Comprender las coberturas del seguro vehicular para flotas es esencial. Garantiza la protección adecuada de tus vehículos y optimiza la gestión de operaciones empresariales con confianza y tranquilidad.
Flotas Vehiculares
Coberturas
Coberturas del Seguro Vehicular para Flotas
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
COBERTURAS
Las coberturas que conforman el presente contrato de seguros son las detalladas a continuación:
1. COBERTURA DE DAÑO PROPIO AL AUTOMÓVIL ASEGURADO
La presente Póliza se extiende a cubrir hasta el límite de la Suma Asegurada, la indemnización y/o reparación de los daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de la circulación, uso y tenencia del mismo, descontando el deducible que se indica en las condiciones particulares.
ALCANCE DE LA COBERTURA
Para los efectos del presente contrato y con sujeción a los términos y condiciones del mismo, se entenderá como Daño Propio del Vehículo Asegurado las circunstancias descritas a continuación, con las exclusiones detalladas en el artículo 5° de estas condiciones generales.
A: Daño Propio por Accidente:
Se entenderá como Daño Propio por Accidente, únicamente la destrucción total o parcial del vehículo asegurado como consecuencia directa, inmediata y probada de derrape, despeñamiento, volcadura, roce o colisión u otra forma de contacto repentino y violento, siempre que éste ocurra con un elemento externo.
Entiéndase como derrape al movimiento que realiza el vehículo asegurado que se encuentre circulando, que consista en el deslizamiento con desviación lateral de la dirección que lleva.
B: Daño Propio por Incendio:
Se entenderá como Daño Propio por Incendio, los daños por combustión que sufra el vehículo como consecuencia directa, inmediata y probada de alguno de los sucesos contemplados en el inciso A de la presente cobertura o sea originado por causa intrínseca al uso normal del vehículo.
C: Daño Propio por Robo o Hurto
Se entenderá como Daño Propio por Robo o Hurto, la pérdida y/o daños por robo o hurto, así como la tentativa de estos delitos que sufra el vehículo asegurado o de las partes que constituyen su equipo normal funcional y fijo, aun cuando éste no haya sido sustraído en su totalidad.
No se considera como robo ni hurto amparado bajo esta cobertura, la apropiación ilícita, estafa, abuso de confianza, o la retención o utilización indebida del vehículo por quien haya recibido pacíficamente las llaves para su manejo, custodia u otros fines.
D: Rotura Accidental de Lunas:
LA COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, la indemnización por la rotura y/o rajadura del parabrisas y/o las lunas del vehículo asegurado producidas por cualquier causa ACCIDENTAL no excluida por esta Póliza.
Esta cobertura ampara el parabrisas y las lunas tal y como se encontraban inmediatamente antes del momento del siniestro.
E: Daño Propio por Fenómenos Naturales:
Se entenderá como Daño Propio por Fenómenos Naturales, la pérdida de o daños al(a los) vehículo(s) descrito(s), ocasionadas directamente por Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, incluyendo el incendio consecuencial a estos fenómenos, así como los daños provenientes de inundaciones causadas por lluvias que originen crecidas de ríos, desborde de acequias, lagos y lagunas, deslizamientos de tierra (huaicos).
Los daños cubiertos por esta cobertura ocasionados por los fenómenos descritos en el mismo, darán origen a una reclamación separada por cada uno de los fenómenos. Sin embargo, si varios de estos fenómenos ocurren indistintamente dentro de un período de 72 horas consecutivas, se considerarán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Para la calificación de los fenómenos excluidos se tendrá en consideración los parámetros aplicados por los servicios meteorológicos oficiales.
F: Daño Propio por Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo:
Se entenderá como Daño Propio por Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo, la pérdida y/o daños al(a los) vehículo(s) asegurado(s) causados directamente por Huelgas, Conmociones Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo, así como las acciones de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión o aminoración de las consecuencias de este tipo de actos.
