Coberturas del Seguro contra Incendio

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA acuerda que, si durante la vigencia de la Póliza, la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, o parte de ella, se destruye o daña físicamente:
1.1. Por Incendio o Rayo, y/o
1.2. Por actos de destrucción ordenados por las autoridades durante el Incendio, siempre que dichas órdenes hayan sido dadas por las autoridades con el propósito de prevenir la propagación del Incendio,

y siempre que no sea aplicable alguna de las exclusiones señaladas en el artículo 2° de las presentes Condiciones Generales, indemnizará al ASEGURADO, según corresponda, el Valor Actual de la propiedad asegurada destruida o el Valor Actual de la reparación de la propiedad asegurada dañada, a la fecha en que ocurra su destrucción o daño.

LUGAR DEL SEGURO

Excepto cuando se indique algo distinto en la Póliza, ésta cubrirá la Materia Asegurada únicamente cuando se encuentre en el emplazamiento o Locales señalado como Lugar del Seguro en las Condiciones Particulares de la Póliza.

CESE DE COBERTURA POR DAÑOS EN EL LUGAR DEL SEGURO

Si todo o parte del edificio – total o parcialmente asegurado por esta Póliza o que contenga bienes asegurados por esta Póliza o respecto de cuya ocupación se aseguran alquileres u otro interés – o si todo o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte, se cayera, hundiera o desplazara, por cualquier razón excepto por daño cubierto por esta Póliza, automáticamente y en ese momento, cesará toda cobertura otorgada por esta Póliza para toda la Materia Asegurada situada en ese edificio o grupo de inmuebles, debiendo la COMPAÑÍA devolver al CONTRATANTE o ASEGURADO, la prima no devengada correspondiente a la Materia Asegurada cuya cobertura cesa, calculada a prorrata.
La COMPAÑÍA podrá rehabilitar la cobertura, la cual tendrá efecto desde el momento mismo de la rehabilitación, la cual constará en Endoso en la Póliza.
En toda acción o procedimiento, competerá al ASEGURADO probar que el hundimiento, caída o desplazamiento, fue causado por daño cubierto por esta Póliza.

VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS

La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor Actual, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor Actual de la Materia Asegurada.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previo acuerdo con la COMPAÑÍA, determinarán la modalidad de aseguramiento, que podrá ser a Valor Total o a Primer Riesgo, la que deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Los Valores Declarados y las Sumas Aseguradas serán fijados según la modalidad de aseguramiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, de acuerdo con lo siguiente:
1. A VALOR TOTAL:
Bajo esta modalidad, queda convenido que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Actual de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada.
2. A PRIMER RIESGO:
Bajo esta modalidad, queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor Actual de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada, y fijará una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, según corresponda.
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición, se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente.

GARANTÍAS

La Póliza está sujeta al cumplimiento por parte del ASEGURADO, de las Garantías indicadas en las Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales. Estas Garantías rigen desde la fecha indicada en dichas Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales, y se mantienen en pleno vigor durante todo el periodo de vigencia de la Póliza y sus renovaciones.
La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados o agravados por la inobservancia o incumplimiento de las Garantías.

CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

En adición a las Cargas y Obligaciones estipuladas en el artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, el ASEGURADO está obligado a:
1. Llevar y mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide de algún modo, determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida o el importe a indemnizar, se perderá todo derecho de indemnización.
2. Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad correspondiente, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los Locales asegurados o que contienen bienes que forman parte de la Materia Asegurada.
En caso de incumplimiento obligación, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o agravar, el daño o destrucción o pérdida.
3. En cualquier hora hábil y sin exigencia de aviso previo, la COMPAÑÍA, o las personas designadas por ésta, podrán inspeccionar cualquiera de los locales del ASEGURADO
En alcance a lo estipulado por el numeral 7.4 del artículo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación, el incumplimiento de esta obligación es causal de resolución de este Contrato de Seguro desde el momento mismo en que se impida o entorpezca la inspección.

INFRASEGURO

En adición a lo estipulado por el numeral 10.2.1 del artículo 10° de las Cláusulas Generales de Contratación, si el Valor Actual de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del siniestro, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor Actual.
En caso la modalidad de aseguramiento contratada fuese A Primer Riesgo a la que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5° de estas Condiciones Generales de Incendio y/o Rayo, si el Valor Actual de todos los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, era superior al Valor Declarado, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable, la proporción que exista entre el Valor Declarado y ese Valor Actual a esa fecha. Si la Póliza hubiese sido renovada o modificada, esta verificación del Valor Actual de la Materia Asegurada corresponderá a la fecha de la renovación o modificación; la que sea más cercana a la fecha del siniestro.
Cuando la Póliza contemple más de un inciso de Materia Asegurada con valores declarados individualizados, las estipulaciones que anteceden se aplicarán para cada uno de dichos incisos por separado.

DEDUCIBLES

Al Monto Indemnizable, se le descontará el o los deducibles que se estipulen en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Cuando en las Condiciones Particulares, se estipule un deducible porcentual sobre el valor de Predio, se entenderá que dicho valor comprende la totalidad de la Materia Asegurada que forme parte del Predio y/o que esté contenida en el Predio.

EVENTO

Para todo efecto relacionado con la determinación de la cobertura e importes de Indemnización, incluyendo la aplicación de deducibles, el término Evento significará el daño y/o pérdida y/o destrucción, o serie de daños y/o pérdidas y/o destrucciones, sucedidos efectivamente durante la vigencia de la Póliza y que sean originados por una misma causa ininterrumpida. Consecuentemente, todas estas pérdidas y/o daños y/o destrucciones, efectivamente sucedidos durante la vigencia de la Póliza por un mismo origen, y que estén debidamente amparadas por esta Póliza, serán tratados como un solo Evento.

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