Comprender las exclusiones del seguro vehicular para flotas es crucial. Estar informado asegura la protección efectiva de tus activos y una gestión operativa sin complicaciones.
Flotas Vehiculares
Exclusiones
Exclusiones del Seguro Vehicular para Flotas
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
EXCLUSIONES GENERALES
Cualquiera sea la cobertura contratada, salvo que en las Condiciones Particulares se consignara una cobertura o cláusula específica que estipule lo contrario; este seguro no cubre:
1. Los siniestros debidos a:
a) Deficiencias en el mantenimiento y/o en el uso del vehículo.
b) Desgaste y/o deterioro u otro motivo vinculado al uso del vehículo, o por factores climáticos.
c) Actos intencionales o negligentes del ASEGURADO y/o del conductor del vehículo, Entendiéndose como actos negligentes a:
1. Conducir el vehículo en estado de somnolencia.
2. Distraer la atención en la conducción por el uso de teléfonos móviles, radios u otros dispositivos, salvo que se utilice el sistema “manos libres”.
3. Conducir el vehículo en exceso de las jornadas máximas de conducción establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte o la norma que la sustituya, independientemente que el asegurado se encuentre regulado por el señalado reglamento.
4. Conducir el vehículo sin utilizar las dos manos en el volante
5. Continuar conduciendo el vehículo luego de un impacto, agravando el daño causado. En este caso únicamente se excluye el daño producto de la agravación.
6. Circular por lugares en los que la unidad infrinja los límites de altura y/o peso.
7. Dejar el vehículo estacionado sin activar los seguros de las puertas y/o los dispositivos de alarma de los que esté provisto el vehículo.
8. Dejar el vehículo estacionado en terrenos fangosos, pantanosos o movedizos.
9. Dejar el vehículo estacionado sin activar el freno de mano o no tomar medidas a fin de evitar que terceros lo desactiven.
No son considerados actos intencionales o negligentes, los realizados para evitar el siniestro o atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber legal.
d) La participación del ASEGURADO o conductor del vehículo en riñas, grescas, alteración del orden público u otros hechos que pudieran provocar agresiones de terceros al vehículo como consecuencia de ello.
e) Cortocircuito originado en el vehículo, así como los daños que este pueda ocasionar a terceros.
f) Maremoto, tsunami, salida de mar, marejada, oleaje, huracán, tormentas de arena, vendaval, inundación, alud, aluvión, granizada o tornados.
g) Guerra civil o internacional, invasión, insurrección, rebelión, motín, y, en general, cualquier disturbio del orden público.
h) Explosión, excepto la causada por un incendio cubierto por la Póliza.
i) Quemaduras por instalaciones o artefactos eléctricos, fósforos, cenizas o por combustibles o inflamables, a menos que produjeran incendio.
j) La apropiación ilícita, estafa, abuso de confianza, o la retención o utilización indebida del vehículo por quien haya recibido pacíficamente las llaves para su manejo, custodia u otros fines.
k) Ningún daño o pérdida originada en delito contra el patrimonio distinto de robo o hurto.
2. La depreciación derivada del uso y/o envejecimiento del vehículo, así como el desgaste y/o deterioro motivado por factores climáticos y/o ambientales.
3. Daños o pérdidas ocasionados a propiedades del ASEGURADO, de su cónyuge y/o de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como a propiedades ajenas que estén bajo custodia o control del ASEGURADO o sobre las que se encuentre trabajando o que estuviera transportando ni la responsabilidad civil subsecuente.
4. Lucro cesante o cualquier otro perjuicio, pérdida y/o gasto que experimente EL ASEGURADO por demora en las reparaciones o por otra causa, vinculada o no a un siniestro; así como pérdidas y/o daños consecuenciales de cualquier tipo.
5. Gastos provenientes de multas, permanencia en garajes y/o en depósitos oficiales de tránsito; costos de dosaje etílico, exámenes toxicológicos u otras pericias ordenadas por la autoridad.
6. Los daños a la carga y/o a los objetos transportados o remolcados por el vehículo asegurado y/o los daños que dichos objetos o el propio remolque ocasionen tanto al propio vehículo como a los ocupantes o terceros, así como la carga y descarga de los mismos.
Se consideran objetos transportados o remolcados tanto el semiremolque o similares, como los objetos o carga que éstos contengan.
7. Las pérdidas o daños que sean ocasionados por, o resulten de, o sean consecuencia de, o a que haya contribuido:
a) El uso o manipulación de armas nucleares;
b) La contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico, emisión de radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión.
c) Traslado de objetos peligrosos, inflamables, explosivos, corrosivos o combustible.
