Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil por Errores u Omisiones

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

ALCANCE DE LA COBERTURA

Por la presente póliza, LA ASEGURADORA pagará en exceso del deducible los daños y/o costos a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido de esta póliza, en caso en que este último sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.
Los actos erróneos que cubre esta póliza deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el periodo contractual.
1.1. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
LA ASEGURADORA, pagará la pérdida proveniente de una reclamación presentada al ASEGURADO o a la propia ASEGURADORA por TERCEROS por primera vez durante la vigencia de la presente póliza, por perjuicios patrimoniales causados por actos negligentes, impericia, errores u omisiones, cometidos por el ASEGURADO o sus dependientes en el ejercicio de la actividad o servicios profesionales cubiertos después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación de la vigencia de la presente póliza.
1.2. LÍMITES DE COBERTURA
– Límite temporal: la cobertura de la presente póliza no ampara ni se refiere a las consecuencias de errores u omisiones cometidos antes o después de la vigencia de la presente póliza.
– Límite territorial: la cobertura de la presente póliza se refiere a las actividades o servicios profesionales llevados a cabo en cualquier parte del mundo menos en Estados Unidos y Canadá; sin embargo, la ley y jurisdicción aplicables a la presente póliza siempre será la de la República del Perú.
1.3. GASTOS DE DEFENSA JUDICIAL
LA ASEGURADORA se obliga al pago de gastos judiciales que para defenderse tenga que efectuar el ASEGURADO en cualquier proceso judicial encaminado a imputar contra él alguna responsabilidad del tipo cubierto por esta póliza, siempre y cuando tal proceso se haya presentado por primera vez durante la vigencia de la póliza y los gastos sean previamente aprobados por LA ASEGURADORA, siendo tales gastos parte de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares y no en adición a ésta.
Si el ASEGURADO, para poder liquidar una reclamación, se ve obligado a efectuar un pago por una suma superior a la que sería indemnizada en virtud de esta póliza, la responsabilidad de LA ASEGURADORA respecto de los gastos y costos en ella contenidos será de proporción igual a la que haya entre la suma asegurada y lo pagado por el ASEGURADO.

