Exclusiones del Seguro Multirriesgo

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

CONVENIO I: COBERTURA DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS

EXCLUSIONES
Este seguro no cubre pérdidas o daños que, en su origen o extensión, sean causados por o guarden conexión con:
1. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaratoria de guerra); guerra civil, asonada, conmoción civil que llegue a configurar un levantamiento popular, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio; así como desposeimiento permanente o temporal imputables a confiscación, requisición o incautación efectuadas por cualquier autoridad legalmente constituida.
2. Material para armas nucleares; contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión o de la radioactividad tóxica o explosiva. Para los efectos de este apartado, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
3. Robo, hurto o cualquier otra modalidad de delito contra el patrimonio, aunque ocurra durante o después de un siniestro amparado por esta Póliza, salvo la amparada específicamente en el CONVENIO II.
4. Polilla, lombriz, termita u otros insectos; vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual; contaminación, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco; humedad y sequedad de atmósfera; smog o extremos o cambios de temperatura; pérdidas o daños por asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimientos; fermentación; ni las pérdidas o daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos asegurados.
5. Los daños y/o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento, por rayo o por variación en la provisión de energía, aunque provoquen incendio; pero sí quedarán cubiertas las pérdidas o daños causados a los demás bienes asegurados a los que se hubiere propagado el incendio proveniente de dichos aparatos o accesorios.
6. Falta de ganancias, cesación, suspensión o interrupción total o parcial del negocio o por falta o disminución del alquiler o uso de los bienes siniestrados o por suspensión o cesación de pagos o por demora o pérdida de mercado o por incumplimiento, resolución o rescisión de contratos o cualquier otra pérdida o daño indirecto o consecuencial de cualquier tipo.
7. Rotura de maquinaria; falla mecánica o des-acoplamiento de maquinaria; así como pérdida o daños por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión.
8. Deshonestidad por parte del ASEGURADO o infidelidad de cualquier persona a la que los bienes hayan sido confiados; merma de inventario o desaparición inexplicable; pérdidas o daños causados por dolo del ASEGURADO.
9. Acto u omisión atribuible a negligencia grave del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas de seguridad preventivas existentes en la fecha de contratación del seguro a cuyo mantenimiento queda obligado EL ASEGURADO frente a LA COMPAÑÍA y/o a la infracción de las normas de seguridad mínimas exigibles para el funcionamiento de los locales comerciales o industriales.
10. Procesos de fabricación, elaboración, renovación, reparación, manufactura o mano de obra defectuosos.
11. Mermas, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rotura de cristales, u otros artículos frágiles, rasgadura, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor; a menos que sea consecuencia directa de incendio u operación para combatirlo o apagarlo, o por rayo, maremoto, salida de mar, marejada, huracán, ventarrón, tempestad y granizo; explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
12. Exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentren a la intemperie.
13. Pérdida o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o que contiene los bienes asegurados se encuentre, vacante o desocupado por más de treinta días naturales consecutivos.
14. Colisión, volcadura o desbarrancamiento sufrido por cualquier vehículo o maquinaria móvil en general.
15. La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración.
16. La suspensión de suministro eléctrico por plantas de generación o instalaciones de transmisión y distribución de fluido eléctrico externos a los perímetros de los predios del ASEGURADO.
17. El costo de reparación del desperfecto que originó la pérdida o daño cubierto por esta Póliza causados por agua que inunde, descargue o derrame de cualquier instalación de agua o desagüe de otros elementos líquidos.
18. Riesgos de construcción, montaje, de equipo electrónico, responsabilidad civil o cualquiera otro que pudiera asegurarse bajo seguros específicos.
19. Terremoto, Temblor, Maremoto, Marejada, Tsunami, Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo. La exclusión queda sin efecto, en caso contratar Cobertura Opcional

