Coberturas del Seguro EAR

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

ARTÍCULO 1º.- COBERTURA PRINCIPAL “A”

Este seguro cubre los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra los daños materiales ocurridos durante su montaje en el predio donde se lleva a cabo la operación, siempre que dichos daños hagan necesaria su reparación y/o reposición y ocurran en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de:
1.1 Errores durante montaje.
1.2 Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del ASEGURADO o de extraños.
1.3 Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
1.4 Robo, entendido como pérdida por sustracción de los bienes asegurados, incluyendo los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando que la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia y se haya formulado la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
1.5 Incendio, rayo, explosión.
1.6 Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
1.7 Corto circuito, arcos voltaico, así como la acción directa de la electricidad atmosférica.
1.8 Caída de aeronaves o parte de ellos.
1.9 Helada y granizo.
1.10 Otros accidentes que ocurran durante el montaje que no sean susceptibles de ser asegurados bajo los riesgos adicionales previstos en el artículo 2º de estas Condiciones Generales y, cuando se trate de bienes nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.

ARTÍCULO 2º.- COBERTURAS ADICIONALES

Sujeto al pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza podrá extenderse a cubrir uno o más de los riesgos enunciados a continuación, siempre que así estuviera indicado en las Condiciones Particulares, haciéndose expresa mención de la suma asegurada para cada uno de ellos.
2.1 Cobertura “B”
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
2.2 Cobertura “C”
Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, lluvias, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas y enfangamiento.
2.3 Cobertura “D”
Siempre que EL ASEGURADO sea el fabricante o su representante, los daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante;
LA COMPAÑÍA no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
2.4 Cobertura “E”
La responsabilidad civil extracontractual en que incurra EL ASEGURADO por daños causados a bienes de terceros incluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea legalmente responsable;
2.4.1 Esta cobertura incluye dentro de los límites fijados, todos los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio, que se entable contra EL ASEGURADO.
2.4.2 Esta cobertura no ampara pérdida de, o daño a los bienes de propiedad, o que se encuentren a cargo, en custodia o bajo control, del Contratista o del Principal, o de las personas naturales o jurídicas relacionadas con el Contrato de Montaje, o de los empleados u obreros de cualesquiera de las personas antes citadas.
2.5 Cobertura “F”
La responsabilidad civil extracontractual por lesiones, comprendiéndose la muerte, ocurrida a terceros;
2.5.1 Esta cobertura incluye dentro de los límites fijados, todos los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio, que se entable contra EL ASEGURADO.
2.5.2 Están incluidos en la cobertura los daños que se causen a las personas que estén al servicio del ASEGURADO o del dueño del negocio para quien se efectúe el montaje; y a los Contratistas o Subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar del montaje, así como a los familiares de dichas personas y a los miembros de la familia del ASEGURADO.
2.6 Cobertura “G”
Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza; hasta el límite de la suma asegurada indicada expresamente para esta cobertura en las Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 3º.- EQUIPO DE MONTAJE

3.1 En adición a lo establecido en el artículo 1º anterior, queda entendido que si así constara en las Condiciones Particulares y se hubiere pagado la prima adicional correspondiente, esta Póliza se extenderá a cubrir los bienes que a continuación se indican hasta el límite nominal de la suma asegurada señalado para cada uno de ellos:
Grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio de montaje, sean de propiedad del ASEGURADO o por los cuales sea legalmente responsable.
3.2 Sin embargo, estos bienes en ningún caso estarán amparados bajo la “COBERTURA D” indicada en el artículo 2.3 de estas Condiciones Generales.
3.3 La suma asegurada del equipo de montaje deberá representar el valor real, inclusive fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiera.
3.4 Los daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos asegurados no estarán cubiertos.

VALOR DE REPOSICIÓN

Para los efectos de esta Póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere.

SUMA ASEGURADA

1. Para bienes nuevos, EL ASEGURADO deberá solicitar y mantener durante el montaje como suma asegurada el valor de reposición, tal como se define en el artículo 6º anterior.
2. Para bienes usados, la suma asegurada debe ser su valor comercial actual, incluyendo fletes, costos de montaje y derechos de aduanas si los hubiere. El seguro debe tomarse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos estos estén en el lugar del montaje al iniciarse la Póliza o que sean llevados a dicho lugar en partidas, durante el período de instalación.

INFRASEGURO

1. Si al producirse una pérdida o daño se constatara que la suma asegurada es menor que aquella por la que se requiere estar asegurado; el importe indemnizable al ASEGURADO, bajo esta Póliza, quedará reducido en la proporción que existía entre la suma asegurada y aquella por la que requería estar asegurado.
2. Cada objeto o partida de costo está sujeta a esta condición por separado.

INSPECCIONES

LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.

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