Exclusiones del Seguro SCTR Pensión

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

RIESGOS EXCLUIDOS:

La Aseguradora quedará eximida de cualquier obligación con respecto a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional en los siguientes casos:
a) Invalidez configurada antes del inicio de vigencia de la presente póliza de seguro, la misma que deberá ser amparada por la Aseguradora que otorgó la cobertura al tiempo de la configuración de la invalidez o, por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el caso que el Trabajador con calidad de Asegurado Obligatorio no hubiera estado asegurado.
b) Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente auto infligidas o auto eliminación o su tentativa.
c) La muerte o invalidez de los Asegurados asegurables que no hubieran sido declarados por el Contratante, cuyas pensiones serán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
d) La muerte del Asegurado producida mientras se encontraba gozando del subsidio de incapacidad temporal a cargo de ESSALUD, por causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
e) Asimismo, no serán objeto de cobertura aquellos eventos que no sean considerados accidentes de trabajo previstos en el Artículo 2.3 del Decreto Supremo N° 003-98-SA.

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