Prácticas Laborales y el Seguro FOLA

En el Perú, la regulación de los practicantes en el sector privado se rige por dos normas principales:

  • Ley N° 28518: Conocida como la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, establece el marco legal para las diversas modalidades formativas laborales. Esta ley tiene como objetivo regular las relaciones entre las entidades formadoras (empresas, instituciones educativas) y las personas que realizan prácticas formativas, con el fin de mejorar sus competencias y facilitar su inserción en el mercado laboral.
  • Decreto Supremo N° 007-2005-TR: Este decreto supremo aprueba el Reglamento de la Ley N° 28518. El reglamento detalla las disposiciones y procedimientos específicos para la implementación de las modalidades formativas laborales, incluyendo las condiciones de trabajo, los derechos y deberes de los practicantes, así como las obligaciones de las entidades formadoras.

» No contar con el Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA) para los practicantes por parte del empleador se considera una infracción según la normativa vigente en Perú. «

Por lo que, de acuerdo a la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, las empresas tienen la obligación de contratar un Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA) para proporcionar cobertura a los practicantes que acogen, cuyo costo debe ser asumido por el empleador.

Prácticas Laborales - Seguro FOLA

Cobertura Mínima del Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA)

  1. Cobertura Mínima para Enfermedad:
    • El seguro debe ofrecer una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales. Esto significa que en caso de que el practicante se enferme, el seguro debe proporcionar un respaldo económico que equivalga a catorce meses de la subvención que el practicante recibe.
  2. Cobertura Mínima para Accidentes:
    • En caso de accidentes, el seguro debe proporcionar una cobertura equivalente a treinta (30) subvenciones mensuales. Esto asegura que el practicante tenga un respaldo financiero considerable en caso de sufrir un accidente durante el periodo de prácticas.

Implicaciones para las Empresas

  •  Responsabilidad del Empleador: Las empresas tienen la obligación de contratar un seguro que cumpla con estas especificaciones mínimas de cobertura. Esto es aplicable tanto a empresas del sector privado como a entidades del sector público.
  • Selección del Seguro: Las empresas pueden optar por contratar este seguro a través de EsSalud o una compañía de seguros, siempre y cuando la cobertura cumpla con los requisitos mínimos establecidos.
  • Inclusión en el Convenio Formativo: La cobertura del seguro debe estar claramente especificada en el convenio formativo que se firma entre el practicante, la entidad formadora y la institución educativa (en el caso de prácticas pre-profesionales).

Beneficios para los Practicantes

  • Protección Financiera: Los practicantes tienen asegurada una protección financiera en caso de enfermedad o accidente, lo cual es crucial para su bienestar durante el periodo de formación.
  • Tranquilidad y Seguridad: Saber que están cubiertos por un seguro que ofrece una cobertura adecuada les permite enfocarse en su desarrollo profesional sin preocuparse por posibles contingencias.

Principales coberturas del Seguro FOLA en una compañía de seguros

  • Atención ambulatoria
    Consulta médica, farmacia, exámenes auxiliares y procedimientos especiales.
    Atención a crédito y Atención a reembolso.
  • Teleorientación Online
    Videollamada para orientación y consejería médica de problemas de salud de baja complejidad a cargo de médicos generales. No incluye prescripción médica ni indicación de exámenes auxiliares. La videollamada tendrá una duración máxima de 20 minutos por atención, sujeto a programación de citas.
    En caso de que la teleorientación sea para asegurados de 18 a 70 años por enfermedades agudas de baja complejidad y requiera de prescripción médica y/o indicación de exámenes auxiliares se podrá acceder a los mismos a través de este beneficio cancelando el copago correspondiente.
    El Servicio de teleorientación no reemplaza una atención y/o consulta médica presencial.
  • Atención hospitalaria
    Farmacia, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, honorarios médicos y habitación.
    Atención a crédito y Atención a reembolso.
  • Emergencias
    – El plazo máximo para dar notificación de la emergencia y contar con la cobertura, es dentro las 24 horas de ocurrida la emergencia.
    – Las emergencias accidentales ambulatorias son cubiertas al 100%, hasta la estabilización del paciente (máximo 60 días).
    – Las emergencias médicas son cubiertas al 100% hasta la estabilización de la emergencia, en adelante se aplicarán los copagos y coaseguros correspondientes a la atención ambulatoria y hospitalaria de la red de proveedores médicos afiliados donde se brinde la atención.
  • Atención a domicilio
    Atención programada por un médico desde la comodidad de tu hogar. (Ver los límites en cada departamento).
  • Salud mental
    – Consulta Psicológica
    – Consulta Psiquiátrica
    – Psicoterapia Individual
    – Psicoterapia Grupal
    – Psicoterapia de Pareja
    – Evaluaciones Psicológicas por área en adultos o adultos mayores
  • Programa Nutricional
    Programa atendido por nutricionistas expertos, quienes acudirán a tu domicilio y elaborarán un plan de alimentación individualizado con el objetivo de bajar de peso, mejorar el estado nutricional y el aspecto corporal. Programa atendido por Nutricionista y orientado a lograr y mantener en forma saludable el peso corporal adecuado. Dirigido a todo tipo de asegurado salvo casos de anorexia y bulimia.
  • Acupuntura
    Aplicación de agujas muy delgadas para la estimulación de puntos específicos en el cuerpo. Duración de cada sesión: 30 a 45 min.
  • Evaluación integral y tratamiento quiropráctico
    – Evaluación Integral del adulto
    – Otros servicios
  • Oftalmología
    – Cobertura Oftalmológica
    – Medición de Vista (una vez al año)
  • Sepelio en el Perú
    Paquete PLUS que incluye sepultura, servicio funerario y/o cremación.
    – Sepultura
    No incluye: Cuota de aporte al fondo de conservación y mantenimiento. (Solo incluye en Campo Santo)
    – Servicio funerario
    – Cremación
  • Chequeos Médicos Preventivos
    – Evaluación integral para mujeres
    – Evaluación integral para hombres
    El pago total por el uso de dichos servicios será a cargo del asegurado.
  • Cobertura por Accidente
    – Muerte Accidental
    – Invalidez Permanente Parcial
    – Invalidez Permanente Total
    – Gastos de Curación

En conclusión

La normativa vigente establece que el Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA) debe ofrecer una cobertura mínima equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales para enfermedad y treinta (30) subvenciones mensuales para accidentes. Esta cobertura es una obligación para las empresas que acogen practicantes, y debe estar claramente especificada en el convenio formativo. El costo del seguro es asumido por el empleador, garantizando así la protección y seguridad de los practicantes durante su período de formación.