Coberturas del Seguro de Equipo Electrónico

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

Sujeto a todos los términos y condiciones de la Póliza, y siempre que la contratación individual de cada Sección de cobertura y correspondiente Suma Asegurada individual figure expresamente en las Condiciones Particulares, esta Póliza cubre:
SECCIÓN I – DAÑOS MATERIALES
Los equipos electrónicos descritos en las Condiciones Particulares, contra pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida.
SECCIÓN II – PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
La pérdida física de, o el daño material a, los portadores externos de datos especificados en las Condiciones Particulares, así como la información en aquellos contenidas que sean susceptibles de ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales ocurran durante la vigencia de la póliza y sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida.
Esta cobertura se encuentra limitada al daño físico sufrido por el portador externo de datos y a la recuperación de la información que contiene.
SECCIÓN III – INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
Los gastos adicionales que el ASEGURADO acredite haber desembolsado por la indispensable utilización de un sistema electrónico de procesamiento de datos que no sea propiedad del ASEGURADO ni esté incluido en esta Póliza, con el propósito de sustituir temporalmente al equipo electrónico dañado o perdido como consecuencia directa de un daño material o pérdida física plenamente amparada bajo los alcances de la cobertura otorgada por el numeral. 1.1 – Sección I de estas Condiciones Generales, que diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.

INICIO DEL RIESGO Y LUGAR DEL SEGURO

Las coberturas contratadas comienzan una vez concluida la instalación, pruebas de operación y puesta en marcha de los bienes asegurados en forma satisfactoria, siempre que los bienes se encuentren dentro del predio descrito en las Condiciones Particulares; y continúan mientras los bienes se encuentren operando o en reposo o fueran desmontados para fines de limpieza o reparación o trasladados dentro del predio estipulado y durante el remontaje subsiguiente.

SUMAS ASEGURADAS

Es requisito indispensable de esta Póliza que el ASEGURADO contrate sumas aseguradas no inferiores:
1. Para la cobertura otorgada bajo el numeral. 1.1 – SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES, al valor de reposición de los bienes asegurados por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiera.
2. Para la cobertura otorgada bajo el numeral 1.2 – SECCIÓN II PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, al monto necesario para reemplazar los bienes asegurados por material nuevo y reproducir la información allí contenida.
3. Para la cobertura otorgada bajo el numeral 1.3 – SECCIÓN III INCREMENTO EN ELCOSTO DE OPERACIÓN, a la suma que el ASEGURADO tendría que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
La suma asegurada bajo esta sección será expresada bajo la modalidad de una indemnización diaria máxima convenida dentro de un período máximo de indemnización, con un límite total por anualidad de seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares.
Opcionalmente, y siempre que se haya indicado expresamente en las Condiciones Particulares alguna Suma Asegurada adicional, la Sección III puede extenderse a cubrir los costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable bajo esta Sección III.

INFRASEGURO

1. Si, al producirse una pérdida o daño, se constatara que las sumas aseguradas por las coberturas señaladas en los numerales 1.1 y 1.2 de estas Condiciones Generales, es inferior a las indicadas en los numerales 4.1 y 4.2 de estas mismas Condiciones Generales, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional en la indemnización de los daños o pérdidas amparados por la correspondiente Sección de la Póliza.
2. Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición por separado.
3. Si, después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, se determinara que la Suma Asegurada para la cobertura señalada en el numeral 1.3 de estas Condiciones Generales es inferior al importe que se debió declarar según lo estipulado por el numeral 4.3 de estas mismas Condiciones Generales, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional en la indemnización de los daños o pérdidas amparados por la Sección III de la Póliza.

INSPECCIONES

Los representantes de la COMPAÑÍA tendrán derecho de inspeccionar y examinar el Equipo Electrónico y los Portadores Externos de Datos asegurados bajo la presente Póliza, y el ASEGURADO, por su parte, estará obligado a facilitar a los representantes de la COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones que sean necesarios para calificar el riesgo o el siniestro, en su caso.

GARANTÍAS

El ASEGURADO garantiza que:
1. Observará y seguirá rigurosamente las prescripciones legales, técnicas y administrativas, así como las indicaciones del fabricante (o quien lo represente) que rijan para el funcionamiento del bien asegurado bajo esta Póliza.
2. Tomará todas las medidas necesarias para mantener los bienes asegurados en perfecto estado de funcionamiento y evitar que los mismos sean habitual u ocasionalmente operados en condiciones que se aparten de un uso normal y conforme con las indicaciones de los fabricantes (o de quienes los representen).
3. Protegerá indefectiblemente con estabilizador de voltaje y extintores de gas halón o anhídrido carbónico el Equipo Electrónico materia del seguro.
4. Tiene y mantendrá en vigor durante toda la vigencia de la Póliza, un contrato de mantenimiento sobre los equipos asegurados. Dicho contrato de mantenimiento comprenderá, como mínimo, los servicios de control de seguridad de las operaciones y de mantenimiento preventivo.
5. Guardará diariamente en forma acumulada, la información asegurada, en su caso, en portadores externos de datos de respaldo (Back-up).
La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad como consecuencia de pérdidas o daños que, en su origen o extensión, sean derivados o surjan de, o sean resultantes o causados o producidos o agravados por, la inobservancia o incumplimiento de estas Garantías.

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