Coberturas del Seguro Multirriesgo

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO, hasta el límite nominal de la suma asegurada para cada cobertura, la pérdida de, o daño a, los bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares, directamente causados por la realización de alguno de los siguientes riesgos:
CONVENIO I: INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS
CONVENIO II: ROBO DE MAQUINARIA
CONVENIO III: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CONVENIO IV: ACCIDENTES DE TRABAJO
Siempre que en su origen o extensión no prevengan de riesgos excluidos expresamente en esta Póliza.

CONVENIO I: COBERTURA DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS

1. RIESGOS ASEGURADOS
Bajo este Convenio se ampara la pérdida física y/o daño físico a la propiedad descrita en las Condiciones Particulares directamente causada por una fuerza o elemento externo que actúe en forma accidental, súbita e imprevista; incluyendo actos de destrucción ordenados por la autoridad civil o por el poder militar en el momento de un incendio con el propósito de impedir su propagación siempre que tal incendio no haya sido originado por ninguno de los riesgos específicamente excluidos en la Póliza.
2. COBERTURA OPCIONAL
Previo pago de la prima adicional, y sujeto a todas las demás Condiciones y Exclusiones previstas en esta Póliza, las partes pueden acordar extender las coberturas otorgadas bajo este Convenio I, para cubrir el siguiente riesgo:
2.1 TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y/O FUEGO SUBTERRÁNEO
Cubre pérdidas o daños ocasionados directamente o indirectamente por Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo, incluyendo el incendio consecuencial a estos fenómenos; hasta el límite nominal de la suma asegurada del inciso estipulado en la Póliza.

CONVENIO II: COBERTURA DE ROBO DE MAQUINARIA

1. RIESGOS ASEGURADOS
Bajo este Convenio II LA COMPAÑÍA, ampara al ASEGURADO sobre la pérdida física, o daño físico, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior del local designado como lugar de seguro, únicamente bajo las siguientes modalidades:
1.1 La introducción del delincuente en el interior del local que contiene los bienes asegurados por medio de:
1.1.1 Descerraje; perforación de paredes, techos o pisos; u otra forma violenta.
1.1.2 Ganzúas u otros instrumentos similares no destinados ordinariamente a abrir las chapas de las puertas y/o rejas de acceso. No se incluye el uso de llaves maestras.
1.1.3 El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente las hubiera obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionadas bajo el inciso 1.1.1 o mediante Asalto tal como se define en el artículo 1.2.
1.1.4 Escalamiento, entendido como el ingreso al interior del local utilizando una vía distinta a la destinada al tránsito ordinario, superando obstáculos y dificultades no susceptibles de ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o mediante la agilidad personal. Esta cobertura operará sólo en la medida que los hechos o sucesos descritos en el artículo 1.2, sean acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
1.2. Asalto, entendiéndose como tal, el robo o arrebato, usando violencia o amenazas de violencia contra EL ASEGURADO, sus familiares o dependientes y/o clientes ; así como el robo perpetrado en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o accidente. No se considera «Asalto» el suministro de gases, drogas u otras sustancias alucinantes o estupefacientes.
1.3. La introducción furtiva, entendida como el ingreso del autor o autores del delito al interior del local asegurado durante las horas de trabajo o en un breve periodo inmediatamente anterior y su ocultamiento en aquél, perpetrándose el robo fuera de la jornada laborable. Esta cobertura sólo opera en el caso que el delincuente egrese del local fuera de las horas de trabajo usando medios violentos y dejando en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos, elementos eléctricos, químicos u otros semejantes.
2. RIESGOS NO ASEGURADOS
Este seguro no se extiende a cubrir pérdida o daño de ninguna naturaleza que fuere causada por delitos o faltas contra el patrimonio diferentes a las modalidades específicas enunciadas en el punto 1 de estas Condiciones Generales.
3. BIENES ASEGURADOS
Para todos los Convenios indicados en la presente póliza, solo están cubiertos los bienes propios y/o de terceros que se encuentren baje control y custodia del ASEGURADO debidamente declarados en las Condiciones Particulares y siempre que se encuentren en superficie o en sótanos de edificaciones convencionales amparadas por esta Póliza.

