Exclusiones del Seguro SCTR Salud

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES:

1. Se encuentran excluidas de la cobertura del presente Contrato las siguientes contingencias:
a. Lesiones voluntariamente auto infligidas o derivadas de tentativa de auto eliminación.
b. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de los trabajadores asegurables que no hubieran sido declarados por LA ENTIDAD EMPLEADORA, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.1 de este contrato.
c. Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria; cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras), cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y de sueño; ni lentes de contacto. Sin embargo, sí serán cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
d. Los accidentes y enfermedades comunes: Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo con arreglo a las normas del Decreto Supremo N° 003-98-SA, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional, serán tratados como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.
e. El que se produce en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de LA ENTIDAD EMPLEADORA en vehículos propios o contratados para el efecto.
f. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
g. El que se produce como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por LA ENTIDAD EMPLEADORA.
h. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se realicen dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
i. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
j. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del trabajador asegurado.
k. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín, conmoción contra el orden público o terrorismo.
l. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
m. Los que se produzcan como consecuencia de fisión o fusión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear.
2. Se considerarán automáticamente incorporadas en esta Cláusula y aplicables al presente Contrato las demás exclusiones que se establezcan o permitan mediante disposiciones legales o reglamentarias, quedando en consecuencia excluidos de cobertura dichos supuestos, desde la entrada en vigencia de la correspondiente disposición legal o reglamentaria.
3. Las exclusiones son de aplicación automática y determinan la ausencia total de cobertura para las prestaciones correspondientes.

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