Comprender las coberturas del seguro 3D es esencial para una protección empresarial completa. Su conocimiento asegura una respuesta eficaz ante riesgos como deshonestidad, desaparición y destrucción.
3D
Coberturas
Coberturas del Seguro 3D
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
COBERTURAS
Esta póliza garantiza al ASEGURADO, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para cada cobertura; la indemnización de las pérdidas o daños directamente causados por la realización de los riesgos enumerados en los convenios siguientes:
CONVENIO I: DESHONESTIDAD DE EMPLEADOS
Este convenio ampara al ASEGURADO Contra los riesgos de pérdida de dinero y/o valores u otros objetos convertibles en dinero hasta por las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares, causadas por falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita, fraude o cualquier otro acto de deshonestidad cometido por cualquier trabajador a su servicio, sea que actúe por sí solo o en colusión con otras personas; siempre que ocurran durante el período de vigencia de esta póliza y que el trabajador responsable haya sido identificado y sometido al proceso judicial correspondiente. Esta póliza se extiende a cubrir los riesgos descritos en el párrafo anterior, hasta el límite previamente declarado por EL ASEGURADO, cuando los trabajadores se encuentren ejecutando labores por encargo del ASEGURADO por un tiempo limitado fuera del territorio de la república;
1. EL ASEGURADO está obligado a declarar e incluir en esta cobertura a la totalidad de sus trabajadores, agrupados en las siguientes categorías:
CATEGORÍA A: Trabajadores que durante el curso de sus funciones habituales en la empresa tienen acceso a los bienes y/o mercaderías de la misma, cuyo personal maneja o custodia dinero efectivo, valores, documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero y/o títulos-valores. Los capataces y otros responsables del pago de salarios y/o jornales y del transporte del dinero efectivo, valores documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero y/o títulos-valores, están comprendidos en esta Categoría.
CATEGORÍA B: Trabajadores que durante el curso de sus funciones habituales en la empresa no tienen acceso a dinero efectivo, valores, documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero y/o títulos-valores, por cuanto habitualmente no manejan ni custodian dichos bienes.
CATEGORÍA C: Trabajadores manuales (obreros), capataces, mecánicos, operarios y similares, con excepción de aquellos trabajadores a que se refiere el segundo párrafo de la Categoría A.
2. Al vencimiento de esta póliza y de cada renovación, EL ASEGURADO declarará nuevamente a LA COMPAÑÍA, la totalidad de trabajadores a su servicio, indicando a cuál de las categorías referidas en el punto 1 pertenecen. En base a dicha declaración se calculará la prima de renovación correspondiente a esta cobertura.
3. Al ocurrir una pérdida que pudiera dar lugar a un reclamo de acuerdo con los términos y condiciones de esta Póliza, EL ASEGURADO deberá identificar al TRABAJADOR o TRABAJADORES responsables. En caso que resulte imposible la identificación del trabajador responsable, EL ASEGURADO deberá acreditar en forma indubitable que el acto delictivo se encuentra amparado bajo este CONVENIO I y que ha sido cometido necesariamente con la participación de un trabajador a su servicio.
4. No se encuentran amparadas por el seguro a que se refiere este CONVENIO 1, las pérdidas descubiertas después de haber transcurrido un año desde el inicio de la comisión del acto de deshonestidad o tres meses desde la renuncia, despido o deceso de uno de los TRABAJADORES responsables o de la suspensión de la marcha regular de los negocios de EL ASEGURADO o de la fecha de vencimiento de esta póliza.
CONVENIO II: DINERO Y/O VALORES DENTRO DE LOS LOCALES
Este seguro cubre, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para cada cobertura; la indemnización de las pérdidas o daños directamente causados por la realización de los riesgos siguientes:
1. Pérdidas de DINERO Y/O VALORES dentro del LOCAL o LOCALES del ASEGURADO, producidas por ROBO CON FRACTURA, ASALTO o INTRODUCCIÓN FURTIVA.
2. Daños o sustracción de caja fuerte, bóveda, caja de seguridad, caja registradora o gaveta para guardar dinero, a consecuencia directa de los hechos enunciados en el punto 1.
3. Pérdida por daños o deterioro causados a los LOCALES del ASEGURADO o a sus ambientes interiores, como consecuencia de violentar o intentar violentar en forma ilícita la entrada a los LOCALES con el propósito de cometer un ROBO o por el intento de perpetrar un ROBO, pero siempre y cuando, con respecto a los daños o deterioro al LOCAL, EL ASEGURADO sea propietario ó responsable de tales daños en caso de no ser propietario.
CONVENIO III: DINERO Y/O VALORES FUERADE LOS LOCALES
Este convenio cubre el riesgo de robo por asalto de dinero en efectivo y/o valores ocurridos FUERA del local de EL ASEGURADO, mientras sean transportados por TRABAJADORES autorizados por EL ASEGURADO.
Esta cobertura se extiende a cubrir el daño, pérdida o destrucción del dinero y/ o valores y de las valijas u otros elementos utilizados por EL TRABAJADOR encargado del transporte para guardar dicho dinero y/o valores, como consecuencia de la realización de los riesgos referidos en el párrafo anterior; pero en ningún caso quedará amparado el vehículo o vehículos utilizados para el transporte.
La responsabilidad de LA COMPAÑÍA para esta cobertura se inicia en el momento en que EL TRABAJADOR encargado del transporte recibe el dinero y/o valores y firma el comprobante respectivo, terminando al efectuarse la entrega en el lugar de destino.
Por cláusula expresa podrá extenderse esta cobertura a la pérdida de dinero y/o valores del ASEGURADO causada por robo con Asalto producido en la vivienda habitual del TRABAJADOR responsable del transporte de dichos bienes; debiéndose pactar una suma asegurada específica en las Condiciones Particulares.
La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por las pérdidas bajo este CONVENIO III, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares por cada evento.
CONVENIO IV: FALSIFICACIÓN DE GIROS POSTALES, ORDENES DE PAGO, PAPEL MONEDAY/O TÍTULOS VALORES
Este convenio ampara las pérdidas que efectivamente sufra EL ASEGURADO como consecuencia de la aceptación de buena fe de pagos realizados, por sus clientes, por los bienes o servicios que habitualmente comercializa en el negocio asegurado; mediante giros postales, libramientos, órdenes de pago, títulos valores, emitidos o que se pretende haber sido emitido por una entidad financiera autorizada para operar en el territorio de la República, siempre que tales documentos no hubieran sido pagados a su presentación debido a falsificación y/o adulteración.
Este CONVENIO IV se extiende a cubrir las pérdidas que efectivamente sufra EL ASEGURADO como consecuencia directa de la aceptación de buena fe de pagos realizados por sus clientes, por los bienes y servicios que habitualmente comercializa en el negocio asegurado, mediante dinero en billetes falsificados de curso legal y corriente en el Perú.
La responsabilidad máxima de LACOMPAÑIA por las pérdidas bajo este CONVENIO IV, no podrá exceder, en un mismo evento, de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
CONVENIO V.- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BANCARIOS
Este convenio ampara al ASEGURADO contra la perdida que acredite efectivamente haber sufrido como consecuencia directa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, letra de cambio o cualquier otra orden o instrucción escrita para pagar alguna cantidad de dinero, emitida o girada por EL ASEGURADO o girada por un tercero que actúe en calidad de representante autorizado por EL ASEGURADO para efecto de tales pagos u órdenes de pago; extendiéndose a cubrir también la falsificación de los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente, únicamente cuando existan acuerdos expresos con entidades del sistema financiero para la utilización de dicho procedimiento de pago. En este caso, los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente serán tratados de igual manera como que si se tratara de firmas manuscritas.
Esta cobertura no incluye pérdidas sufridas por la entidad financiera involucrada en el siniestro.
La indemnización de las pérdidas materia de esta cobertura, será pagada directamente al ASEGURADO, hasta el límite no reembolsado por la entidad financiera involucrada.
En caso que EL ASEGURADO o cualquier representante autorizado por EL ASEGURADO, fueran emplazados judicialmente para honrar los documentos falsificados o adulterados, LA COMPANIA cubrirá como parte de la pérdida indemnizable, cualquier cantidad razonable por concepto de honorarios de abogados, así como por costas y costos procesales en que incurra EL ASEGURADO en su defensa, previa aprobación de LA COMPAÑÍA.
La responsabilidad máxima de LACOMPAÑÍA por las pérdidas bajo este CONVENIO, no podrá exceder, en un mismo evento, de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura.
CONVENIO VI: COBERTURADE ROBO CON FRACTURA Y/O ASALTO
Cubre la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, exceptuando dinero y/o valores, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior de los locales designados como lugar de seguro, únicamente bajo las siguientes modalidades:
a) Robo con Fractura,
b) Asalto,
c) Introducción furtiva,
Esta cobertura operará sólo en la medida que los hechos o sucesos descritos en este artículo 1.6, sean acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
Este seguro no se extiende a cubrir pérdida o daño de ninguna naturaleza que fuere causada por delitos o faltas contra el patrimonio diversos a las modalidades específicas enunciadas en este CONVENIO VI, de acuerdo con las definiciones contenidas en esta póliza.
La Cobertura del seguro bajo este CONVENIO VI se pacta bajo la modalidad de «primer riesgo», debiendo indemnizarse las pérdidas hasta la concurrencia de la suma asegurada para la categoría afectada cualquiera que fuese el valor comercial actual de los bienes en el momento de ocurrir un siniestro hasta el límite pactado como primer riesgo.
No obstante, si se comprobase que EL ASEGURADO declaró, al momento de contratar o renovar el seguro, un valor total comercial actual inferior al que verdaderamente correspondía, LA COMPAÑÍA sólo reparará las pérdidas o daños en la proporción que exista entre el real valor total comercial actual y el valor total comercial actual declarado al tiempo de concertar el seguro.
La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA bajo este CONVENIO VI no podrá exceder, en un mismo evento, de la suma asegurada señalada para esta cobertura en las Condiciones Particulares.
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