G: Daño Propio por Ausencia de Control:
I. PARA PERSONAS NATURALES POR PÓLIZAS ENDOSADAS A ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO
Las partes convienen que en mérito de la presente cobertura, sin perjuicio de lo prescrito en las coberturas del presente condicionado, LA COMPANIA se compromete a otorgar la cobertura de Daño Propio por Accidente, siempre que la presente póliza se encuentre endosada a una entidad del sistema bancario y/o financiero, cuando el siniestro se produzca mientras el vehículo hubiese estado:
a) Transitando por vías o lugares no autorizados para el tránsito vehicular.
b) Conducido por persona bajo la influencia de alcohol o en estado de ebriedad hasta el límite de 1.00 gr. /lt., siempre que el conductor se haya sometido al examen de dosaje etílico el cual deberá ser practicado dentro de un plazo que no exceda las cuatro horas desde la ocurrencia del siniestro.
Para estos efectos resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del acápite 5.1.8 del artículo 5° de las presentes Condiciones Generales.
c) Siendo conducido por persona que, en el momento del accidente, cometa una o más de las infracciones tipificadas como «Muy Graves» y/o «Graves» por el Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que lo sustituya.
REQUISITOS
Son requisitos para la aplicación de la cobertura:
a) Que el conductor tenga una relación de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad en primer grado con el ASEGURADO o una relación de dependencia laboral con éste. Que el conductor cuente con licencia para conducir vigente de la clase y categoría necesarias para la unidad asegurada objeto del seguro.
b) Que exista, respecto del vehículo asegurado, un crédito insoluto con una entidad del sistema bancario y/o financiero.
II. PARA PERSONAS JURÍDICAS
Las partes convienen que en mérito de la presente cobertura, sin perjuicio de lo prescrito en las coberturas del presente condicionado, LA COMPAÑÍA se compromete a otorgar la cobertura de Daño Propio por Accidente, únicamente cuando las infracciones hubieran sido cometidas u ocasionadas por un trabajador del ASEGURADO que figure registrado como chofer en su planilla, cuando el siniestro se produzca mientras el vehículo hubiese estado:
a) Transitando por vías o lugares no autorizados para el tránsito vehicular.
b) Prestando servicio público en forma momentánea o hubiese sido dado en alquiler o utilizándose para fines de enseñanza o instrucción, así como cuando fuese utilizado para un uso diferente del que fue inicialmente declarado a LA COMPAÑÍA al momento de contratar la Póliza de Seguro.
c) Conducido por persona bajo la influencia de alcohol o en estado de ebriedad hasta el límite de 1.00 gr/lt. , siempre que el conductor se haya sometido al examen de dosaje etílico el cual deberá ser practicado dentro de un plazo que no exceda las cuatro horas desde la ocurrencia del siniestro.
Para estos efectos resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del acápite 5.1.8 del artículo 5° de las presentes Condiciones Generales.
d) Siendo conducido por persona que, en el momento del accidente, cometa una o más de las infracciones tipificadas como «Muy Graves» y/o «Graves» por el Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que lo sustituya.
REQUISITOS
Son requisitos indispensables para la aplicación de la cobertura:
a) Independientemente de que el conductor involucrado en el siniestro materia de la solicitud de cobertura deba contar con licencia de conducir oficial vigente que lo autorice a conducir el(los) vehículo (s) asegurado(s), sin que pese ninguna restricción sobre la misma, todos los trabajadores autorizados a conducir deberán contar con Licencia Oficial para manejar.
b) Que el evento materia de cobertura se produzca:
i. Dentro de la jornada ordinaria de trabajo del ASEGURADO,
ii. Durante el ejercicio regular de las funciones del conductor como trabajador del ASEGURADO, y
iii. Mientras el trabajador haya estado conduciendo el vehículo siniestrado con autorización del ASEGURADO.
H: Daño Propio por Vías no aptas para la Circulación:
Las partes convienen que esta Póliza se extiende a cubrir sólo a los vehículos específicamente señalados en las Condiciones Particulares de esta Póliza, durante su tránsito fuera de autopistas, carreteras asfaltadas, pistas afirmadas, terrenos alisados, accesos a predios, zonas de estacionamiento, sin perjuicio de lo que se establece en los párrafos siguientes.
Queda claramente establecido que esta cobertura se restringe a la circulación de los vehículos asegurados por caminos y/o trochas adecuadas para el tránsito vehicular, para el acceso a propiedades particulares tales como minas, granjas, haciendas, casas de playa y similares, así como por vías que guarden razonable seguridad para el tipo de vehículo.
La presente cobertura se aplicará siempre y cuando la vía utilizada sea el único medio de acceso o resultara de tránsito obligado para las circunstancias.
COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL
Existirá pérdida total del vehículo asegurado cuando el presupuesto, debidamente aprobado por LA COMPAÑÍA, respecto de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado a causa de un accidente, robo o hurto cubierto por la Póliza, alcance o supere el 75% de la suma asegurada sin considerar los impuestos de ley, o también cuando se haya producido la desaparición total del mismo como consecuencia de robo o hurto.
A. Pérdida Total por Accidente:
LA COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, la indemnización y/o reposición siempre que la pérdida total del vehículo asegurado sea consecuencia directa, inmediata y probada de derrape, despeñamiento, volcadura, roce o colisión u otra forma de contacto repentino y violento con un elemento externo.
B. Pérdida Total por Incendio:
LA COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, la indemnización y/o reposición siempre que la pérdida total del vehículo asegurado sea consecuencia directa, inmediata y probada de combustión originada en el propio vehículo o causada por otro evento fortuito.
C. Pérdida Total por Robo o Hurto:
LA COMPAÑÍA garantiza al ASEGURADO, la indemnización y/o reposición siempre que la pérdida total del vehículo asegurado sea consecuencia directa, inmediata de Robo o Hurto o por la tentativa de estos delitos.
D. Pérdida Total por Fenómenos Naturales:
Las partes convienen en ampliar la cobertura de Pérdida Total; para cubrir hasta por el límite de la suma asegurada, la pérdida de o daños al (a los) vehículo(s) descrito(s), ocasionadas directamente por Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica, incluyendo el incendio consecuencial a estos fenómenos, así como los daños provenientes de inundaciones causadas por lluvias que originen crecidas de ríos, desborde de acequias, lagos y lagunas, deslizamientos de tierra (huaicos).
Los daños cubiertos por esta cobertura ocasionados por los fenómenos descritos en el mismo, darán origen a una reclamación separada por cada uno de los fenómenos. Sin embargo, si varios de estos fenómenos ocurren indistintamente dentro de un período de 72 horas consecutivas, se considerarán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Para la calificación de los fenómenos excluidos se tendrá en consideración los parámetros aplicados por los servicios meteorológicos oficiales.
E. Pérdida Total por Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo:
Las partes convienen en ampliar la cobertura Pérdida Total para cubrir la pérdida y/o daños al(a los) vehículo(s) asegurado(s) causados directamente por Huelgas, Conmociones Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo, así como las acciones de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión o aminoración de las consecuencias de este tipo de actos.
F. Pérdida Total por Ausencia de Control:
I. PARA PERSONAS NATURALES POR PÓLIZAS ENDOSADAS A ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO
Las partes convienen que en mérito de la presente cobertura, sin perjuicio de lo prescrito en las coberturas del presente condicionado, LA COMPAÑÍA se compromete a otorgar la cobertura de Pérdida Total, siempre que la presente póliza se encuentre endosada a una entidad del sistema bancario y/o financiero, cuando el siniestro se produzca mientras el vehículo hubiese estado:
a) Transitando por vías o lugares no autorizados para el tránsito vehicular.
b) Conducido por persona bajo la influencia de alcohol o en estado de ebriedad hasta el límite de 1.00 gr. /lt., siempre que el conductor se haya sometido al examen de dosaje etílico el cual deberá ser practicado dentro de un plazo que no exceda las cuatro horas desde la ocurrencia del siniestro.
Para estos efectos resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del acápite 5.1.8 del artículo 5° de las presentes Condiciones Generales.
c) Siendo conducido por persona que, en el momento del accidente, cometa una o más de las infracciones tipificadas como «Muy Graves» y/o «Graves» por el Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que lo sustituya.
