El seguro de specie protege activos valiosos como lingotes, gemas y metales, pero es crucial estar informado de las exclusiones para garantizar una cobertura completa y evitar sorpresas en caso de reclamación.
Specie
Exclusiones
Exclusiones de Seguro de Specie
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
EXCLUSIONES
Este seguro no cubre:
A. Lo siguiente:
(i) desaparición misteriosa o pérdida inexplicable;
(ii) Pérdida o escasez descubierta durante la realización del inventario.
B. Robo o deshonestidad cometidos por o en connivencia con cualquier accionista principal (beneficiario o no), socio, director, funcionario o cualquier empleado del asegurado o cualquier persona a quien se confíe o preste la propiedad asegurada.
C. pérdidas derivadas directa o indirectamente de la insolvencia, la administración, los acuerdos voluntarios con los acreedores, la quiebra o la suspensión de pagos de:
(i) el asegurado;
(ii) los operadores de los locales de los lugares designados;
(iii) cualquier tercero cuyos bienes se hayan vuelto indistinguibles de los bienes asegurados.
D. pérdida consecuente de cualquier tipo.
E. pérdida o daño en o sobre vehículos desatendidos, a menos que la propiedad esté bajo la custodia de un transportista profesional competente.
F. Pérdidas o daños causados por o como resultado de:
(i) envejecimiento natural, deterioro gradual, defecto inherente, herrumbre u oxidación, polilla o alimañas, deformación o encogimiento;
(ii) cualquier proceso de fabricación, modificación o reparación;
(iii)aridez, humedad, exposición a la luz o temperaturas extremas, a menos que dicha pérdida o daño sea causado por heladas o incendios.
G. pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (declaradas o no la guerra), guerras civiles, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado.
H. pérdidas o daños causados por o como resultado de la confiscación, nacionalización, requisa o destrucción o daño a la propiedad por parte de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o en virtud de una orden de esta.
I. cualquier pérdida, daño, costo o gasto que surja, ya sea directa o indirectamente, de cualquier tipo de filtración o cualquier tipo de contaminación y/o contaminación.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DEL INSTITUTO DE CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS
Esta cláusula será primordial y anulará cualquier contenido en este seguro que sea incompatible con el mismo
1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por o a los que contribuya o que surjan de:
1.1 radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear o de la combustión de combustible nuclear
1.2 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro conjunto nuclear o componente nuclear de los mismos
1.3 cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva
1.4 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier materia radiactiva. La exclusión de esta subcláusula no se extiende a los isótopos radiactivos, distintos del combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros fines pacíficos similares
1.5 cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES
No se considerará que ningún (re)asegurador proporciona cobertura y ningún (re)asegurador será responsable de pagar ninguna reclamación ni de proporcionar ningún beneficio en virtud del presente en la medida en que la provisión de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o la provisión de dicho beneficio exponga a ese (re)asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las sanciones comerciales o económicas. leyes o reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos de América.
EXCLUSIÓN CIBERNÉTICA Y DE DATOS CON REESCRITURA LIMITADA PARA ROBOS SELECTIVOS
Lo siguiente se aplicará a la totalidad de este contrato de seguro.
A. No pagaremos por ningún Cyber pérdidas, daños, responsabilidades, costos o gastos causados directa o indirectamente por:
1. el uso o la imposibilidad de usar cualquier computadora, sistema informático, programa de software o proceso informático o cualquier otro sistema electrónico;
2. cualquier virus informático o código malicioso;
3. cualquier engaño relacionado con la computadora relacionado con los puntos 1 y/o 2 anteriores.
B. Sin embargo, se entiende y se acuerda que la cláusula A no se aplicará a una pérdida física cubierta de otro modo de la materia asegurada causada directamente por robo, hurto, allanamiento de morada, atraco u otra apropiación delictiva si:
4. se utiliza un ordenador, un sistema informático, un programa informático, un código malicioso, un virus o proceso informático o cualquier otro sistema electrónico en la comisión de los actos de robo, allanamiento de morada, robo, atraco u otra apropiación delictiva; y
5. el acto en el punto 4 anterior está dirigido únicamente contra o contra el Asegurado, la propiedad del Asegurado o una de las Ubicaciones Nombradas en este documento.
