Coberturas del Seguro TREC

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

1. Esta Póliza cubre a la maquinaria o equipos descritos en las Condiciones Particulares contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza y en el lugar del seguro, siempre y cuando dichas pérdidas físicas y daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, hagan necesaria la reparación y/o reposición de la maquinaria o equipo, y sean consecuencia directa de:
1.1 Incendio o rayo;
1.2 Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcaduras, hundimientos del terreno, deslizamientos de tierra, descarrilamiento;
1.3 Accidentes que ocurran mientras el equipo o maquinaria sea utilizada para los fines a los que se encuentra destinada, aunque sobrevengan a consecuencia de descuido, impericia o negligencia del operador;
1.4 Explosión, excepto si es aplicable lo dispuesto por la exclusión estipulada en el literal e) del numeral 2.1 del artículo 2º de estas Condiciones Generales;
1.5 Robo y/o Asalto, incluyendo los daños causados por la tentativa o la frustración de tales delitos;
Esta cobertura se encuentra limitada al robo o tentativa de robo mediante la violencia o amenaza de violencia sobre las personas, así como a la modalidad de robo con violencia efectiva sobre las cosas cometido en forma tal que los hechos puedan ser acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes;
1.6 Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de los equipos y maquinarias aseguradas dentro del terreno de la obra o mientras viajen los vehículos por sus propios medios de un sitio de operaciones a otro;
1.7 Inundaciones, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, vientos, terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza;
1.8 Otros eventos externos, accidentales, súbitos e imprevistos; siempre que no se encuentren excluidos expresamente en esta Póliza.
2. Esta Póliza solo cubre el equipo y/o maquinaria descritos en las Condiciones Particulares, incluyendo sus equipos auxiliares – estén estos conectados o no a los bienes asegurados – hasta por el límite nominal de la Suma Asegurada señalada para cada uno de dichos bienes en las Condiciones Particulares.
3. Esta Póliza solo ampara los bienes asegurados únicamente mientras se encuentren ubicados dentro del sitio o zona geográfica señalados como lugar de seguro en las Condiciones Particulares.

SUMA ASEGURADA

La Suma Asegurada debe equivaler al valor de reposición de la maquinaria o equipo asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo flete, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiera.

INFRASEGURO

1. Si la Suma Asegurada del bien amparado fuere inferior a su valor de reposición por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo flete, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hubiera; el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional en la indemnización de los daños o pérdidas amparados bajo la Póliza.
2. Esta condición se aplicará a cada bien asegurado, por separado.

INSPECCIONES

Los representantes de la COMPAÑÍA tendrán derecho de inspeccionar y examinar toda maquinaria o equipo asegurado bajo la presente Póliza y el ASEGURADO, por su parte, estará obligado a facilitar a los representantes de LA COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones que sean necesarios para calificar el riesgo.

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