Entender las exclusiones es fundamental para una protección integral. Ayuda a tomar medidas preventivas y asegura la cobertura adecuada en momentos cruciales.
Accidentes Colectivo
Exclusiones
Exclusiones del Seguro de Accidentes Colectivos
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
EXCLUSIONES DEL SEGURO
Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden, si la muerte del Asegurado o las lesiones que sufra se deben a cualquiera de los siguientes supuestos como causa adecuada del siniestro:
1. Enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
2. Los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
3. Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado.
4. Peleas o riñas, salvo que se pueda establecer judicialmente que el Asegurado actuó en defensa propia. Para la cobertura de muerte, de extinguirse la acción penal, los beneficiarios deberán probar que el Asegurado actuó en defensa propia, pudiendo presentar Informes Policiales, Atestado Policial, Dictamen Fiscal, entre otros documentos oficiales que acrediten razonablemente la legítima defensa.
5. Haber participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos.
6. Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto mutilación o autolesión.
7. La intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
8. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
9. Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis.
10. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.
11. Los accidentes provenientes de la práctica o desempeño de las siguientes profesiones: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, periodistas corresponsales de guerra, obreros de construcción, manipuladores de explosivos, y otras profesiones riesgosas y/u oficios riesgosos, los mismos que se encuentran descritos y enumerados en las Actividades Comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, según DS 009-97-SA. Reglamento de Ley Nº 26790, que no hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por La Aseguradora al momento de contratar el seguro.
12. Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas, carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales, para efectos de esta póliza son: carreras de automóviles (tanto como conductor o pasajero), motocicletas, motonetas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras, pesca submarina, polo, pesca en alta mar, rugby, boxeo y esquí acuático.
13. Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
14. Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.
15. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones de cualquier clase.
16. Accidentes que puedan ocurrir al Asegurado por la práctica profesional de fútbol, basketball y boxeo, conducción o viaje como pasajero de aviones privados, motocicletas, motonetas o vehículos similares, salvo pacto en contrario.
17. Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza.
18. Lesiones o Muerte a consecuencia de Actos Terroristas.
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