Resguardando a los trabajadores de alto riesgo
Hay diversas actividades productivas que implican altos riesgos. La minería y la construcción son los ejemplos más conocidos. Para proteger a los trabajadores frente a situaciones de riesgo y enfermedades ocupacionales, existe el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), el cual fue creado en el año 1997 mediante la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de otorgar una cobertura adicional a los afiliados de ESSALUD que laboran realizando actividades de alto riesgo. Este seguro es de naturaleza obligatoria y debe ser pagado totalmente por la entidad empleadora.
» Las empresas tienen la obligación de contratar el SCTR a fin de otorgar una cobertura adicional a los afiliados de ESSALUD que laboran realizando actividades de alto riesgo. «
La normativa que regula este seguro es el Decreto Supremo N°003-98-SA, Normas Técnicas del SCTR y el Decreto Supremo N°009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Si la entidad empleadora no asegura a sus trabajadores expuestos al riesgo y estos sufren algún accidente o enfermedad profesional, serán ESSALUD y la ONP las entidades encargadas de brindar las prestaciones de salud y económicas que tengan lugar, a través de la figura denominada cobertura supletoria regulada en el artículo 88° del Decreto Supremo N°009-97-SA y modificatorias, para posteriormente replicar contra la entidad empleadora por el costo de las prestaciones que otorgaron.
¿Quiénes son los asegurados?
Los asegurados obligatorios son todos los trabajadores, empleados y obreros, que son afiliados regulares de ESSALUD; y, que laboran en el centro de trabajo de una entidad empleadora que realiza alguna de las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N°009-97-SA, independientemente si estos son eventuales, temporales o permanentes. Entre estas actividades, además de las mencionadas minería y construcción, tenemos a la pesca, producción de petróleo crudo y gas natural, transporte aéreo, electricidad, fabricación de textiles, entre otras.
También están incluidos los trabajadores que no pertenecen al centro de trabajo, pero se encuentran expuestos por sus funciones, a juicio de la entidad empleadora. Y, los asegurados facultativos son aquellos afiliados regulares de ESSALUD que no se encuentren expuestos a los riesgos señalados en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA en su entidad empleadora, pero que esta de todos modos los asegura.
¿Cómo funciona el SCTR?
En el caso de ocurrencia de un siniestro, los montos de pensión serán calculados sobre el 100% de la «Remuneración Mensual» del asegurado, entendida como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro. Al respecto, existen tres tipos de desembolso: Pensión de sobrevivencia, pensión de invalidez y gastos de sepelio.
a) Pensión de sobrevivencia. Se paga a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, durante un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los montos de pensión son:
Relación con el asegurado | Pensión |
Cónyuge o conviviente sin hijos | 42% de la “Remuneración Mensual” |
Cónyuge o conviviente con hijos | 35% de la “Remuneración Mensual” |
Hijo menor de 18 años o hijo inválido mayor de 18 años incapacitado para el trabajo en forma total y permanente | 14% de la “Remuneración Mensual” |
Padres con invalidez total o parcial mayor al 50%; o, que tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante | 14% de la “Remuneración Mensual” |
b) Pensión de invalidez. Se paga al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quede en situación de Esta pensión se paga en función del grado de invalidez. Los montos de pensión son:
Tipo de invalidez | Pensión |
Invalidez parcial permanente (>20%, <50%) | Indemnización de 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total. |
Invalidez parcial permanente (>50%, <66.67%) | Pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la «Remuneración Mensual». |
Invalidez total permanente (>66.67%) | Pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de su «Remuneración Mensual». |
Invalidez total permanente (incapacitado para cualquier trabajo remunerado y, dependiente de otra persona para movilizarse o realizar funciones esenciales para la vida) |
Pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de la «Remuneración Mensual». |
Finalmente
Si bien el empleador de una actividad calificada de alto riesgo tiene la obligación de asegurar a sus trabajadores; estos también deben conocer sus derechos y obligaciones.
Derechos | Obligaciones |
a) La entidad empleadora procurará el cuidado integral de los trabajadores y ambientes de trabajo. b) Recibir capacitación en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. c) Estar protegidos con el SCTR. d) Recibir las prestaciones que le correspondan, independientemente de si la entidad empleadora contrató el SCTR o no. En caso de no haberlo contratado, la ONP brindará la cobertura supletoria y replicará contra la entidad empleadora. e) La entidad empleadora queda prohibida de prescindir de los servicios del trabajador basada en su condición de invalidez. f) El derecho a las pensiones de invalidez se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por ESSALUD (11 meses y 10 días consecutivos). g) Las pensiones pactadas son reajustadas con el índice de precios al consumidor (IPC). h) La cobertura del SCTR es a partir del día de inicio de la vigencia de la póliza y no podrá contemplar exclusiones de dolencias o lesiones preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o mecanismos similares. | a) Procurar el cuidado integral de su salud. b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad empleadora. d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la entidad empleadora. e) Participar en la prevención de riesgos profesionales. f) Si se encuentran gozando de pensión de invalidez, proporcionar información actualizada acerca de su domicilio, teléfono, y demás datos que sirvan para efectuar las visitas dirigidas a evaluar la evolución de su estado de salud; así como informar cualquier variación que modifique o extinga la causa por la cual se le otorgó la pensión. g) Cumplir con el tratamiento médico y rehabilitador que le fuere prescrito. |
Proteje tu organización por actividades de alto riesgo.
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