CONVENIO III: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

1. RIESGO ASEGURADO
Bajo este Convenio III LA COMPAÑÍA, conviene en amparar al ASEGURADO, hasta el límite nominal de la suma asegurada, contra las reclamaciones de indemnización por los daños materiales o personales causados a terceros como consecuencia directa de accidentes, súbitos e imprevistos ocurridos en el ejercicio de sus actividades o negocios declarados en las Condiciones Particulares, respecto de los cuales sea declarado civilmente responsable.
LA COMPAÑÍA mantendrá indemne el patrimonio del ASEGURADO frente a las reclamaciones descritas en el párrafo anterior, siempre que el accidente que las motiven hubiere acaecido dentro del territorio del Perú y durante el período en que esta cobertura se encontrara en pleno vigor.

CONVENIO IV: ACCIDENTES DE TRABAJO

1. EXTENSIÓN DEL SEGURO
Este Seguro cubre contra las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes de trabajo que pudieran ocurrir al “ASEGURADO” y que con lleven la muerte:
a) En el ejercicio de la profesión u oficios declarados en la Solicitud de Seguro respectiva, siempre y cuando sea en el lugar de trabajo.
Por extensión y aclaración se asimilan a la noción de accidentes:
b) La asfixia e intoxicación por vapores o gases o cualquier otra sustancia análoga, o por inmersión y obstrucción y la electrocución.
c) Los casos de rabia y otros similares, producidos por mordeduras de animales, o picaduras de insectos venenosos.
d) El carbunco y el tétano, a condición de que sean contraídas a raíz de accidente amparado por la Póliza.
e) Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente cubierto por la presente Póliza.
f) Los causados por un esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico, como fracturas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares tendinosas y viscerales y los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del “ASEGURADO” legalmente establecida.
g) Los exámenes de compatibilidad del donante, en los casos que como consecuencia de accidente amparado por la Póliza sea necesaria una transfusión de sangre total y/o derivados y/o plasma.
h) Los accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones y similares.
i) Los accidentes ocurridos en actos de huelga, conmoción civil, vandalismo y terrorismo, siempre y cuando “EL ASEGURADO” no haya participado activamente en tales actos.
2. PERSONAS ASEGURABLES
Son asegurables, conforme a esta Póliza, las personas desde los dieciocho (18) años hasta los sesenta y cinco (65) años de edad. La cobertura cesará al vencimiento de la anualidad en que “EL ASEGURADO” haya cumplido el indicado límite máximo de edad.
3. RIESGOS CUBIERTOS
Esta Póliza cubre contra los siguientes riesgos que expresamente se hayan indicado en las Condiciones Particulares, siempre que su causa directa y única fuera un accidente de trabajo amparado por ellas y se manifieste a más tardar dentro de un año contado desde la fecha del accidente, previa declaración escrita a “LA COMPAÑÍA”:
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Se entiende como tal, la que sobrevenga a consecuencia directa de un accidente de trabajo y que cause el fallecimiento del asegurado, a más tardar, dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
De producirse el fallecimiento por accidente de trabajo del Asegurado, “LA COMPAÑÍA” pagará la indemnización a los herederos legales del “ASEGURADO” en partes iguales previa presentación del Testamento o del Auto de Declaratoria de Herederos o Acta Notarial de Declaratoria de Herederos debidamente inscrita. En caso que los beneficiarios fueran menores de edad deberán presentar los siguientes documentos: Partida de Nacimiento del menor y copia del documento de identidad de la persona que lo represente. Se indemnizará a los menores de edad, mediante la apertura de una libreta de ahorros en el banco que designe LA COMPAÑÍA”.

Recibe nuestras últimas
noticias

Recibe información actualizada de nuestro equipo sobre los últimos acontecimientos, noticias y mucho más.