Exclusiones del Seguro CAR

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES

LA COMPAÑÍA no será responsable, cualquiera sea la causa, por pérdidas o daños a, o a consecuencia de:
1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores autorizados para transitar en vías públicas, aeronaves, así como a bienes de propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO.
2. Dinero, valores, planos o documentos.
3. Dolo o negligencia grave del ASEGURADO o de sus representantes o responsables de la dirección técnica de la construcción.
4. Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines,conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas; sabotaje o terrorismo.
5. Reacciones nucleares; radiación nuclear y contaminación radioactiva.
6. Lucro cesante, demora o paralización del trabajo sea temporal o parcial.
7. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones,raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los bienes asegurados cubiertos por la Póliza; oxidación o deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.
8. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de la construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
9. Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
10. Costo de reemplazo, reparación, rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes directa o indirectamente afectados y, por consiguiente, LA COMPAÑÍA sí responderá por pérdidas o daño material a otros bienes construidos resultante de un accidente causado por tales bienes defectuosos directa o inmediatamente afectados.
11. Penalidades o sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
12. Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisión de control, así como cualquier delito contra el patrimonio; salvo el robo o tentativa de robo mediante la violencia o amenaza de violencia sobre las personas o con violencia efectiva sobre las cosas cometido en forma tal que los hechos puedan ser acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
13. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos de construcción.
14. Los gastos de una reparación provisional como tampoco los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
EL ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑÍA cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si, a criterio de LA COMPAÑÍA, cualquier reparación provisional representa una variación del estado de riesgo, ella estará facultada para suspender los efectos del seguro respecto de la unidad afectada o en su totalidad.
15. Gastos Extraordinarios por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y aéreo.
16. Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno del equipo y maquinaria.

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