Coberturas del Seguro de Rotura de Maquinaria

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

1. Esta Póliza cubre a la maquinaria descrita en las Condiciones Particulares contra las pérdidas físicas o daños materiales directos que le ocurran durante la vigencia de la Póliza y en el lugar del seguro, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, hagan necesaria la reparación y/o reposición de la maquinaria, y sean consecuencia directa de:
1.1. Impericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal del ASEGURADO o de extraños;
1.2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación;
1.3. Errores de diseño, cálculo o montaje, o defectos de fundición o de material de construcción; o mano de obra y/o empleo de materiales defectuosos;
1.4. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor;
1.5. Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma;
1.6. Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria asegurada o la golpeen;
1.7. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y auto-calentamiento;
1.8. Fallo en los dispositivos de regulación;
1.9. Tempestad, granizo, helada y deshielo;
1.10. Cualquier otra causa no excluida expresamente.
2. Esta Póliza cubre a la maquinaria asegurada únicamente dentro del emplazamiento indicado en las Condiciones Particulares, se encuentre funcionando o parada, así como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso.

PARTES EXCLUIDAS

1. La Póliza no cubre las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
2. Tampoco cubre los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio utilizado en los rectificadores de corriente.

SUMA ASEGURADA

La Suma Asegurada de cada máquina asegurada bajo esta Póliza es fijada por EL ASEGURADO y debe equivaler al valor de reposición de la maquinaria asegurada, entendiéndose como tal, la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad puesto en el lugar del seguro, incluyendo gastos de transporte y montaje, y derechos de aduana, si los hubiera, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

INFRASEGURO

1. Si la Suma Asegurada del bien amparado resultara inferior al valor de reposición establecido tal como se estipula en el artículo 4º de estas Condiciones Generales, EL ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional en la indemnización de los daños o pérdidas amparadas bajo la Póliza.
2. Esta condición se aplicará a cada bien asegurado, por separado.

INSPECCIONES

Los representantes de LA COMPAÑÍA tendrán derecho de inspeccionar y examinar toda maquinaria asegurada bajo la presente Póliza y EL ASEGURADO, por su parte, estará obligado a facilitar la inspección y proporcionar a los representantes de LA COMPAÑÍA todos los detalles e informaciones que sean necesarias para la apreciación del riesgo o la calificación del Siniestro, en su caso.

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