Vida Ley: Registro Obligatorio de la póliza en el MTPE

De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, se encarga “al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la elaboración y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, normas complementarias y reglamentarias, para todos los empleadores”. Esta labor es ratificada y complementada con lo especificado en el Decreto Supremo Nº 003-2011-TR y en la Resolución Ministerial Nº 116-2011-TR.

» Es obligación de los empleadores de todos los sectores de la actividad económica, registrar los Contratos de Seguros Vida Ley que se otorgan a los trabajadores empleados y obreros, sujetos al régimen laboral de la actividad privada. «

Por lo tanto, es obligación de los empleadores de todos los sectores de la actividad económica, registrar los Contratos de Seguros Vida Ley que se otorgan a los trabajadores empleados y obreros, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, consignando en el registro la siguiente información:

1. Datos de la póliza de seguro: compañía de seguros, número y vigencia de la póliza.
2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
4. Datos del Contrato Laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de ex trabajador.
5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco.

Seguro de Vida Ley: Consecuencias del NO Registro

Asimismo, el empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, en los siguientes supuestos:

1. Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.
2. Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.
3. Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.

La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.

Los Inspectores de Trabajo están facultados para verificar el cumplimiento de la inscripción en el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley.

En caso de verificarse el incumplimiento en la contracción del seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores, se impondrán las sanciones administrativas correspondientes,
de conformidad con la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006TR.

En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el numeral 24.12 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, son infracciones graves en materia de relaciones laborales, los siguientes incumplimientos: no registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro creado por la Ley Nº 29549, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.

El Decreto Supremo N° 009-2020-TR tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, relativas al seguro de vida previsto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

Por esas razones, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha desarrollado un aplicativo informático para el registro respectivo, puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional: www.mintra.gob.pe

Declaración Jurada de Beneficiarios del Seguro de Vida Ley

Se recomienda que cada trabajador entregue a su empleador la Declaración Jurada de Beneficiarios del Seguro de Vida Ley (Legalizada notarialmente, o por Juez de Paz a falta de notario), ya que esto agiliza el proceso de indemnización por parte de la compañía de seguros en caso de fallecimiento.

Mediante Resolución Directoral General N° 040-2020-MTPE-2-14, se aprobó el «Formato referencial de declaración jurada de beneficiarios de seguro vida de ley».

Descargar formato.

Conclusión

Es importante que el empleador cumpla con la obligatoriedad de registrar la póliza de Seguro de Vida Ley a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, se recomienda que cada trabajador entregue a su empleador la Declaración Jurada de Beneficiarios del Seguro de Vida Ley, legalizada, para agilizar la indemnización en caso de fallecimiento.

 

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