DEFINICIONES

Para los efectos del presente seguro las siguientes expresiones tendrán el significado que se estipula:
a. ACTIVIDAD O SERVICIOS PROFESIONALES CUBIERTOS: Actividades o servicios prestados por el ASEGURADO en desarrollo de su objeto social, que deben quedar especificados en la Solicitud de Seguro.
b. RETROACTIVIDAD: Fecha establecida en las Condiciones Particulares como Fecha de Retroactividad.
c. TERCEROS: Cualquier persona natural o jurídica distinta del ASEGURADO, que pueda resultar afectada por actos cometidos por el ASEGURADO o sus dependientes derivados de las Actividades o Servicios Profesionales Cubiertos.
d. ACTO ERRÓNEO: Cualquier acto real o supuesto, Perjuicio o Lesión Personal, error, omisión, falsa declaración, declaración engañosa o incumplimiento negligente del Asegurado en la prestación de sus Servicios Profesionales.
e. ARBITRAJE: Proceso arbitral ante un Tribunal de Arbitraje que se constituirá y sujetará a la legislación peruana.
f. ASEGURADO: significa la Firma y todo pasado, presente o futuro accionista, socio, ejecutivo, director, apoderado o empleado de la Firma, pero sólo en lo referente a los Servicios Profesionales, desarrollados en nombre o representación de la misma. Personas naturales independientes contratados por la Firma, pero únicamente cuando desarrollen labores directamente relacionadas con los Servicios Profesionales que presta la Firma y cuando dichos servicios son realizados en nombre y bajo la supervisión de ésta.
g. ASEGURADOR: LA COMPAÑIA ASEGURADORA
h. CONTAMINANTES: cualquier contaminante o irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo sin estar limitado a, humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, químicos, y desechos. Los desechos incluyen los materiales para ser reciclados, reacondicionados o reclamados.
i. CONTRATANTE: la persona natural o jurídica señalada en las condiciones particulares de la póliza como tal.
j. COSTOS: honorarios (incluidos honorarios de abogados y peritos) y las costas del proceso, o sea los gastos, razonables y necesarios que hayan sido aprobados por el Asegurador previamente a ser incurridos, y que resulten única y exclusivamente de una Reclamación iniciada contra el Asegurado derivada de un Acto Erróneo. No se incluirán salarios, honorarios o costos de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado o de la Firma.
También se entenderán incluidos, como Costos en los casos de una Reclamación cubierta por esta póliza: La prima pagada para obtener fianza judicial o garantía bancaria sobre el patrimonio personal de Asegurado, y / o los intereses dejados de percibir sobre el dinero depositado para justificar la emisión de la fianza judicial o garantía bancaria (tipo interbancario)
k. DAÑOS: cualquier suma, indemnización o monto compensatorio por el cual el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar a consecuencia de una Reclamación proveniente de un Acto Erróneo. Todos los acuerdos judiciales o extrajudiciales tienen que ser negociados y acordados contando previamente con el consentimiento escrito del Asegurador.
Daños no comprende:
– Las multas, sanciones y penas de acuerdo con la exclusión.
– Daños punitivos, ejemplarizantes y morales.
– Las cantidades que no puedan ser cobradas al Asegurado por sus acreedores,
– Las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes peruanas, conforme a las cuales se interprete el presente Contrato.
l. DAÑO CORPORAL: cualquier daño o lesión, enfermedades mentales, trastornos emocionales, heridas corporales, enfermedad o muerte, también significa lesión, ansiedad o tensión mental, sufrimiento emocional, fueran o no resultantes de la lesión, enfermedad, o muerte de una persona.
m. FECHA DE RETROACTIVIDAD: la fecha especificada en las Condiciones Particulares. En caso de no estar especificadas será la misma fecha de Reconocimiento de Antigüedad.
n. FIRMA: persona natural o jurídica especificada en las condiciones particulares como tal que ofrezca servicios profesionales.
o. PERIODO CONTRACTUAL: el espacio de tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia indicada en las condiciones particulares de la póliza y la terminación, expiración o resolución de esta Póliza.
p. PERJUICIO O LESIÓN PERSONAL: perjuicio que surgiera de una o más de las siguientes ofensas:
– Falso arresto, detención o prisión;
– Calumnia, difamación o injuria;
– Publicación de una manifestación, o expresión violatoria de los derechos a la privacidad de un individuo; y
– Desalojo u otro tipo de invasión al derecho de la propiedad privada.
q. RECLAMACIÓN: Toda demanda o proceso, ya sea civil, comercial o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparación de un daño patrimonial originado por un Acto Erróneo.
Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable, de un Daño como resultado o derivado de un Acto Erróneo.
Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las Exclusiones de esta póliza; o
Cualquier proceso o investigación administrativa o disciplinaria relacionados con un Acto Erróneo del Asegurado, sujeto a las exclusiones de esta póliza.
Se considera que una Reclamación ha sido formulada por primera vez, en la fecha en que, por vez primera se notifique el procedimiento al Asegurado, o en la fecha en la que un Asegurado reciba por vez primera una Reclamación o requerimiento por escrito, conforme a lo establecido en la presente Póliza para Reclamación, lo que ocurra en primer lugar.
Todas las anteriores se considerarán Reclamaciones siempre y cuando estén relacionadas con una Pérdida cubierta bajo la presente póliza y se hayan presentado durante la vigencia de la misma.
r. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: fecha especificada en las condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.
s. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCORRECTAS PRÁCTICAS LABORALES: Cualquier Reclamación originada en la relación entre el Asegurado y los empleados a su cargo y que esté derivado de las siguientes circunstancias:
– Cualquier despido, destitución o terminación de relación laboral, real o implícita, incorrectas prácticas o políticas para conceder, contratar o impedir o no conceder la promoción o continuidad de un empleado del Asegurado en su cargo.
– Distorsión negligente de los términos o condiciones de empleo o del contrato de trabajo;
– Medidas disciplinarias injustas o evaluación errónea del desempeño laboral.
– Declaraciones difamatorias concernientes al pasado o presente del empleado;
– Violación de cualquier disposición legal que imponga obligaciones a cargo del Asegurado, derivadas del régimen de prestaciones sociales y de seguridad social.
– Hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de hostigamiento;
– Falla para proveer o adherir a políticas públicas o privadas o procedimientos o normas laborales.
– Discriminación, ya sea directa o indirecta, intencional o no.
t. SERVICIOS PROFESIONALES: únicamente aquellos servicios prestados a terceros que estén especificados en las condiciones particulares de la póliza y en cuya contraprestación el Asegurado recibe el pago de honorarios. Dichos servicios deben ser realizados por un Asegurado o por cualquier persona física o entidad por la que el Asegurado sea legalmente responsable y que aparezca designado en las condiciones particulares.

GARANTