Exclusiones del Seguro TREC

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES

1. LA COMPAÑÍA no será responsable por pérdida o daños causados directa o indirectamente por:
a) Actos dolosos o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes o de las personas responsables de la dirección técnica.
b) Fallas o defectos existentes a la fecha de inicio de la Póliza respecto de los cuales el ASEGURADO o sus representantes o las personas responsables de la dirección técnica, tenían conocimiento;
c) Actividades u operaciones militares, haya habido o no declaración de guerra, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina; revolución, rebelión, insurrección, ley marcial, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrillas, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación o requisición; destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad; huelgas, conmociones civiles, motines, disturbios políticos, sabotaje o terrorismo.
d) Reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
e) Explosión de calderas o recipientes a presión de vapor o de líquidos internos o de un motor de combustión interna, cuando los mismos formen parte de los equipos o máquinas aseguradas.
2. La Póliza tampoco cubre:
a) Pérdidas o daños por los cuales fueren responsables, legal o contractualmente, el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
b) Lucro cesante, demora, o paralización del trabajo sea total o parcial.
c) Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, oxidación, deterioro debido a la falta de uso o a condiciones atmosféricas normales.
d) Daños sufridos durante el transporte, incluyendo las operaciones de carga y descarga, de los bienes asegurados, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
e) Falla o daño mecánico o eléctrico o electrónico interno o desarreglo de equipos o maquinarias de construcción.
Sin embargo, si, a consecuencia de tal falla o daño mecánico o eléctrico o electrónico interno o desarreglo, se produce un accidente que ocasiona daños externos en la maquinaria o equipo asegurado, este daño externo subsecuente, y solo ese daño, no estará excluido.
f) Pérdida o daño como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, o por lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente.
g) Pérdida o daño causado por sobrecarga del bien asegurado en relación a la capacidad de resistencia para el cual fue diseñado.
h) Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba de los bienes asegurados o cuando estos fueren utilizados para un fin distinto de aquel para el cual fueron fabricados o construidos.
i) Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante y otros medios auxiliares de operación, incluso si esa pérdida se produce por efecto de un Siniestro amparado.
j) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
k) Pérdida causada por, o por medio de, cualquier delito contra el patrimonio.
No obstante, esta exclusión no se aplica a pérdida causada por robo o tentativa de robo específica y efectivamente amparado bajo los alcances de lo estipulado por el segundo párrafo del numeral 1.5 de la sección de Coberturas.
l) Los gastos de una reparación provisional. Tampoco, los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de dicha reparación provisional, sea que los daños sean producidos a los bienes asegurados objeto de dicha reparación o a otros bienes asegurados.
m) Al equipo o maquinaria averiada – esté o no amparado el daño o pérdida física por esta Póliza – que no haya sido reparada, excepto cuando la COMPAÑÍA autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva de la avería.
n) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso o aéreo y otros gastos extraordinarios.
o) Vehículos a motor destinados o admitidos al tránsito en vías públicas o carreteras y provistos, o destinados a ser provistos, de una placa de rodaje.
Esta exclusión no aplica a vehículos utilizados exclusivamente en la obra descrita en las Condiciones Particulares.
p) Embarcaciones, equipos flotantes, aeronaves o artefactos aéreos.
q) Maquinaria o equipo que se instale: en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad para formar parte permanente de cualquier estructura.
r) Maquinarias y equipos que se encuentren en áreas subterráneas o subacuáticas.
s) Los bienes asegurados mientras estén almacenados en recintos contratados o arrendados o usados por el ASEGURADO como depósitos; excepto cuando se almacene en el lugar de la obra por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria.
t) Manuales de operación, planos, impresiones de plano, diseños, maquetas o especificaciones o similares.
u) Piezas y/o accesorios sujetos a desgaste continuo y que requieren reposición periódica, tales como bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, filtros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de empaquetaduras y juntas que se reemplazan regularmente, así como toda clase de vidrios, cerámica o porcelana, peltre y otros accesorios de igual naturaleza.

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