Estar bien informado sobre las coberturas del seguro de deshonestidad es esencial. Te permite proteger tus activos y gestionar riesgos financieros de manera más efectiva.
Deshonestidad
Coberturas
Coberturas del Seguro de Deshonestidad
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
COBERTURAS
1. La presente Póliza cubre la pérdida directamente sufrida por EL ASEGURADO en dinero en efectivo y/u objetos susceptibles de valorización por robo, fraude o cualquier acto doloso de deshonestidad, imputables a la(s) persona(s) que se nombra(n) en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante el(los) TRABAJADOR(ES)) que presta(n) servicios al ASEGURADO, hasta el importe máximo de la Suma Asegurada.
2. Este seguro está limitado a amparar al ASEGURADO contra lo actos dolosos cometidos por un TRABAJADOR, dentro del plazo de vigencia de la Póliza y durante su permanencia ininterrumpida al servicio del ASEGURADO, plenamente identificado y previamente denunciado y sometido al procedimiento judicial correspondiente.
3. Las pérdidas amparadas por esta Póliza son únicamente aquellas que hubieren sido descubiertas por EL ASEGURADO dentro de un plazo máximo de un año de haber ocurrido, pero no después de los tres meses siguientes a la renuncia, despido, retiro o deceso del TRABAJADOR o de la suspensión de la marcha regular de los negocios del ASEGURADO o de la fecha de vencimiento de esta Póliza.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En adición a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación, EL ASEGURADO deberá comunicar por escrito a LA COMPAÑÍA, bajo pena de perder los derechos derivados de esta Póliza, cualquier cambio en las funciones o en el cargo del TRABAJADOR dentro de los 7 días de ocurrido.
OBLIGACION DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En adición a las obligaciones estipuladas en las Cláusulas Generales de Contratación, en caso de siniestro, EL ASEGURADO se obliga a:
1. Comunicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días con nuestro servicio de Atención al Cliente de LA ASEGURADORA.
2. Denunciar los hechos dentro de las 24 horas siguientes a su descubrimiento a las autoridades policiales y judiciales y justificar documentalmente la pérdida sufrida acreditando la preexistencia de los objetos substraídos.
3. Informar y denunciar, de la manera indicada en este artículo, ante LA COMPAÑÍA y ante las autoridades competentes la ocurrencia de todo siniestro, aunque no pretenda indemnización alguna bajo esta Póliza.
4. Presentar, en el menor tiempo posible y como máximo dentro de los 30 días siguientes al descubrimiento de la pérdida, su reclamación definitiva, escrita y firmada.
Dicha reclamación contendrá una relación detallada del dinero y/u objetos susceptibles de valorización en dinero materia del reclamo, con descripción y especificación de los mismos, así como los correspondientes documentos y datos comprobatorios, incluyéndose las copias de las denuncias policiales y judiciales que se hayan formulado con arreglo a lo dispuesto en el art. 4.2. precedente.
DETERMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS INDEMNIZABLES
1. LA COMPAÑÍA no será responsable por ningún arreglo o transacción que, sin su consentimiento, celebre EL ASEGURADO con EL TRABAJADOR.
2. Si la deshonestidad versara sobre títulos mobiliarios el valor de estos se calculará sobre el precio promedio del mercado, vigente al día anterior de aquel en que la deshonestidad fuese descubierta y si no fuesen cotizables en Bolsa, con el que figure en los libros del ASEGURADO.
3. Si los actos del TRABAJADOR que originaron las pérdidas no se encontraran previstos en la ley penal como infracción dolosa punible, EL ASEGURADO no tendrá derecho a indemnización.
4. Para determinar el monto indemnizable se descontará del importe total de las pérdidas sufridas por EL ASEGURADO, las cantidades devengadas a favor del TRABAJADOR por concepto de remuneraciones, comisiones, gratificaciones, participaciones, derechos y beneficios sociales, así como el valor de todas las prendas, cauciones o garantías depositadas por EL TRABAJADOR o, por cuenta de éste, por terceras personas y cualquier otro recurso del TRABAJADOR que se encuentre legalmente al alcance del ASEGURADO para disminuir el importe de las pérdidas, cuyos importes serán estimados en su pleno valor.
5. Del importe de las pérdidas, se deducirá, así mismo, las cantidades que EL ASEGURADO haya otorgado al TRABAJADOR, en calidad de préstamo o adelanto con cargo a sus remuneraciones o beneficios sociales.
6. LA COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO el monto total de la pérdida determinada con arreglo a esta Póliza, hasta el límite de la suma asegurada y sin considerar intereses, ganancias u otro costo financiero.