CONVENIO II: COBERTURA DE ROBO DE MAQUINARIA

EXCLUSIONES
1. La pérdida de o daños a los bienes asegurados causados en conexión con un robo y/o asalto en el que hayan participado activamente el propio ASEGURADO, sus representantes, dependientes o parientes bajo cualquier grado de consanguinidad o afinidad u otras personas que dependan o convivan con aquellos en comunidad doméstica o por personas que mantengan alguna vinculación laboral, contractual o convencional con EL ASEGURADO o sus CONTRATISTAS o SUBCONTRATISTAS.
2. Pérdida de y/o daños a los bienes asegurados producidos por robo en conexión con un incendio, explosión, caída de aviones, terremoto, temblor, cualquier fenómeno meteorológico o convulsión de la naturaleza o proveniente de transformación de la estructura nuclear del átomo.
3. Pérdida de o daños a los bienes asegurados producidos por robo en conexión con un embargo, confiscación, acto de guerra, invasión u otros actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, secuestro, extorsión, sabotaje, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio de orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación y otros eventos análogos; así como también con los actos de cualquier autoridad para reprimir o defenderse de estos hechos.
4. Lucro Cesante y/o cualquier pérdida producida por interrupción de la explotación comercial o industrial, o pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión, resolución del contrato u otros daños y/o pérdidas indirectas.
5. La pérdida, daño o deterioro atribuible a negligencia del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, existentes en la fecha de la contratación del seguro a cuyo mantenimiento EL ASEGURADO se compromete frente a LA COMPAÑÍA.

CONVENIO III: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

EXCLUSIONES
1. La cobertura de este Convenio III no cubre la Responsabilidad Civil nacida o derivada de:
1.1 Daños causados a los bienes de propiedad de terceros que, por cualquier motivo o circunstancia, se encuentren en poder del ASEGURADO o de los miembros de su familia o de cualquier persona por la que EL ASEGURADO sea civilmente responsable.
1.2 Daños causados a las personas, animales o cosas respecto de las cuales EL ASEGURADO o los miembros de su familia o cualquier persona por la que EL ASEGURADO sea civilmente responsable, se encuentre trabajando.
1.3 Daños causados a las personas, animales o cosas por hundimiento, asentamiento, vibraciones, remoción de terrenos o debilitamiento de bases o apoyos de propiedades, terrenos o edificios, o por la influencia prolongada: a) de la humedad proveniente de los desagües o de cualquier tubería, b) de materias residuales, c) del humo, excepto los producidos por fuga accidental, súbita e imprevista de cualquier unidad de calefacción o de cocimiento que se encuentre conectada a una chimenea por una tubería para humo o a un desahogo, d) del hollín o e) del vapor.
1.4 Daños por contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico, emisión de radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión.
1.5 Hechos respecto de los cuales sea de aplicación la legislación de algún país extranjero o algún tratado internacional que no forme parte del derecho nacional.
1.6 Daños causados a las personas, animales o cosas, atribuibles a la inobservancia de normas legales o administrativas o de mandatos emanados de cualquier autoridad judicial, gubernamental o administrativa.
1.7 Daños causados al contratante, con ocasión del ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio.
1.8 Daños causados a las personas, animales o cosas, derivados de la tenencia, uso, empleo y condición de cualquier vehículo o medio de transporte terrestre, aéreo o acuático perteneciente o al servicio del ASEGURADO o de sus empresas, empleados o dependientes.
1.9 Daños causados a las personas, animales o cosas, por el uso o consumo de productos y/o mercaderías, incluyendo sus envases, fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos por EL ASEGURADO.
1.10 Los daños personales o materiales causados al propio ASEGURADO o a sus socios o a las personas que tengan relación de parentesco, hasta 3er grado de consanguinidad o afinidad, con EL ASEGURADO; así como a las personas que se encuentren subordinadas o vinculadas al ASEGURADO en virtud de cualquier contrato no laboral, salvo que los daños se produzcan por causas no relacionadas a tal contrato.
1.11 Los daños causados por el uso de ascensores, grúas o montacargas cuando, al momento de un accidente, la capacidad indicada en el aparato ha sido transgredida o cuando se produzcan daños personales en aparatos diseñados únicamente para mercancías.
1.12 Los daños que cause la mercadería de propiedad del ASEGURADO o que se encuentre bajo su custodia, control o responsabilidad, durante su transporte, carga o descarga desde el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercadería.
1.13 Daños causados a personas o animales por suministro de productos alimenticios y/o bebidas cuya fecha de vencimiento hubiere expirado y/o por suministro de productos alimenticios y/o bebidas elaboradas o suministrados por terceros para su comercialización en el local del ASEGURADO.
1.14 Los daños causados por cualquier fenómeno de la naturaleza, así como los ocasionados directa o indirectamente por cualquiera de las siguientes ocurrencias: guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), amotinamiento, asonada, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, usurpación del poder, ley marcial o estado de sitio y terrorismo.
1.15 Los daños a las personas, animales o cosas causados por acción u omisión voluntaria del ASEGURADO o por la comisión de cualquier delito.
1.16 Daños ocasionados por maquinarias y equipos estacionarios, equipos propulsados o autopropulsados, vagones, locomotoras, transbordadores aéreos, canalizaciones, transmisiones eléctricas, cables y puentes giratorios.
1.17 Lucro Cesante y/o Daño Moral.
2. Este seguro tampoco cubre:
2.1 Responsabilidad Civil derivada de daños ocasionados por operadores de almacenes, puertos o aeropuertos, reparadores de vehículos, buques o aeronaves u operaciones de estiba o desestiba.
2.2 El importe de multas, sanciones o condenas pecuniarias ni cualquier otra suma que ordene pagar alguna autoridad y que revista carácter penal.
2.3 Las reclamaciones de un trabajador provenientes de daños personales a consecuencia de negligencia o imprudencia manifiesta de dicho trabajador en el desarrollo de sus labores.
2.4 Las reclamaciones de un trabajador nacidas como consecuencia de accidente atribuible al incumplimiento del ASEGURADO de las normas sobre seguridad e higiene industrial o de Seguridad Social.
2.5 Responsabilidad Civil por enfermedad profesional de algún trabajador.
2.6 Daños a la propiedad o bienes en los cuales los Contratistas y/o subcontratistas están o estuvieron trabajando por su cuenta.
2.7 Daños personales y/o materiales causados al ASEGURADO y/o al personal a su cargo por contratistas o subcontratistas.
2.8 Reclamos como consecuencia de fallas, defecto, error u omisión en el plano, diseño o especificación a cargo de contratistas o subcontratistas.
2.9 Daños causados a carreteras, caminos, puentes o postes, cables telefónicos y de energía eléctrica o de cualquier clase.
2.10 Responsabilidades nacidas de pacto o contrato que no existirían si no mediaran los mismos.
2.11 Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que lo contengan.

