En el seguro de specie, conocer las coberturas es importante para tener una protección efectiva. Las especies valoradas requieren una atención especial para mitigar riesgos y pérdidas potenciales.
Specie
Coberturas
Coberturas de Seguro de Specie
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
COBERTURA
La propiedad descrita en el anexo adjunto (el «Anexo») está asegurada contra pérdidas físicas o daños físicos que ocurran durante el período de seguro mientras se encuentre en la(s) ubicación(es) nombrada(s) o mientras esté en tránsito dentro de los límites territoriales especificados en el Anexo, sujeto a las siguientes exclusiones, base de liquidación y condiciones.
Los aseguradores solo son responsables en la medida en que cualquier otro seguro válido no cubra ninguna reclamación si este seguro no se hubiera emitido.
CLÁUSULA DEL DEPOSITARIO
Este seguro no redundará de ninguna manera directa o indirectamente en beneficio de ningún transportista u otro depositario.
CLÁUSULA DE ARBITRAJE
En caso de que el Asegurado y los Aseguradores no lleguen a un acuerdo en cuanto a la cuantía de la pérdida o daño, ésta será determinada por dos tasadores competentes y desinteresados, seleccionando cada uno uno el Asegurado y los Aseguradores, y los dos así elegidos elegirán primero un árbitro competente y desinteresado ; los tasadores, juntos, estimarán y tasarán la pérdida. declarando separadamente los valores sólidos y el daño, y a falta de acuerdo, someterán sus diferencias al árbitro; y la adjudicación por escrito de cualquiera de los dos determinará el monto de la pérdida; las partes pagarán a los tasadores respectivamente seleccionados por ellas, y asumirán por igual los gastos de la tasación y del árbitro.
DEMANDA Y CLÁUSULA LABORAL
En caso de pérdida o daño, o amenaza de pérdida o daño, será lícito y necesario que el Asegurado, sus factores, empleados y cesionarios demanden, trabajen y viajen para la defensa, salvaguarda y recuperación de la propiedad asegurada en virtud del presente, o de cualquier parte de la misma, sin perjuicio de este seguro; a los gastos de los cuales contribuirán los Aseguradores de acuerdo con la tasa y cantidad de la suma asegurada en este documento después de la aplicación de las retenciones; ni los actos del Asegurado o de los Aseguradores en la recuperación, salvamento o conservación de los bienes asegurados en caso de pérdida o daño se considerarán como una renuncia o una aceptación de abandono.
CLÁUSULA DE SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
Todos los salvamentos, recuperaciones y pagos recuperados o recibidos con posterioridad a una liquidación de pérdidas en virtud de esta Política se aplicarán como si se hubieran recuperado o recibido antes de dicha liquidación y las partes de la presente realizarán todos los ajustes necesarios.
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE
Para recuperar bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto asegurado en el momento de la pérdida.
Sujeto a lo anterior, el Asegurado tendrá derecho a recuperar la pérdida asegurada ocurrida durante el período cubierto por este seguro, a pesar de que la pérdida haya ocurrido antes de que se celebrara el contrato de seguro, a menos que el Asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los Aseguradores no.
CLÁUSULA DE RENUNCIA
Las medidas tomadas por el Asegurado o los Aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otro modo los derechos de ninguna de las partes.
CLÁUSULA DE DEBER DEL ASEGURADO
Es deber del Asegurado y de sus empleados y agentes con respecto a la pérdida recuperable en virtud del presente:
1. Adoptar las medidas que sean razonables con el fin de evitar o reducir al mínimo dichas pérdidas, y
2. Garantizar que todos los derechos frente a los transportistas, depositarios u otros terceros se preserven y ejerzan adecuadamente
y los Suscriptores, además de cualquier pérdida recuperable en virtud del presente, reembolsarán al Asegurado cualquier cargo en el que se incurra de manera adecuada y razonable en cumplimiento de estos deberes.
CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
El Asegurado no debe verse perjudicado por ninguna omisión, error, valoración o descripción incorrecta o involuntaria de la propiedad asegurada, siempre que se notifique a Arthur J. Gallagher para que lo transmita a los Aseguradores tan pronto como sea posible al descubrir dicho error u omisión.
CLÁUSULA DE AVISO DE PÉRDIDA
Cuando el Director Ejecutivo, el Director Financiero, el Asesor Jurídico Principal, el Gerente de Seguridad o el Gerente de Riesgos del Asegurado tenga conocimiento de un evento que, en su opinión, es probable que resulte en la presentación de un reclamo en virtud de la Póliza, el Asegurado notificará tan pronto como sea posible a las Aseguradoras a través de Arthur J. Gallagher.
CLÁUSULA DE RESCISIÓN
La inclusión en este Contrato de seguro contra riesgos de WAR podrá ser cancelada por los Aseguradores o por el Asegurado con un preaviso de 7 días.
La inclusión en este Contrato de un seguro contra riesgos de HUELGAS, DISTURBIOS, CONMOCIONES CIVILES y DAÑOS MALICIOSOS, etc., puede ser cancelada por los Aseguradores o por el Asignador con un preaviso de 7 días, excepto para envíos o envíos hacia o desde EE. UU., donde se dará un aviso de 48 horas.
A excepción de lo anterior, esta Póliza puede ser cancelada en cualquier momento a solicitud del Asegurado, los Aseguradores reteniendo las tarifas cortas habituales durante el tiempo que ha estado vigente, o puede ser cancelada por los Aseguradores entregando o enviando por correo al Asegurado un aviso por escrito de treinta (30) días de dicha cancelación, y los Suscriptores retendrán solo la prima prorrateada ganada.
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