigor de una ley o norma con fuerza de ley que prohíba la importación de bienes o prestación de servicios en el país del Deudor;
(iv) restricciones a la transferencia cuando exista un decreto del gobierno del país del Deudor que imponga restricciones a la transferencia de divisas;
(v) la aprobación de un decreto por el gobierno del país en que está domiciliado el Deudor, exonerándole del pago del importe adicional vencido si hay una diferencia entre la cantidad depositada en moneda local a la fecha del depósito o a la fecha de cumplimentación de las formalidades de la transferencia, y la cantidad vencida a pagar;
(vi) la inconvertibilidad de la divisa del país del Deudor cuando la deuda sea pagadera en una moneda diferente a la divisa del país del Deudor.
Se considerará que la pérdida tiene lugar al vencimiento del correspondiente Plazo de Carencia especificado en las Condiciones Particulares.

MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.

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