8. El siniestro que se produzca, mientras el vehículo hubiese estado:
a) Circulando en vías que no fuesen aptas para el tránsito del vehículo asegurado y/o fuera del territorio del Perú y/o circulando por vías o lugares no autorizados para el tránsito y/o circulando por cerros o lomas, a orillas del mar, por ríos, riberas, lagos, lagunas y otros senderos interrumpidos por concentraciones de agua, piedras y o troncos, arrastre de mar, río, lago y laguna; así como los provenientes de desnivelación del terreno, ingreso a socavón; transporte del vehículo asegurado en barcazas o accidentes por ingreso a rampas de aeropuertos; y en general cuando esté circulando fuera de cualquier superficie que no esté adecuadamente adaptada para la circulación del vehículo asegurado y/o cuya pendiente exceda de veinte (20) grados.
b) Tomando parte en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de resistencia o de velocidad, prácticas de aventura o de carácter deportivo.
c) Prestando servicio público en forma momentánea o permanente o hubiese sido dado en alquiler o utilizándose para fines de enseñanza o instrucción, así como cuando fuese utilizado para un uso diferente del que fue inicialmente declarado a LA COMPAÑÍA al momento de contratar la Póliza de Seguro.
d) En poder de personas distintas del ASEGURADO por haber sido capturado, embargado, confiscado o cedido con intervención de alguna autoridad o por haber sido apropiado o retenido en forma indebida.
e) Los daños ocasionados a terceros por haber sido robado o hurtado.
f) Siendo conducido por persona que carezca de licencia oficial para conducir y/o cuando la Licencia de Conducir se encuentre vencida, suspendida o cancelada y/o cuando teniendo licencia para conducir ésta no faculte la conducción del vehículo siniestrado, según lo dispuesto por la legislación vigente.
g) Siendo conducido por persona que esté en estado de ebriedad o drogadicción. Se considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado superior a 0.50 gr/lt, al momento del accidente.
Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del conductor al momento del accidente, que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba. Asimismo, se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje intoxicación por fármacos o estupefacientes que dé lugar a pérdida de la conciencia o no, o que produzcan efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
LA COMPAÑÍA quedará eximida de la obligación de indemnización cuando el conductor se niegue a practicarse, el examen de alcoholemia u otro que corresponda y sea requerido por la autoridad policial o por LA COMPAÑÍA.
h) Siendo conducido por persona que hubiere ingerido medicamentos cuyas indicaciones de laboratorio recomienden abstenerse del manejo de vehículos.
i) Siendo conducido por persona que, en el momento del accidente, cometa una o más de las infracciones tipificadas como «Muy Graves» y/o «Graves» por el Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que lo sustituya.
j) Dentro de las zonas de aparcamiento, carreteo, despegue y aterrizaje de aeronaves, en aeropuertos y aeródromos, ya sean éstos deportivos, civiles o militares.
k) Siendo conducido por personal que presta el servicio de estacionamiento.
l) Sometido a un servicio de reparación y/o mantenimiento.
m) Puesto en marcha y/o se continúa manejando después de ocurrido un accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias de urgencia para no agravar el daño.
9. Los daños causados al vehículo asegurado mientras éste fuese remolcado o auxiliado por otro medio que no sea grúa autorizada oficialmente para este servicio.
10. La carrocería adaptada al modelo original que se encuentre permanentemente adherida al vehículo, salvo que esté expresamente asegurada con indicación de su respectivo valor y siempre que haya sido inspeccionada por LA COMPAÑÍA. La presente exclusión no comprende a la cabina para chofer y ocupantes.
11. Los aparatos de telefonía, televisión, navegadores, radios, transmisores y sus correspondientes antenas, discos compactos, así como accesorios no incluidos en el modelo original ni aquellos no fijos a la carrocería del vehículo; salvo que sean asegurados expresa y específicamente en las Condiciones Particulares con indicación de su valor individual, y siempre que se trate de elementos fijados permanentemente al vehículo y se hubiere pagado a la extra prima correspondiente.
Queda entendido y convenido que EL ASEGURADO perderá todo derecho de indemnización sobre los equipos audiovisuales instalados en el vehículo, que le pudiera haber correspondido como consecuencia del robo de aquellas partes del equipo audiovisual que, contando con máscara(s) desmontable(s), en el momento previo a dicho robo no hubiesen sido retiradas del vehículo.
EL ASEGURADO deberá entregar a LA COMPAÑÍA la(s) máscara(s) desmontada(s) que pertenecía(n) a dicho(s) equipo(s) audiovisual(es). Esta exclusión no opera en los casos de pérdida total en los que la indemnización comprende el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, incluyendo el equipamiento con que viene provisto en su modelo original.
12. Siniestros motivados o agravados porque el vehículo asegurado transporte cargas o número de ocupantes superiores a los establecidos en la tarjeta de propiedad del vehículo; falta de uso de los cinturones de seguridad de los ocupantes, así como cualquier otra violación en las especificaciones técnicas del fabricante del vehículo y/o de las normas de seguridad del vehículo contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito, o de las leyes vigentes que posteriormente los sustituyan.
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