Coberturas del Seguro de Accidentes Colectivos

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURA DEL SEGURO

Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares y hasta por los límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La Aseguradora cubre los siguientes riesgos:
− Muerte accidental
− Invalidez permanente por accidente
− Incapacidad Temporal por accidente
− Gastos de curación en caso de accidente
1. Muerte accidental – Cobertura Principal
La Aseguradora pagará la suma convenida a la persona o personas designadas como beneficiarios en la Declaración de Beneficiarios firmada por el Asegurado que forma parte de la póliza si el Asegurado sufre un accidente que dé lugar a su fallecimiento a consecuencia de un accidente amparado por la póliza. En caso no existiese tal designación, la indemnización será pagada a los herederos legales instituidos como tales. Si en la Declaración de Beneficiarios no se hubiera establecido porcentajes o importes los beneficios se pagarán en partes iguales, independientemente del vínculo con el Asegurado.
2. Invalidez Permanente Total por Accidente
La Aseguradora pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente por accidente, basándose en la siguiente tabla de indemnizaciones:
Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al ASEGURADO ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. 100%
Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente. 100%
Pérdida total de los ojos. 100%
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos. 100%
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies. 100%
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna. 100%
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y un pie. 100%
3. Invalidez Permanente Parcial por accidente
La naturaleza y grado de Invalidez Permanente Parcial y Total por Accidente será determinada por los comités médicos correspondientes del Ministerio de Salud (MINSA) o Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD) o COMAFP o COMEC o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas. La compañía de seguro, tendrá derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que para el efecto designe. En caso de negativa de la persona lesionada a someterse a dicho examen, la compañía de seguros quedará liberada de pagar la indemnización correspondiente. De surgir discrepancia entre la invalidez reclamada y el resultado de la evaluación realizada por el facultativo designado por la compañía de seguro, se conformará una Comisión Médica compuesta por un médico elegido por el Asegurado, otro elegido por La Aseguradora y un tercero designado por los dos previamente nombrados.
3.1. Aclaraciones
3.1.1. Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.
3.1.2. La pérdida parcial de los miembros y órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.
3.1.3. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual al 50% de la que correspondería por la pérdida del dedo entero si se tratase del pulgar y 33.33% por cada falange, si se tratase de otros dedos.
3.1.4. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes, correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.
3.1.5. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con los casos previstos y sin tomar en consideración la profesión del Asegurado.
3.1.6. En caso que el Asegurado fuera zurdo se invertirán los porcentajes de la indemnización fijada por la pérdida de los miembros superiores.
3.1.7. Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por muerte o invalidez permanente. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por invalidez permanente, La Aseguradora deducirá de la suma asegurada por muerte la indemnización pagada por invalidez permanente. Este Beneficio estará cubierto siempre y cuando se encuentre expresamente nombrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
3.1.8. Se considerará que el ASEGURADO se encuentra en situación de Invalidez Permanente por Accidente, si presenta alguna de las siguientes condiciones dentro del plazo de dos (2) años de ocurrido el accidente.
4. Incapacidad Temporal por Accidente
En caso de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Accidente, la indemnización diaria contratada empezará a partir del día en que se inicie el tratamiento médico y hasta el fin de dicho tratamiento, sin que en ningún caso pueda exceder de 365 días. La Aseguradora pagará la indemnización diaria durante el tiempo en que el Asegurado esté completamente incapacitado para dedicarse al trabajo, tanto de dirección como de vigilancia, como consecuencia de un accidente. La indemnización quedará reducida al 50% desde el momento en que el Asegurado esté en condiciones de abandonar su habitación y dedicarse parcialmente a sus actividades, según dictamen médico. Este beneficio estará cubierto siempre y cuando se encuentre expresamente nombrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
5. Gastos de curación en caso de Accidente
La Aseguradora pagará o reembolsará, según sea el caso, hasta por el importe de la suma asegurada en la presente póliza, los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y prótesis dentales que fueran necesarias (se cubre únicamente la curación y reposición de piezas dentales dañadas exclusivamente a consecuencia de un accidente cubierto por este seguro), dejando expresa constancia que no se encuentran incluidos dentro de la presente cobertura los aparatos ortopédicos. La Aseguradora podrá optar por pagar directamente los gastos indicados, en cuyo caso, le asiste la libertad de designar el establecimiento de salud.
El Asegurado después de haber utilizado parcial o totalmente la suma asegurada para Gastos de Curación, podrá solicitar su restitución al importe original, pagando la prima proporcional que corresponde al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
Este beneficio estará cubierto siempre y cuando se encuentre expresamente nombrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el Asegurado sufriera varios accidentes durante la vigencia de la presente póliza, las indemnizaciones fijadas por invalidez permanente no podrán exceder en conjunto el 100% de la suma asegurada, sin embargo, las indemnizaciones por incapacidad temporal y gastos de curación se pagarán independientemente; sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder para los casos de muerte y/o invalidez permanente.
6. Extensión del seguro
El presente seguro cubre las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes que pudieran ocurrir al Asegurado, en los siguientes supuestos:
6.1. En el ejercicio de la profesión u oficio declaradas, salvo las expresamente excluidas en la presente póliza.
6.2. En el curso de su vida privada.
6.3. Durante la permanencia en cualquier lugar del mundo, pero restringida a las coberturas de muerte, invalidez permanente y gastos de curación. Para los casos de incapacidad temporal, el seguro queda limitado a los accidentes ocurridos dentro de la República del Perú. Esta limitación de cobertura no da derecho al Asegurado a una reducción de la prima correspondiente al tiempo de su ausencia del país.
6.4. Durante el uso de cualquier medio habitual para que el transporte público de personas, ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que pertenezcan a una empresa comercial autorizada y recorran itinerarios regulares y fijos, y los que ocurran en el empleo regular, como conductor o pasajero, de vehículos automotores de uso particular.
6.5. Durante la práctica como aficionado de las siguientes actividades: atletismo, bochas, bolos, manejo de canoas, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y a motor, esgrima, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota vasca, pesca (salvo sub-marina y/o en alta mar), remo, tenis, tiro en polígonos habilitados, voleibol y water polo.
6.6. La asfixia o intoxicación por vapores o gases o cualquier otra sustancia análoga, o por inmersión y obstrucción, y la electrocución.
6.7. Los casos de rabia y otros similares, producidos por mordeduras de animales o picaduras de insectos venenosos.
6.8. El carbunclo o tétanos de origen traumático.
6.9. Las consecuencias de infecciones microbianos o intoxicaciones, siempre que el germen infectado haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente cubierto por la presente póliza.
6.10. Los causados por esfuerzo repentino y evidente al diagnóstico, como fracturas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices, hernias), y los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del Asegurado legalmente establecida.

6.11. Accidentes como consecuencias de fenómenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcánicas,
inundaciones y similares o a consecuencia de tales.
7. Personas hábiles para ser aseguradas
Son asegurables conforme a esta póliza, las personas desde los 16 años hasta los 65 años de edad cumplidos. La cobertura cesará al vencimiento de la anualidad en la que el Asegurado haya cumplido el indicado límite máximo de edad, salvo disposición legal diferente. Si el Asegurado es menor de edad, se requiere la autorización por escrito de sus representantes legales.

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