CONVENIO: IV ACCIDENTES DE TRABAJO

RIESGOS NO CUBIERTOS
No pueden ser, ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como: ceguera, sordera, parálisis, enfermedades graves u otras incapacidades físicas que sobreexponga al asegurado. En caso de producirse una de estas situaciones durante el período contractual, se suspenden automáticamente los efectos del seguro.
Igualmente, las indemnizaciones previstas en esta Póliza no se conceden si la muerte del “ASEGURADO” se deba directa o indirectamente, total o parcialmente a:
a) Todo aquello que no incluya accidentes de trabajo
b) Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.
c) Los denominados “accidentes cerebro vasculares” y los cuadros de urgencia o emergencia médica”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
d) Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado en estado de ebriedad, o embriaguez, o drogadicción, o en estado de sonambulismo. Se considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor de 0.50 g/l al momento del accidente. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 g/l por hora, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad de la Policía Nacional.
e) Lesiones que el “ASEGURADO” sufre en el servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, en que el “ASEGURADO” participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que la autoridad competente establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa;
f) Lesiones causadas por “EL ASEGURADO” voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al “ASEGURADO” por los beneficiarios de esta Póliza;
g) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible;
h) Las complicaciones originadas en cuadros de hernias; cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
i) Actos violatorios de leyes, normas o reglamentos.
j) Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir;
k) Todos los gastos por concepto de sangre total y/o derivados y/o plasma.

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