La carga de la prueba de una pérdida cubierta en virtud de esta amortización limitada recaerá en el Asegurado.
C. No pagaremos por ninguna pérdida o daño de ningún dato electrónico (por ejemplo, archivos o imágenes) dondequiera que se almacene.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DEL TERRORISMO (ESPECIE)
Sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario dentro de este seguro o cualquier endoso del mismo, se acuerda que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, como resultado de o en relación con cualquier acto de terrorismo, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
Esta exclusión no se aplica
(i) cuando la causa inmediata del siniestro sea el robo del objeto asegurado, o
(ii) cuando el objeto asegurado se encuentre en tránsito, tal como se define a continuación.
Queda entendido además que quedan excluidos los perjuicios, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por cualquier medida adoptada para controlar, prevenir, reprimir o relacionarse de cualquier manera con cualquier acto de terrorismo, como resultado de ellos o en relación con ellos.
A los efectos de esta cláusula, se entiende que un acto de terrorismo significa un acto, incluido, entre otros, el uso de la fuerza o la violencia y/o la amenaza de los mismos, de cualquier persona o grupo de personas, ya sea que actúe solo o en nombre o en relación con cualquier organización o gobierno, cometido con fines políticos, fines religiosos, ideológicos o similares, incluida la intención de influir en cualquier gobierno y/o de atemorizar al público o a cualquier sector del público.
A los efectos de la presente cláusula, el tránsito se define como el transporte de la materia asegurada por vía marítima, aérea o terrestre. El tránsito no incluye los períodos en que la materia asegurada se encuentre en un almacén, bóveda o cualquier lugar de almacenamiento o descanso, ya sea en el curso ordinario del tránsito.
En el caso de que se determine que alguna parte de este endoso es inválida o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigor y efecto.
Esta cláusula está sujeta a la legislación y la práctica inglesas. 11 de julio de 2002 JC 2002/059
OTROS SEGUROS
Si existe cualquier otro seguro válido y cobrable que cubra la propiedad asegurada en virtud del presente, ya sea anterior, posterior o simultánea con este seguro, que en ausencia de este seguro cubriría la pérdida o el daño cubierto por el presente, entonces los Aseguradores no serán responsables en virtud del presente por más que el exceso por encima de dicho otro seguro.
Sin embargo, esta cláusula no se aplicará a los seguros efectuados por los propietarios de bienes prestados al Asegurado, y la existencia de dicho seguro o el pago de una pérdida en virtud del mismo no constituirá una defensa frente a ninguna reclamación pagadera en virtud de esta póliza, ni se pedirá a dicho seguro que contribuya a ninguna pérdida pagadera en virtud de la misma.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE GUERRA Y GUERRA CIVIL (NMA464)
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente documento, esta Política no cubre las pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por, que ocurran o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisa o destrucción o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
CLÁUSULA ADICIONAL DE COBERTURA DE FIDELIDAD
Cobertura de fidelidad de 30 días.
No obstante, la Exclusión B de este seguro, la propiedad asegurada está cubierta contra pérdidas físicas o daños físicos causados directa o indirectamente por la deshonestidad o colusión de un empleado del Asegurado, o a los que contribuyó la deshonestidad o colusión de un empleado del Asegurado, siempre que dicha pérdida o daño se descubra dentro de los 30 días posteriores a su ocurrencia.
A los efectos de esta cláusula adicional, la palabra empleado significará una persona física al servicio del Asegurado que está sujeta a la dirección y control del Asegurado y es compensada directamente por el Asegurado en forma de sueldos o salarios.
A los efectos de esta cláusula adicional, empleado no significa:
1. Un agente, corredor, comerciante comisionista, consignatario, contratista independiente, representante u otra persona que actúe en la misma capacidad o similar; o
2. Un director, propietario o socio del Asegurado.
Esta cobertura adicional no se aplicará a ningún empleado desde y después del momento en que el Asegurado o cualquier socio o funcionario del mismo que no esté en connivencia con dicho empleado tenga conocimiento o información de que dicho empleado ha cometido cualquier acto fraudulento o deshonesto al servicio del Asegurado o de otro modo, ya sea que dicho acto se haya cometido antes o después de la fecha de empleo por parte del Asegurado.
A excepción de lo establecido anteriormente, la cobertura adicional está sujeta a todos los términos, condiciones y exclusiones de este seguro.
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