REQUISITOS
Son requisitos para la aplicación de la cobertura:
a) Que el conductor tenga una relación de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad en primer grado con el ASEGURADO o una relación de dependencia laboral con éste. Que el conductor cuente con licencia para conducir vigente de la clase y categoría necesarias para la unidad asegurada objeto del seguro.
b) Que exista, respecto del vehículo asegurado, un crédito insoluto con una entidad del sistema bancario y/o financiero.
G. Pérdida Total por Vías no aptas para la Circulación:
Las partes convienen que esta Póliza se extiende a cubrir sólo a los vehículos específicamente señalados en las Condiciones Particulares de esta Póliza, durante su tránsito fuera de autopistas, carreteras asfaltadas, pistas afirmadas, terrenos alisados, accesos a predios, zonas de estacionamiento, sin perjuicio de lo que se establece en los párrafos siguientes.
Queda claramente establecido que esta cobertura se restringe a la circulación de los vehículos asegurados por caminos y/o trochas adecuadas para el tránsito vehicular, para el acceso a propiedades particulares tales como minas, granjas, haciendas, casas de playa y similares, así como por vías que guarden razonable seguridad para el tipo de vehículo.
La presente cobertura se aplicará siempre y cuando la vía utilizada sea el único medio de acceso o resultare de tránsito obligado para las circunstancias.
H. Indemnización o reposición a valor nuevo:
Las partes convienen que, no obstante lo que establezca las coberturas del presente condicionado, en los siniestros que se produzcan durante la primera anualidad vigente del seguro, la pérdida total será indemnizada sobre la base del valor de adquisición del vehículo asegurado, al inicio del seguro, debidamente comprobado con la factura correspondiente; sin exceder la suma asegurada.
Esta cobertura será de aplicación únicamente para vehículos nuevos asegurados en LA COMPAÑÍA, dentro de los treinta días siguientes a su adquisición por el ASEGURADO.
I. Valor Pactado y/o admitido:
En los casos de Pérdida Total por Robo, Hurto o Accidente, la indemnización del vehículo asegurado será por el importe del valor convenido establecido en las Condiciones Particulares de esta Póliza, sólo en la medida que este valor convenido no supere el 120% del valor comercial que tenga una unidad de las mismas condiciones y características en el mercado nacional, a la fecha de indemnización del siniestro.
El valor comercial será determinado en base a las valorizaciones que para tal efecto se soliciten a los concesionarios y/o distribuidores de la marca.
En caso de que la marca de la unidad no tenga representación local, se solicitará el valor comercial a una empresa especializada y calificada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG.
La aplicación de esta cobertura, no generará extorno de prima a favor del ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
En cualquiera de los supuestos contemplados en la presente cobertura, las partes acuerdan proceder con arreglo a los siguientes términos:
1. Para la restitución del perjuicio sufrido por el ASEGURADO, LA COMPAÑÍA podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) La reposición con un vehículo de características, estado, antigüedad y valor comercial similares a los del vehículo asegurado.
b) La indemnización del vehículo asegurado por el importe del valor del vehículo, con el límite máximo de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
2. El ASEGURADO pondrá a disposición de LA COMPAÑÍA el vehículo siniestrado, en el lugar que ésta designe. Los riesgos y gastos relativos al traslado y entrega del vehículo siniestrado a LA COMPAÑÍA, son de cargo, cuenta y responsabilidad del ASEGURADO.
3. Si por cualquier causa LA COMPAÑÍA no pudiera disponer en propiedad de los restos o salvamento del vehículo asegurado, se indemnizará el siniestro deduciendo el valor de los restos que permanecerán en poder del ASEGURADO.
COBERTURA DE ROBO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES
La presente Póliza se extiende a cubrir hasta el límite de la suma asegurada, la indemnización y/o reposición de la pérdida o daño total o parcial de cualquier equipo o accesorio musical y/u otro equipo de audio o video, por Robo o Hurto o por la tentativa de estos delitos, previa deducción del deducible correspondiente.
Se deja expresa constancia de que cualquier equipo o accesorio musical y/u otro equipo de audio o video, sólo estará cubierto si:
1.- Hubiere estado instalado en forma fija y permanente en el vehículo asegurado.
