Exclusiones del Seguro de Rotura de Maquinaria

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES

1. LA COMPAÑÍA no será responsable por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:
a) Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración de guerra), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, ley marcial, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por cualquier acto de autoridad, huelgas, o lock-out.
b) Incendio o explosión, impacto directo del rayo, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, apropiación ilícita o cualquier otro delito contra el patrimonio; hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas; desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupción volcánica, huracán, maremoto y demás riesgos de la naturaleza.
c) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva.
d) Defectos o vicios o fallas existentes al iniciarse la vigencia de la Póliza, respecto de las cuales el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica, tenían conocimiento.
e) Actos intencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO, de sus representantes o de las personas responsables de la dirección técnica.
f) Deliberado sometimiento a la máquina asegurada a esfuerzos superiores a los de diseño, o a experimentos, o a ensayos o pruebas no incluidas en los manuales de dicha máquina.
g) Mantenimiento en operación de la máquina averiada – esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza – que no haya sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.
2. La Póliza tampoco cubre:
a) Las pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor de la maquinaria asegurada es responsable ya sea legal o contractualmente, incluyendo, pero no limitado, a garantías.
No obstante, sí están amparados los daños debidamente cubiertos por la Póliza, en exceso de, o que no estén cubiertos por, esa responsabilidad o garantía.
b) Las pérdidas por Lucro Cesante, falta de alquiler o uso, suspensión o paralización o cesación del trabajo o del negocio, pérdida de beneficios o de mercado, incumplimiento o rescisión o resolución de contrato, multas, penalidades, responsabilidad civil de cualquier naturaleza, y, en general, cualquier pérdida indirecta o consecuencial.
c) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso por cualquier vía de comunicación, flete aéreo u otros gastos extraordinarios.
d) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
e) Los costos o gastos adicionales ocasionados por cualquier modificación, adición, mejora o reacondicionamiento efectuados durante una reparación.
f) Los costos o gastos de cualquier reparación provisional, siempre que no constituyan una parte de los costos y gastos de la reparación final amparada por la Póliza.

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