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Transporte de Mercadería
Coberturas
Coberturas del Seguro de Transporte de Mercadería
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
COBERTURAS
1. RIESGO ASEGURADO
LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO las pérdidas y/o daños sobre los bienes y/o cosas descritas en las Condiciones Particulares como consecuencia directa de hechos ocurridos durante su transporte terrestre y/o Aéreo y/o Marítimo y/o fluvial dentro del territorio nacional; hasta el límite de la suma asegurada.
2. INICIO Y FIN DE LA COBERTURA
La cobertura del riesgo de transporte se inicia desde el momento en que los bienes asegurados quedan a cargo del medio de transporte designado y termina con la entrega al destinatario o, en todo caso, 48 horas después de la llegada del medio de transporte al lugar de destino.
3. MEDIO DE TRANSPORTE
3.1 La carga asegurada será transportada en vehículos de propiedad del ASEGURADO y/o de terceros debidamente registrados por EL ASEGURADO y/o empresas de transporte legalmente establecidas, que asuman responsabilidad por la carga, todos debidamente acondicionados y en buenas condiciones de funcionamiento y autorizados para el transporte en las vías y/o carreteras entregadas al tránsito oficialmente.
3.2 Los terceros autorizados para realizar transportes cubiertos por esta Póliza, son los que se encuentran debidamente registrados y garantizados por EL ASEGURADO en lo referente a la identidad del conductor del vehículo, sus antecedentes judiciales y policiales, domicilio, licencia para realizar el transporte asegurado, idoneidad del vehículo para transportar la carga y propiedad del vehículo.
3.3 No están cubiertos los tránsitos en vehículos contratados y/o alquilados a través de “Agencias de Transporte”.
4. EMBALAJE
La mercadería asegurada será embalada adecuadamente tomando en cuenta el tipo de mercadería y el tránsito que tiene que soportar la misma.
LA COMPAÑÍA no asumirá ningún daño y/o pérdida que pueda tribuirse a deficiencias en el embalaje y/o acondicionamiento de la mercadería.
VALOR ASEGURABLE
1. El valor asegurable es aquel por el cual EL ASEGURADO se encuentra realmente expuesto.
Salvo convenio especial, dicho valor se entiende constituido por el precio que tengan las cosas aseguradas en el mercado del lugar y en el momento de su entrega a la empresa transportadora.
Puede incluirse en el seguro, los gastos de transporte, los de seguro y un porcentaje máximo de 10% adicional (sobreseguro), por concepto de gastos extras derivados de la travesía, siempre y cuando estén debidamente justificados y se haya pactado su inclusión con anterioridad al transporte.
2. En caso de siniestro, cuando el valor asegurado resultare superior al valor asegurable, el sobreseguro en exceso del pactado, si lo hubiera, no será considerado para los efectos de la liquidación del daño, pero quedará a favor de LA COMPAÑÍA el íntegro de la prima.
3. Si el valor asegurado resultare inferior al valor asegurable, el daño será indemnizado en proporción, considerándose al ASEGURADO como su propio asegurador por la diferencia sin seguro.
DECLARACIONES
1. PARA LOS EFECTOS DE LA COBERTURA
El ASEGURADO se compromete a declarar a LA COMPAÑÍA todos y cada uno de sus despachos mediante el envío de aplicaciones y/o declaraciones mensuales, las mismas que serán remitidas a LA COMPAÑÍA, en original y dos copias, incluyendo la lista valorizada y pormenorizada de la carga transportada, si fuera necesario.
Estas declaraciones contendrán los detalles siguientes:
1.1 La Empresa o persona que se encargue del transporte.
1.2 La calidad específica de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren.
1.3 El valor asegurable de la mercadería, el cual se declarará de acuerdo a lo estipulado en el art. 3° precedente.
1.4 La designación del punto en donde se hubieren de recibir las mercaderías aseguradas y en el que se haya de hacer la entrega.
1.5 Bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio, declarará además todas las circunstancias que pueden influir sobre la evaluación del riesgo en especial, las siguientes:
a) Si el seguro es hecho por orden de terceros.
b) Si el viaje va a efectuarse sobre medio de transporte que no sea público.
c) Si la mercadería es de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa.
d) Si la mercadería es de transbordo o de reexpedición y, en tal caso, cuáles son los lugares de origen y la fecha de llegada.
e) Si se trata de objetos frágiles, objetos de arte o dinero en efectivo.
f) Si existe otro seguro total o parcial, sobre la misma mercadería, ya sea por todo el viaje o parte de él.
g) Si EL ASEGURADO tiene a su cargo descubierto de seguro, una parte del valor de la mercadería.
2. PARTE REAJUSTE ANUAL DE PRIMAS
En el caso de Pólizas de Movimiento Anual Estimado, EL ASEGURADO se compromete a declarar y remitir a LA COMPAÑÍA, al vencimiento del período de cobertura, una declaración indicando el Movimiento Real Transportado durante dicho período.
CLÁUSULAS ADICIONALES
LAS ÚNICAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO, SON LAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA PÓLIZA.
CLÁUSULA: FALTA DE ENTREGA DEL BULTO ENTERO
1. El presente seguro cubre el riesgo de Falta de Entrega del Bulto y/o Bultos Enteros, siempre que el valor de la mercadería asegurada, esté considerado en la respectiva Guía de remisión o despacho.
2. En caso de pérdida, EL ASEGURADO, deberá presentar inmediatamente por escrito el reclamo correspondiente contra el transportista y una copia de dicho escrito, así como el original de la respuesta del mismo, deberá formar parte de los documentos necesarios para presentar el reclamo correspondiente bajo la presente cobertura.
3. LA COMPAÑÍA, tendrá derecho, por concepto de indemnización a cualquier cantidad recuperada del (de los) transportista(s) u otras personas respecto a cualquier pérdida, deducidos los gastos de recobro si los hubiera hasta el importe de la suma que ella haya pagado en relación con dicha pérdida.
CLÁUSULA: ROBO POR ASALTO
Mediante la presente cláusula, queda convenido que el sentido del concepto “Robo por Asalto” se entenderá para los efectos de este seguro como el robo cometido usando violencia y/o amenazas que hagan peligrar inmediatamente la vida o la integridad física del personal encargado del transporte y cuidado de la mercadería asegurada, perpetrados por personal ajeno al ASEGURADO.
CLÁUSULA: ROBO CON FRACTURA DEL MEDIO CONDUCTOR
Mediante la presente cláusula, queda convenido que el concepto “Robo con fractura del medio conductor”, en el sentido de este seguro, se entenderá como el robo de la mercadería que se encuentre en un vehículo completamente cerrado y al cual se ha tenido obligatoriamente que romper o fracturar la luna, la puerta o las cerraduras para sustraer la mercadería. No incluye la violación o rotura de tolvas cerradas con lonas y similares.
Dicho hecho deberá ser constatado por las autoridades policiales al momento de efectuar la respectiva denuncia que deberá hacerse de inmediato.
La cobertura sólo tendrá efecto mientras se estén realizando las labores del reparto o distribución y traslado de la mercadería asegurada.
CLÁUSULA: PROTECCIÓN DE MARCA
Queda entendido y convenido que, en caso de pérdida y/o daño, como consecuencia de averías a la mercadería asegurada bajo esta Póliza, y que estos hayan ocurrido durante la vigencia de cobertura que concede la Póliza, LA COMPAÑÍA de Seguros conviene en no retirar dichos productos en sí, sin que esto signifique, ceder y/o renunciar a su derecho de reclamar contra terceros responsables de los daños indemnizados. Asimismo, la mercadería rechazada, con valor recuperable y que no se deba entregar a los aseguradores por protección de marca, será incinerada en presencia del ASEGURADO y el representante de LA COMPAÑÍA de Seguros, levantándose el acta correspondiente con la certificación de un notario público. EL ASEGURADO se obliga a remitir a LA COMPAÑÍA copia del acta debidamente autenticada.
CLÁUSULA: ACCIDENTE AL MEDIO DE TRANSPORTE
1. La presente Póliza cubre con las excepciones que más adelante se indican, las pérdidas o daños que sufran los objetos asegurados a consecuencia de accidentes fortuitos al vehículo transportador apropiado para el transporte terrestre de carga.
2. Se entiende por accidente fortuito los causados directamente al medio conductor tales como: choque, volcadura, incendio, explosión, desbarrancamiento, deslizamiento de terraplenes, derrumbes de puentes o túneles.
3. No constituyen accidentes amparados por este seguro las maniobras imprevistas, frenadas, sean bruscas o no, los baches, los desperfectos que sufra el vehículo o su motor por el desgaste o consumo natural o por vicio oculto, bajada de llantas u otro desperfecto similar, salvo en el caso que estos hayan ocasionado choque, volcadura, desbarrancamiento o incendio.
4. Los daños o pérdidas que sufran los objetos asegurados sin mediar alguno de los accidentes antes mencionados, no están cubiertos por este seguro, salvo pacto en contrario que conste por escrito en el cuerpo de esta Póliza.
CLÁUSULA: CAIDAS DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA
1. El presente seguro cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada como consecuencia directa de las caídas durante las operaciones de carga y descarga.
2. En caso de pérdida y/o daño cubierto bajo el presente seguro, EL ASEGURADO o quien procede por él, debe hacer anotación en la Guía de remisión y presentar inmediatamente por escrito, el reclamo correspondiente contra el Portador y/o Transportista, y una copia de dicho escrito, así como el original de la respuesta del mismo, deberá formar parte de los documentos necesarios para presentar el reclamo correspondiente bajo esta cobertura.
CLÁUSULA: TRANSPORTE INCIDENTAL
Se deja constancia que la presente cobertura ampara las pérdidas y/o daños a los bienes de propiedad del ASEGURADO y/o de terceros que estén bajo su cargo y/o control y/o custodia, mientras sean transportados o trasladados, incluyendo las operaciones de carga y descarga:
– Dentro de los predios asegurados.
– Entre los predios, asegurados o predios de terceros y/o viceversa.
– Durante la mudanza.
– Durante un traslado temporal, para ser revisados, reparados para mantenimiento y similares.
Siempre que estos traslados se produzcan dentro de la localidad.
La presente cobertura ampara las pérdidas y/o daños a los bienes transportados a consecuencia de los riesgos cubiertos en la Cláusula del Instituto para Cargamento (A), incluyendo Huelgas Y Conmociones Civiles y Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Todos los demás términos y condiciones de la mencionada Cláusula (A) que no se opongan a lo indicado en la presente cláusula son de aplicación.
Asimismo, la presente cláusula se aplicará únicamente para el transporte de bienes que normalmente no son considerados dentro de una Póliza de Transporte Terrestre. Si EL ASEGURADO por su giro de negocio debe tener contratada una Póliza de Transporte Terrestre y no la tiene, esta cobertura quedará sin efecto.
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