7. Si el importe total de las pérdidas sufridas por EL ASEGURADO fuese superior a la suma asegurada por la Póliza y se lograra que EL TRABAJADOR reintegre todo o parte de la pérdida ocasionada o si dicho importe pudiera ser recuperado en todo o en parte aplicando para ello las garantías, cauciones, compensaciones por tiempo de servicios y demás depósitos citados en el artículo anterior; estos reintegros serán destinados en primer término a cubrir la pérdida no indemnizada al ASEGURADO, quedando el exceso a favor de LA COMPAÑÏA.
8. Toda indemnización que LA COMPAÑÍA pague al ASEGURADO con arreglo a esta Póliza, reducirá en el mismo importe la suma asegurada; pudiendo ser rehabilitada, a solicitud del ASEGURADO mediante el pago de la prima que corresponda, a prorrata. Si la Póliza comprendiera varios incisos, la reducción y la rehabilitación se aplicarán a los incisos afectados.
9. Prescindiendo del número de años en que esta Póliza continúe en vigor y del monto de primas pagadas o por pagar, el límite de la responsabilidad de LA COMPAÑÍA no tendrá carácter acumulativo de año en año o de periodo en periodo; debiendo indemnizarse el siniestro según la suma asegurada correspondiente al periodo en que se inició el acto de deshonestidad.
GARANTÍA
EL ASEGURADO garantiza a LA COMPAÑÍA que realizará inventarios TRIMESTRALES y exigirá al TRABAJADOR rendición de cuentas MENSUALES; así como que cumplirá en todo momento con las normas de Control y Auditoría que deberán ser observadas con arreglo a la naturaleza de su negocio. El incumplimiento de esta condición determinará la pérdida de todo derecho a favor del ASEGURADO derivado de esta Póliza.
INSPECCIÓN Y SEGURIDAD DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y LICENCIAS
1. EL ASEGURADO debe llevar la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley, así como contar con las autorizaciones y licencias exigibles de acuerdo con el giro de su negocio o actividad.
2. LA COMPAÑÍA se encuentra facultada para examinar la contabilidad, autorizaciones y licencias referidas en cuanto tengan relación con esta Póliza, durante las horas hábiles de trabajo.
CLÁUSULAS ADICIONALES
LAS ÚNICAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO SON LAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA PÓLIZA.
CLÁUSULA 1: COMPRENSIVO CONTRA DESHONESTIDAD FRENTE A LA EMPRESA
1. COBERTURA
1.1. Queda entendido y convenido que la presente Póliza cubre al ASEGURADO contra las pérdidas pecuniarias que pueda sufrir en dinero efectivo, valores, documentos y/u objetos, susceptibles de valorización en dinero, por robo, fraude o cualquier acto de deshonestidad, siempre que no excedan del límite convenido, imputables a hechos realizados por cualquier TRABAJADOR, que actúe por sí solo o en colusión con otros.
1.2. Para los efectos de esta Póliza, la palabra TRABAJADOR significará cualquier miembro del personal al servicio del ASEGURADO durante el curso ordinario del negocio, que está remunerado a sueldo, jornal y/o comisión y que tenga una relación continua de dependencia con EL ASEGURADO mientras desempeñe sus labores. No se considerarán TRABAJADORES a los corredores, agentes comisionistas, comerciantes a comisión, consignatarios, contratistas u otros que actúan en forma similar.
1.3. Se deja constancia que EL ASEGURADO ha declarado e incluido en la cobertura otorgada por la presente Póliza a la totalidad de sus Trabajadores, agrupados en las siguientes categorías.
1.3.1. CATEGORÍA A: Trabajadores que durante el curso de sus funciones habituales en la empresa tienen acceso a los bienes y/o mercaderías de la misma, cuyo personal maneja o custodia dinero efectivo, valores, documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero y/o títulos-valores. Los capataces y otros responsables del pago de salarios y/o jornales y del transporte del dinero efectivo, valores, documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero y/o títulos-valores, están comprendidos en esta Categoría.
1.3.2. CATEGORÍA B: Trabajadores que durante el curso de sus funciones habituales en la empresa no tienen acceso a dinero efectivo, valores, documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero y/o títulos-valores, por cuanto habitualmente no manejan ni custodian dichos bienes.
1.3.3. CATEGORÍA C: Trabajadores manuales (obreros), capataces, mecánicos, operarios y similares, con excepción de aquellos trabajadores a que se refiere el segundo párrafo de la Categoría A.
