Comprender las exclusiones del seguro contra incendios es esencial para garantizar una protección efectiva y evitar situaciones inesperadas. Información crucial para una cobertura adecuada.
Incendio
Exclusiones
Exclusiones del Seguro contra Incendio
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
EXCLUSIONES
1. Esta Póliza no cubre los daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:
1.1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO.
1.2. Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción del Rayo.
1.3. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución,conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad excepto cuando dicha orden se haya dado con la finalidad de evitar la propagación de un incendio u otro riesgo cubierto por la Póliza; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
1.4. Cualquier Acto de Terrorismo
1.5. Explosión distinta de la causada por, o proveniente de, Incendio o Rayo.
No obstante, la Póliza sí cubre los daños causados por la explosión de gas común de uso doméstico que se produzca en una casa habitación, siempre y cuando esa explosión, en su origen o extensión, no haya sido causada por uno de los riesgos excluidos en este artículo 2°, y la casa habitación no esté en el recinto de locales industriales o comerciales
1.6. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
1.7. Fermentación, vicio propio o combustión espontánea.
2. Esta Póliza no cubre:
2.1. Robo o apropiación o hurto o desaparición o diferencia de inventario de los objetos que forman parte de la Materia Asegurada, así ocurra antes o durante o después de un siniestro cubierto por esta Póliza.
2.2. Pérdidas o destrucción o daños ocasionados en bienes que formen parte de la Materia Asegurada, al ser sometidos a cualquier proceso que involucre la aplicación de calor.
2.3. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales o simbólicas, por afición, antigüedad, o exclusividad.
2.4. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; y por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
2.5. Pérdidas o destrucción o daños en terrenos, tierras, o suelos.
2.6. Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación o restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos.
2.7. Los costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
2.8. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.
2.9. Pérdida o destrucción o daño ocurrido mientras el edificio asegurado, o que contiene la Materia Asegurada, se encuentre desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.
3. Excepto cuando exista convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
3.1. Bienes de cualquier tipo cuya propiedad no sea delASEGURADO.
3.2. Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés, y otros títulos valores.
3.3. Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, frescos, murales, vitrales, dibujos, obras de arte, y muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
3.4. Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza, bibliotecas, y colecciones de cualquier tipo.
3.5. Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores, y accesorios de voladura.
3.6. Bienes que estén fuera de los locales designados en la Póliza como Lugar del Seguro.
3.7. Libros y/o registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier otra naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información, ni la información contenida en esos medios.
3.8. Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados:
3.8.1. En el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna.
3.8.2. En subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre.
3.9. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y subterráneos.
3.10. Tendidos y/o líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, o de telecomunicaciones; tendidos o redes de agua o desagüe, situados fuera de las edificaciones usadas por el ASEGURADO para sus actividades.
4. Los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
4.3. Cultivos, plantaciones, árboles, o bosques.
4.4. Animales vivos de cualquier tipo.
4.5. Terrenos y/o tierras y/o suelos.
4.6. Pozos petroleros
4.7. Embarcaciones, equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos, de cualquier tipo.
Recibe nuestras últimas
noticias
Recibe información actualizada de nuestro equipo sobre los últimos acontecimientos, noticias y mucho más.