Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, LA ASEGURADORA cubre:

1. Responsabilidad Civil Por Daños Por Contaminación

Las sumas de dinero que el ASEGURADO esté legalmente obligado a pagar como indemnización, por ser civilmente responsable ante Reclamaciones presentadas en su contra por las Lesiones Corporales y/o Daños y/o Costos de Limpieza causados involuntariamente por o a consecuencia de Contaminación, siempre y cuando:
1.1. la Contaminación,
1.1.1. se haya iniciado en o después de la Fecha Retroactiva, pero antes de la fecha de vencimiento de la Póliza, como resultado de la Actividad Comercial del ASEGURADO declarada en las Condiciones Particulares, y
1.1.2. haya sido descubierta o conocida por el ASEGURADO y notificada a LA ASEGURADORA, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza o, en su caso, durante el ‘Periodo Adicional de Notificación’; y
1.2. cada una de las Reclamaciones derivadas de dichas Lesiones Corporales y/o Daños y/o Costos de Limpieza por o a consecuencia de esa Contaminación hayan sido descubiertas o conocidas por el ASEGURADO y notificadas a LA ASEGURADORA, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza o, en su caso, durante el ‘Periodo Adicional de Notificación’; y
1.3. no sea aplicable alguna exclusión.

2. Defensa Legal y Judicial

Los Gastos de Defensa en los cuales razonable, necesaria y efectivamente incurra el ASEGURADO para su defensa legal ante Reclamaciones presentadas en su contra en las que, fundada o infundadamente, cierta o falsamente, se alegue haber sufrido Lesiones Corporales y/o Daños y/o Costos de Limpieza por o a consecuencia de Contaminación respecto de la cual se aduzca que el ASEGURADO es legalmente responsable, siempre y cuando:
2.1. la alegada Contaminación,
2.1.1. se haya iniciado en o después de la Fecha Retroactiva, pero antes de la fecha de vencimiento de la Póliza, como resultado de la Actividad Comercial del ASEGURADO declarada en las Condiciones Particulares, y
2.1.2. haya sido descubierta o conocida por el ASEGURADO y notificada a LA ASEGURADORA, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza o, en su caso, durante el ‘Periodo Adicional de Notificación’; y
2.2. cada una de las Reclamaciones derivadas de dichas alegadas Lesiones Corporales y/o Daños y/o Costos de Limpieza por o a consecuencia de esa alegada Contaminación hayan sido descubiertas o conocidas por el ASEGURADO y notificadas a LA ASEGURADORA, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza o, en su caso, durante el ‘Periodo Adicional de Notificación’; y
2.3. los Gastos de Defensa, así como los abogados que ejercerán la defensa legal, hayan sido previamente aprobados por LA ASEGURADORA; y
2.4. el Siniestro esté efectivamente amparado por la presente Póliza y no sea aplicable alguna exclusión.

3. Limpieza

Los Costos de Limpieza en los cuales razonable, necesaria y efectivamente incurra el ASEGURADO por o a consecuencia de Contaminación, siempre y cuando:
3.1. la Contaminación se haya iniciado en o después de la Fecha Retroactiva, pero antes de la fecha de vencimiento de la Póliza, como resultado de la Actividad Comercial del ASEGURADO declarada en las Condiciones Particulares; y
3.2. dicha Contaminación haya sido descubierta o conocida por el ASEGURADO y notificada a LA ASEGURADORA, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza o, en su caso, durante el ‘Periodo Adicional de Notificación’; y
3.3. los Costos de Limpieza hayan sido incurridos en la medida requerida por las Leyes Medioambientales o en cumplimiento de órdenes emanadas de la autoridad pública que esté actuando debidamente en conformidad con la autoridad que le otorgan las Leyes Medioambientales; y
3.4. dichos Costos de Limpieza hayan sido previamente aprobados por LA ASEGURADORA; y
3.5. el Siniestro esté efectivamente amparado por la presente Póliza y no sea aplicable alguna exclusión.

4. Respuesta de Emergencia

Los Costos de Respuesta de Emergencia en los cuales razonable, necesaria y efectivamente incurra el ASEGURADO, pero únicamente dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al descubrimiento de la Contaminación, siempre y cuando:
4.1. la condición de Contaminación se haya iniciado en o después de la Fecha Retroactiva, pero antes de la fecha de vencimiento de la Póliza, como resultado de la Actividad Comercial del ASEGURADO declarada en las Condiciones Particulares; y
4.2. dicha condición de Contaminación haya sido descubierta o conocida por el ASEGURADO y notificada a LA ASEGURADORA, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza o, en su caso, durante el ‘Periodo Adicional de Notificación’; y
4.3. los Costos de Respuesta de Emergencia hayan sido incurridos exclusivamente:
4.3.1. con la finalidad de mitigar dicha condición de Contaminación y, así, evitar inminentes Lesiones Personales y/o Daños y/o Costos de Limpieza que se habrían producido de no haberse incurrido en dichos costos y gastos; y/o
4.3.2. en estricto cumplimiento de disposiciones específicas estipuladas en las Leyes Medioambientales; y
4.4. no sea aplicable alguna exclusión.

EXTENSIÓN DE COBERTURA

Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la Póliza, en caso de producirse una Contaminación causada por el ASEGURADO en el desempeño y como resultado de su Actividad Comercial efectivamente realizada para un Cliente en un lugar distinto de aquellos que el ASEGURADO posea u ocupe o use como propietario o arrendatario o comodatario o usufructuario, y siempre y cuando el Siniestro esté efectivamente amparado por la Póliza, no sea aplicable alguna exclusión y el ASEGURADO indicado en el numeral 14.3.1 esté obligado contractualmente a incluir a dicho Cliente bajo los alcances de la presente Póliza, tal Cliente será considerado como ASEGURADO y, por lo tanto, la Póliza se extenderá a amparar a dicho Cliente bajo y dentro de las mismas coberturas, términos, condiciones y Sumas Aseguradas de la Póliza, pero sin exceder el importe del límite de responsabilidad requerido por el contrato suscrito entre el ASEGURADO y el Cliente.

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