1.4. Al vencimiento de esta Póliza y de sus renovaciones EL ASEGURADO quedará obligado a declarar a LA COMPAÑÍA en un formulario suministrado por ésta, la totalidad de sus TRABAJADORES e indicar, de acuerdo a la función desempeñada, la categoría a la que pertenecen. En base a dicha declaración se calculará la prima de renovación aplicable al nuevo periodo de seguro
2. INDEMNIZACIÓN
2.1 Al ocurrir una pérdida que pudiera dar lugar a un reclamo de acuerdo con los términos y condiciones de esta Póliza, ELASEGURADO deberá identificar al TRABAJADOR o TRABAJADORES responsables. En caso que resulte imposible la identificación del trabajador responsable, EL ASEGURADO deberá acreditar en forma indubitable que el acto delictivo se encuentra amparado bajo esta Póliza y que ha sido cometido necesariamente con la participación de un TRABAJADOR a su servicio.
2.2 La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por cada pérdida o varias pérdidas provenientes u originadas en un mismo hecho, nunca excederá de la Suma Asegurada indicada en la Póliza, no obstante estar implicados o involucrados varios de los TRABAJADORES del ASEGURADO en un mismo evento.
2.3 El pago de cualquier importe indemnizatorio por concepto de alguna pérdida amparada por esta Póliza, no reducirá el monto de la Suma Asegurada, quedando en consecuencia dicha suma inalterable durante la vigencia del contrato.
3. INFRASEGURO
En caso de siniestro, LA COMPAÑÍAno será responsable por una proporción mayor de la pérdida que aquella que exista entre el número de TRABAJADORES declarados por ELASEGURADO para cada categoría y el número real de TRABAJADORES que ocupen dichas categorías al momento de producirse la pérdida.
CLÁUSULA 2: DESHONESTIDAD FRENTE A LA EMPRESA PARA CARGOS Y/O PUESTOS
1. COBERTURA
1.1 Queda entendido y convenido que la presente Póliza cubre al (a los) ASEGURADO(S) contra las pérdidas pecuniarias que pueda(n) sufrir en dinero, valores, documentos y/u objetos susceptibles de valorización en dinero, por robo, fraude o cualquier acto de deshonestidad, siempre que no excedan de los límites convenidos, imputables a hechos realizados por cualquier TRABAJADOR, que desempeñe uno de los cargos especificados en las Condiciones Particulares, actuando por sí solo o en colusión con otros.
1.2 Para los efectos de esta Póliza, la palabra TRABAJADOR significará cualquier miembro del personal al servicio del ASEGURADO durante el curso ordinario del negocio, que esté remunerado a sueldo, jornal y/o comisión y que tenga una relación continua de dependencia con EL ASEGURADO mientras desempeñe sus labores. No se considerarán TRABAJADORES a los corredores, agentes comisionistas, comerciantes a comisión, consignatarios, contratistas u otros que actúan en forma similar.
1.3 EL ASEGURADO manifiesta que ha declarado e incluido en la cobertura otorgada por la presente Póliza, a la totalidad de los Trabajadores que ocupan los cargos señalados en las Condiciones Particulares. Al vencimiento de esta Póliza y de sus renovaciones EL ASEGURADO quedará obligado a declarar a LA COMPAÑÍA en un formulario suministrado por ésta, la totalidad de sus TRABAJADORES que ocupan los cargos señalados en las Condiciones Particulares. En base a dicha declaración, se calculará la prima de renovación aplicable al nuevo periodo de seguro.
2. INDEMNIZACIÓN
2.1 Para formular reclamación por pérdidas amparables bajo esta Póliza, EL ASEGURADO deberá identificar al TRABAJADOR o TRABAJADORES responsables.
2.2 La responsabilidad máxima de LA COMPAÑÍA por cada pérdida o varias pérdidas provenientes u originadas en un mismo hecho, nunca excederá de la Suma Asegurada más alta correspondiente a uno de los cargos involucrados en el evento, aunque se encuentren implicados varios TRABAJADORES.
2.3 La indemnización de un siniestro no reduce la Suma Asegurada, la que se mantendrá inalterable hasta el vencimiento de la Póliza.
3. INFRASEGURO
Si se constara que el número de TRABAJADORES que desempeñan cada uno de los cargos asegurados según las Condiciones Particulares, es superior al número de TRABAJADORES declarados por EL ASEGURADO; LA COMPAÑÍA indemnizará la pérdida en forma proporcional a la diferencia.
CLÁUSULA 3: EMPRESAS DE VIGILANTES
Se deja expresa constancia que, en adición a lo dispuesto en las Condiciones Generales de esta Póliza, se excluye lo siguiente:
a) Apropiación ilícita cometida por el personal de las Empresas de Vigilancia, en colusión con los trabajadores de las empresas usuarias del servicio de vigilancia.
b) Apropiación ilícita cometida por el personal de las Empresas de Vigilancia fuera del horario de servicios o desempeñando funciones distintas a las de servicios de vigilancia.
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