La cobertura del seguro Vida Grupo proporciona seguridad financiera tanto para los empleados como para sus familias, garantizando tranquilidad y protección en el ámbito laboral y personal.
Vida Grupo
Coberturas
Coberturas del Seguro Vida Grupo
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
RIESGOS CUBIERTOS:
Este seguro ampara a los ASEGURADOS por los siguientes riesgos cubiertos, cuyas sumas aseguradas se indican en las Condiciones Particulares y Certificado y/o Condiciones Especiales y/o Endosos y/o Cláusulas de la Póliza:
• Muerte Natural
• Muerte Accidental
• Invalidez Total y Permanente por Accidente
Estas coberturas se definen como sigue:
Muerte Natural: Es el deceso del ASEGURADO por causas naturales no accidentales.
Muerte Accidental: Es aquella producida por un accidente, entendiéndose como accidente a la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbita y violentamente sobre la persona del ASEGURADO independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.
Invalidez Total y Permanente por Accidente: Es la situación física y/o mental irreversible, producida por un accidente, que inhabilite por completo al ASEGURADO para cualquier actividad laboral o profesional por el resto de su vida.
La condición de Invalidez Total y Permanente por Accidente deberá ser acreditada mediante dictamen médico de la entidad competente. Se entiende por entidad competente a los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAPF, COMEC) o de EPS (COMEPS), a ESSALUD, MINSA o Instituto Nacional de Rehabilitación. En caso que EL ASEGURADO no se encontrara afiliado a ninguno de los sistemas de seguridad social antes indicados, LA COMPAÑÍA realizará la evaluación médica correspondiente y emitirá el respectivo dictamen médico de invalidez.
Para efectos de esta cobertura sólo se considerará que el ASEGURADO se encuentra en situación de Invalidez Total y Permanente por Accidente si presenta alguna de las siguientes condiciones:
a) Estado absoluto e incurable de alineación mental o descerebramiento que no permita al ASEGURADO realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente.
c) Pérdida completa de ambas manos.
d) Pérdida completa de ambos pies.
e) Pérdida completa de una mano y un pie.
f) Pérdida completa de la visión de ambos ojos.
Se entiende por pérdida completa la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro lesionado.
Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente y por Muerte. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a causa de un accidente ya indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponde el pago de indemnización adicional alguna.
GRUPO ASEGURABLE:
Podrá asegurarse bajo la presente Póliza cualquier grupo de personas que no adolezcan de enfermedad preexistente y que no se haya formado solamente para contratar el seguro, tales como:
a) Todos los clientes de entidades bancarias, financieras, mutuales, cooperativas, cajas municipales y/o rurales de ahorro y crédito, sociedades o agrupaciones de socorro mutuo u otras afines.
b) Todos los trabajadores de una misma entidad para la cual ha sido emitida la Póliza, que se encuentren en servicio activo.
c) Todos los miembros que pertenezcan a una misma institución, sea ésta de carácter gremial, cultural, fraternal o similares, así como las que se dediquen a la prestación de servicios y cuidados de la salud de otros, siempre que sean socios o miembros activos o cotizantes.
La edad máxima para ingresar a este seguro es la fecha en la que se cumple los sesenta (60) años de edad, y la edad máxima de permanencia será la fecha en que el ASEGURADO cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad.
Una vez que el ASEGURADO excede el límite de edad de permanencia LA COMPAÑÍA queda liberada de cualquier obligación y riesgo respecto de dicha persona, por lo que no será responsable de ninguna indemnización en caso de fallecimiento del ASEGURADO.
El pago de primas luego de alcanzar la edad máxima de permanencia en la Póliza no obliga a LA COMPAÑÍA por ninguna cobertura materia de la presente Póliza, correspondiéndole exclusivamente la devolución de las primas pagadas en exceso con posterioridad a la edad máxima de permanencia.
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