Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos e Ingenieros

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

A. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

LA ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO por:
a. Los daños y/o costos en exceso del deducible que el ASEGURADO sea legalmente obligado a pagar por una Reclamación hecha contra el ASEGURADO durante el Periodo de Vigencia siempre que:
i. El ASEGURADO notifique por primera vez dicha Reclamación a LA ASEGURADORA durante el Periodo de Vigencia y
ii. Dicha Reclamación sea consecuencia de un Acto Erróneo por parte del ASEGURADO (o por parte de aquellos por los que el ASEGURADO sea legalmente responsable según la definición de ASEGURADO) y siempre en el desempeño de los Servicios Profesionales prestados.
b. Los daños y/o costos en exceso del deducible que el ASEGURADO sea legalmente obligado a pagar por una Reclamación hecha contra el ASEGURADO durante el período de reporte extendido de esta póliza, en caso en que este último sea contratado, por causa de un Acto Erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.
Los Actos Erróneos que cubre esta póliza deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el Período de Vigencia.
c. Gastos de Defensa en conexión con cualquier Reclamación cubierta por esta Póliza, así como los Gastos de Defensa en relación con cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una Reclamación cubierta por esta Póliza.
Los Gastos de Defensa están sujetos a un deducible y están incluidos dentro del Límite de Indemnización.

B. GASTOS DE RECTIFICACIÓN

LA ASEGURADORA acuerda indemnizar al ASEGURADO por los costes directos y gastos necesarios y razonablemente incurridos en relación con cualquier acción necesariamente llevada a cabo para rectificar o mitigar un defecto en los trabajos que formen parte del PROYECTO ASEGURADO y que, de otra manera, en ausencia de dicha acción, hubiera tenido lugar una Reclamación cubierta por esta Póliza.
La carga de la prueba de que los costes y gastos que fueron necesariamente incurridos para mitigar un daño o un daño potencial que de otra manera se hubiera convertido en una Reclamación cubierta por esta Póliza recaerá sobre el ASEGURADO.
LA ASEGURADORA acuerda y reconoce que no indemnizará al ASEGURADO por cualquier coste y gasto que de otra manera hubiera sido objeto de indemnización mediante esta cobertura, a no ser que se cumpla íntegramente con todas las condiciones siguientes:
a. Que el ASEGURADO notifique por escrito con anterioridad a LA ASEGURADORA la intención de mitigar un daño o un daño potencial o llevar a cabo una acción para remediarlo;
b. LA ASEGURADORA deberá estar razonablemente satisfecho de que el ASEGURADO ha cometido un Acto Profesional incorrecto que requiere remedio o mitigación y sólo en la medida en que dichos costos sean necesarios para prevenir o reducir el monto del Reclamo cubierto bajo la Cobertura de Responsabilidad Profesional, y que el monto de los Daños prevenidos o reducidos sería mayor que el costo del trabajo. La responsabilidad de probar dichos asuntos a satisfacción razonable de LA ASEGURADORA recae sobre el ASEGURADO;
c. Dichos costos están respaldados por evidencia de gastos que estará sujeta a aprobación por parte de una persona competente nominada por el tomador de la Póliza con el consentimiento de LA ASEGURADORA;
d. Dichos costos no incluirán cualquier elemento de utilidades o lucro cesante, ni elementos de costos fijos, remuneración de personal, cumplimiento de calidad y cantidad de productos o la productividad y eficacia de cualquier planta o equipo, tiempo muerto o gestión de tiempo de un ASEGURADO;
e. La presente extensión sólo aplica en la medida en que dichos costos de mitigación (o parte de los mismos) excedan el costo que el ASEGURADO hubiera incurrido en realizar los trabajos sin el Acto Profesional Incorrecto relevante; y
f. Que LA ASEGURADORA haya aceptado por escrito el pago de dichos costos antes de que se lleve a cabo el trabajo, o se haya acordado realizarlo, consentimiento que no será retenido injustificadamente.
g. LA ASEGURADORA no se hace responsable de cualquier gasto o coste considerado indemnizable según se define en esta cláusula, si dicho gasto o coste resulta inferior al monto a cargo del ASEGURADO el cual recae bajo su responsabilidad, y que será indicado en las condiciones especiales de la Póliza.
Sujeto a las condiciones (a) a (g) anteriores, si, en espera del consentimiento de LA ASEGURADORA, el ASEGURADO debe emprender acción inmediata para mitigar la Reclamación, LA ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO por dicho gasto incurrido en un periodo que no exceda 7 días desde el inicio del tiempo de mitigación que fue emprendido por el ASEGURADO.

C. GASTOS DE INVESTIGACION

LA ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO los Gastos de Investigación en que éste incurra, previo consentimiento por escrito de LA ASEGURADORA, en la preparación y la asistencia a una Investigación, siempre que el requerimiento al ASEGURADO para que atienda la Investigación se reciba por parte del mismo durante el Período de Vigencia y se reporte a LA ASEGURADORA durante el Período de Vigencia.
El límite máximo a indemnizar por LA ASEGURADORA bajo esta cobertura por cualquier Reclamación y en el conjunto de todas las Reclamaciones, incluyendo los Gastos de Defensa, es el sublímite especificado las Condiciones Particulares.

D. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS

Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, LA ASEGURADORA acuerda indemnizar al ASEGURADO por cualquier Reclamación efectuada contra el ASEGURADO, según su definición, durante el Periodo de Vigencia especificado en las Condiciones Particulares, en relación con cualquier acto u omisión deshonesta, fraudulenta, criminal o maliciosa, que dé lugar a que el tercero que reclama haya sufrido una pérdida de carácter financiero en su patrimonio.
Condiciones:
a. El ASEGURADOR no indemnizará a los empleados deshonestos o en ningún caso cuando el ASEGURADO se haya implicado de manera intencionada o haya consentido dicho acto u omisión deshonesta, criminal o maliciosa.
b. El ASEGURADOR no indemnizará en relación con ninguna Reclamación derivada de, o conectada de alguna manera con, cualquier pérdida de dinero, instrumentos negociables (incluyendo acciones), bonos al portador, cupones, sellos o signos pecuniarios.
c. A los efectos de esta cláusula, se entiende por “empleados” cualquier persona natural que se encuentre al servicio directo del asegurado en el curso de sus actividades durante el tiempo del proyecto y vigencia de la póliza, y a quien el asegurado compensa con salarios, jornales, o comisiones y en razón con la cual el asegurado tiene facultad de gobierno, control o dirección en la ejecución de sus servicios.

E. DIFAMACIÓN

El ASEGURADOR acuerda indemnizar de parte del ASEGURADO por las Reclamaciones de las cuales el ASEGURADO sea legalmente responsable a pagar como resultado de una difamación o falsedad no intencionada, realizada por el ASEGURADO durante la prestación de los Servicios Profesionales ASEGURADOS.
No tendrá cobertura bajo esta póliza, cualquier Reclamación como consecuencia de injuria, calumnia o, en general, difamación o falsedad intencionados.

F. PROPIEDAD INTELECTUAL

Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de la presente Póliza, quedan garantizadas las indemnizaciones de las que resulte civilmente responsable el ASEGURADO por daños objeto de cobertura por la presente Póliza, ocasionados a terceros como consecuencia de una vulneración, infracción o uso no autorizado de información confidencial, marcas registradas, derechos de autor, derechos de diseño o derechos de bases de datos siempre que tal vulneración, infracción u/o uso no autorizado no hayan sido intencionados.
Quedan excluidas de la presente cobertura las vulneraciones de cualquier patente o secreto industrial.

G. DAÑOS A DOCUMENTOS

Sujeto al sublímite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza el pago de los costes y gastos razonablemente incurridos por el ASEGURADO y justificados por recibos o cuentas que estarán sujetas a la aprobación de LA ASEGURADORA, para reemplazar o restaurar cualquier documento del que el ASEGURADO sea legalmente responsable y que le haya sido confiado, o que esté o haya de estar bajo su custodia, como consecuencia de su destrucción, deterioro, pérdida o extravío.
No estarán amparados bajo la presente cobertura:
a. Dinero, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
b. Asimismo, LA ASEGURADORA no indemnizará las Reclamaciones originadas por desgaste, deterioro gradual, polilla y otros insectos o animales.
Se entenderá como documento todo expediente, acta, testamento, escritura, plano, proyecto, cartas, certificados, datos informáticos o cualquier otro tipo de documento, ya sean copias físicas o virtuales pertenecientes al ASEGURADO, o de los que el ASEGURADO sea legalmente responsable, mientras se encuentren bajo su custodia o bajo la custodia de cualquier persona a la que, o con la cual, hayan sido confiados, prestados o depositados por el ASEGURADO en el curso normal de los servicios profesionales prestados por el ASEGURADO.

EXTENSIONES DE COBERTURA

Por la presente póliza y sujeto a los términos y condiciones de la misma, las siguientes extensiones de cobertura serán aplicables:
a. Herederos legales
En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerado ASEGURADO, LA ASEGURADORA pagará en exceso del deducible los daños y/o costos provenientes de una Reclamación entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal ASEGURADO por causa de un Acto Erróneo en la prestación de sus servicios profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.
b. Cónyuges
La cobertura se extiende a cubrir al cónyuge de cualquier persona natural considerado ASEGURADO, cuando éste deba asumir un daño y/o costos derivados de una Reclamación basada en un Acto Erróneo cometido por el ASEGURADO en la prestación de sus servicios profesionales, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnización del patrimonio de los citados cónyuges. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los términos y condiciones de la presente póliza.

LIMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN

La responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA de indemnizar los daños y perjuicios causados por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE, cuya causa sea un mismo siniestro, incluyendo los gastos de defensa en procesos judiciales y cualquier otro gasto o costo indemnizable bajo la presente póliza, no excederá el límite de cobertura establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asimismo, la responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA respecto de los daños y perjuicios generados por todos los eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza, será el monto fijado en las Condiciones Particulares de la póliza con carácter de Límite de la Cobertura menos el deducible pactado.
De presentarse más de un Reclamación que involucre el mismo Acto Erróneo o Actos Erróneos interrelacionados, se considerará que todos ellos constituyen un solo Reclamación y que el mismo Acto Erróneo o Actos Erróneos reclamados han tenido lugar en el primero de los siguientes momentos:
• El momento en que se interpone por primera vez un Reclamación que involucre el mismo Acto Erróneo o Actos Erróneos interrelacionados, o
• El momento en que el Reclamación que involucre un mismo Acto Erróneo o Actos Erróneos interrelacionados deba considerarse realizado, según los términos de la presente póliza.

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