2.- Cada elemento integrante del accesorio hubiere sido declarado, detallado y valorado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
A. Responsabilidad Civil frente a terceros no ocupantes del automóvil
La presente Póliza se extiende a cubrir hasta el límite de la suma asegurada, la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños personales y/o materiales causados a Terceros No Ocupantes del vehículo asegurado, como consecuencia directa e inmediata de un accidente de tránsito amparado por esta Póliza, siempre que se haya dictado sentencia y que haya quedado consentida o ejecutoriada. El límite nominal de la suma asegurada pactada para esta cobertura se encuentra en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Se considera como ocupante a la persona que se transportaba en el vehículo asegurado al momento de la ocurrencia del siniestro.
Se considera como tercero no ocupante a la persona que sin ser ocupante del vehículo asegurado, resulta víctima a consecuencia del siniestro en el que ha participado dicho vehículo asegurado.
B. Cobertura De Responsabilidad Civil Frente A Ocupantes
La presente Póliza se extiende a cubrir hasta el límite de la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO por la muerte o las lesiones corporales que, con ocasión de un accidente de tránsito cubierto por la Póliza, sufran las personas que viajen dentro del vehículo asegurado, siempre que se trate del uso normal del vehículo y se haya dictado sentencia judicial ejecutoriada que considere responsable al ASEGURADO.
LIMITACIONES
En todo tipo de vehículo, el seguro ampara únicamente a los ocupantes que viajen en el interior del vehículo destinado para pasajeros y/o dentro de la cabina o caseta. En consecuencia no los cubre en el acto de subir o bajar del vehículo ni tampoco al conductor.
Esta cobertura está limitada al número de ocupantes que se indiquen en las Condiciones Particulares. Si el número de ocupantes del vehículo siniestrado hubiere sido mayor al que se indica en las Condiciones Particulares, la responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA, respecto a cada pasajero, será el valor que resulte de dividir el límite asegurado entre el número de pasajeros existentes en el momento del accidente.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
La presente Póliza se extiende a cubrir hasta el límite de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, las lesiones corporales (incluyendo muerte) causadas exclusivamente por accidentes de tránsito a los ocupantes del(os) vehículo(s) asegurado(s); con sujeción a los términos y condiciones siguientes:
A. POR MUERTE.-
a) LA COMPAÑÍA pagará la Indemnización por Muerte hasta el límite de la suma asegurada a los herederos del ocupante, una vez deducidos los gastos de sepelio que hayan sido reembolsados o sufragados directamente por LA COMPAÑÍA.
b) Cuando se trate de pasajeros menores de 15 años de edad, la suma asegurada quedará reducida a la mitad.
B. INVALIDEZ PERMANENTE.-
LA COMPAÑÍA pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente, basándose en las Tablas del «Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez» de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP vigentes al momento del accidente o del documento que lo reemplace.
Asimismo de presentarse algún caso que no estuviese contemplado en las Tablas mencionadas y que pudiese generar alguna controversia, éste será sometido a la opinión del Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud. En caso de controversia sobre el grado de invalidez prevalecerá la opinión del Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud.
También se encuentra cubierta la invalidez que se manifiesta dentro de los dos (02) años siguientes a la ocurrencia del accidente de tránsito que la causó.
C. GASTOS DE CURACIÓN.-
LA COMPAÑÍA reembolsará hasta la suma establecida en las condiciones particulares de la póliza, los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y prótesis dentales que fueran necesarias para reparar las lesiones producidas a los ocupantes, derivadas del siniestro, siendo potestad de LA COMPAÑÍA la designación del médico, Hospital o Clínica; salvo que la situación médica del paciente impida ello.
D. GASTOS DE SEPELIO.-
En caso de fallecimiento de un ocupante a consecuencia de un accidente cubierto hasta la suma establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza, se pagarán los gastos incurridos por los siguientes conceptos: ataúd, nicho perpetuo, capilla ardiente, carroza, carros para flores y cargadores, o el servicio de cremación.
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