Exclusiones del Seguro Vida Grupo

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

RIESGOS EXCLUIDOS:

Quedan excluidos de las garantías de esta Póliza los siniestros debidos a las siguientes causas:
a) A consecuencia de suicidio o su tentativa, consciente y voluntario, salvo que el ASEGURADO haya estado bajo la vigencia de este seguro, ininterrumpidamente por dos (2) años.
b) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de fisión o fusión nuclear, reacción nuclear o contaminación radioactiva que no corresponda a tratamientos médicos.
c) Guerra civil o internacional (declarada o no) o servicio militar o policial de cualquier índole.
d) El homicidio doloso cometido, en calidad de autor o cómplice, por el CONTRATANTE y/o un BENEFICIARIO de esta Póliza o quien pudiera reclamar la indemnización. Esta exclusión será aplicable sólo a tal(es) autor(es) o cómplice(s), dejando a salvo el derecho de los demás BENEFICIARIOS o herederos legales a recibir la prestación garantizada en función a los porcentajes de beneficio establecidos en la Póliza para cada uno.
e) A consecuencia de participación del ASEGURADO como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas; así como parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, corrida de toros, cacería de fieras, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
f) A consecuencia del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) o enfermedades relacionadas.
g) No se consideran accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el ASEGURADO, o que sean consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos, o los ocasionados por envenenamiento o intoxicaciones. El fallecimiento por estas causas se considerará bajo la cobertura de muerte natural.
h) El riesgo de aviación, salvo que el ASEGURADO esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario, con intervención del organismo nacional o internacional competente.
i) Participación activa del ASEGURADO en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
j) A consecuencia de enfermedad preexistente al inicio del seguro, no declaradas por el ASEGURADO, entendiéndose como enfermedad preexistente cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO y no resuelta al momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud. No se considerará como enfermedad preexistente causal de exclusión del presente seguro, aquellas declaradas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro o declaración de salud, y aceptadas expresamente por LA COMPAÑÍA como parte del riesgo.
k) Participación del ASEGURADO en apuestas, desafíos y riñas, salvo, en este último caso, que se acredite que el ASEGURADO actuó en legítima defensa, mediante documento emitido por la autoridad fiscal competente.
l) Los producidos en estado de embriaguez o intoxicación alcohólica (según el límite permisible en las normas legales del reglamento de tránsito vigente a la fecha del suceso) o bajo la influencia de drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento.
m) Endemias y/o pandemias reconocidas o declaradas como tales, por la autoridad sanitaria del estado peruano.
n) Eventos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos, tsunami y erupción volcánica.
No obstante, lo detallado, las Condiciones Particulares y/o Condiciones Especiales y/o Endosos y/o Cláusulas, de ser el caso, podrán establecer otras exclusiones generales o específicas relacionadas a determinadas coberturas, así como exonerarlas de ellas.

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