Comprender las exclusiones del seguro de Responsabilidad Civil E&O orienta a tomar medidas de seguridad adecuadas. Garantiza una protección integral para tu empresa ante posibles riesgos legales y financieros.
E&O
Exclusiones
Exclusiones del Seguro de Responsabilidad Civil por Errores u Omisiones
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
EXCLUSIONES GENERALES
No se efectuará pago alguno bajo la presente póliza cuando la responsabilidad civil del asegurado esté relacionada o sea reclamada como consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de:
a. Mala fe o dolo y retribuciones o procedentes originadas en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a la comisión de cualquier acto criminal o ilícito o mala conducta intencional, o cualquier acto deshonesto, incluido cualquier acto realizado con dolo o culpa grave (pero solamente cuando ésta se asemeje al dolo). Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el asegurado resulte responsable en el curso o al cabo de las reclamaciones. En el caso que el asegurado sea responsable por dolo deberá proceder a rembolsar los costos recibidos del asegurador.
b. Mala fe o dolo y retribuciones o procedentes originadas en, basada en, o atribuible directa o indirectamente al hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.
Queda entendido que para los efectos de la extensión de cobertura de gastos disciplinarios referidos en la cláusula 2.4 de la póliza, lo señalado en esta exclusión solo será de aplicación si la conducta del asegurado se enmarca dentro de los supuestos indicados en este numeral.
c. Pérdidas que se deban a la insolvencia del ASEGURADO, proveedor y/o subcontratista.
d. La reclamación de beneficios por productos o servicios ofrecidos directamente por el ASEGURADO o sus representantes autorizados.
e. Lesiones corporales, enfermedades o muerte de cualquier persona y daños o destrucción material de cualquier mueble o inmueble.
f. Riesgos financieros, infidelidad, actos fraudulentos de los empleados del ASEGURADO y pérdida de dinero y valores.
g. Discriminaciones originadas en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes y tercero. Así como actos de humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.
h. Violación de secretos y comunicaciones, falsedad, injuria, calumnia, estafa, hurto y hurto calificado, abuso de confianza, encubrimiento y cualquier otra actuación delictiva, dolosa o fraudulenta del ASEGURADO o sus socios.
i. Violación o desconocimiento de las leyes o disposiciones oficiales de carácter laboral. Accidentes de trabajo o planes de beneficios y de pensiones de los empleados del ASEGURADO.
j. Reclamaciones que surjan o estén relacionadas con los servicios prestados por parte del ASEGURADO a cualquier persona o entidad que sea propiedad del ASEGURADO, o a la cual esté vinculado por acciones o participaciones de capital, directamente como parte de un grupo financiero o de servicios diversos, bien se trate de vinculaciones de hecho o de derecho.
k. Reclamaciones que surjan de o estén relacionadas con los servicios prestados o la falta de prestación de servicios por parte del ASEGURADO a cualquier persona o entidad que sea socio, accionista, copropietario, director, administrador o ejerza cualquier tipo de control.
l. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas al asegurado. Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos de defensa que se generen en primera instancia por las reclamaciones que se efectúen para impugnar dichas multas y sanciones, siempre y cuando éstas sean impuestas por autoridades y organismos de control, y sólo en el caso en que ellos no actúen como beneficiarios del servicio profesional. También se cubrirán las multas y sanciones impuestas a un beneficiario del servicio profesional por un acto erróneo del asegurado.
m. Hechos o circunstancias conocidas por el ASEGURADO con anterioridad a la expedición de la presente póliza que no hayan sido informadas a LA ASEGURADORA en la solicitud de seguro.
n. Pérdidas por responsabilidad civil incurrida en, servicios prestados en, contratos firmados en, o que de cualquier forma se encuentren relacionados con, Estados Unidos o Canadá.
o. La falta, suspensión o revocación de autorizaciones, licencias o permisos legales necesarios para desarrollar la actividad o servicios profesionales cubiertos.
p. Cualquier actividad o servicio profesional fuera del objeto social del ASEGURADO o diferente de aquellos declarados expresamente en la solicitud de seguro.
q. Perjuicios extra patrimoniales, daños morales y cualquier otro tipo de perjuicio diferente de pérdidas económicas del TERCERO por las cuales el ASEGURADO sea responsable.
r. Violación o infracción de normas antimonopolio, competencia y prácticas comerciales desleales, incluyendo, pero no limitado a, prácticas de fijación de precios o destrucción del comercio.
s. Cualquier acto terrorista, huelga o conflicto laboral similar, guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (exista declaración de guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, disturbios sociales, alzamientos o levantamientos, o cualquier acción desarrollada para controlar, prevenir o suprimir cualquiera de estos eventos.
t. Influencia de tóxicos originada en, basada en, o atribuible o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no incluido por un tercero.
u. Cualquier contaminante o contaminación de cualquier clase, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, alcalinos, productos químicos o residuos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o procedente de cualquier residuo nuclear o de la combustión del combustible nuclear; o la radioactividad, toxicidad, explosividad y otras propiedades peligrosas de cualquier equipo nuclear o componente nuclear del mismo; moho, bacterias, esporas, hongos, micotoxinas, agentes patógenos orgánicos, u otros micro-organismos, campos electromagnéticos, radiación electromagnética o electromagnetismo; asbestos, fibra de asbestos o polvo de asbestos; cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico.
v. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por el asegurado distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades desarrolladas por el asegurado.
Se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado específico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.
La presente exclusión no aplica en el evento en que el ASEGURADO sea responsable por el incumplimiento de una responsabilidad contractual debido a un acto negligente, impericia, errores u omisiones.
w. La pérdida de valor, valor de cesión o valor de cancelación de cualquier bien, producto o servicio, como resultado de las fluctuaciones de valor de mercado de tal bien, producto o servicio, a menos que la pérdida se haya debido a la negligencia de parte del ASEGURADO en actuar de conformidad con las instrucciones específicas previas de un cliente del ASEGURADO.
x. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor público y/o en ejercicio de cualquier cargo público o cualquier otra persona que sea sujeto de responsabilidad fiscal, sea que la responsabilidad sea impuesta a través de un juicio de responsabilidad fiscal de la contraloría o de cualquier otra forma.
y. Costo, pérdida, o daño a cualquier tipo de archivo digital o computarizado, en razón de algún defecto en la operación de algún equipo computacional, la operación, o alguna función de dicho equipo computacional, o el envío, la recepción, el procesamiento o la manipulación de información (incluyendo correos electrónicos e información susceptible de ser obtenida a través de la internet). para estos fines, “equipo computacional” incluye cualquier combinación de programas computacionales y equipos computacionales.
z. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamos motivados en la liquidación y cobro de honorarios profesionales.
aa. Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier asegurado amparado bajo esta póliza.
a. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a servicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los servicios profesionales: El asegurado gerenciaba dicha entidad;
b. El asegurado era un socio, director, o empleado de dicha entidad;
c. El asegurado poseía o posee, directa o indirectamente, 10% o más de tal entidad si la misma fuera pública, o el 30% o más si fuera privada
bb. Litigios anteriores o pendientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la presente póliza.
cc. Circunstancias que pudieran dar lugar a la presentación de una reclamación por parte de un TERCERO, conocidas por el ASEGURADO antes de la iniciación de la vigencia de la presente póliza.
dd. Actividades o servicios profesionales prestados por el ASEGURADO antes de la fecha de retroactividad o después de la terminación de la vigencia de la presente póliza.
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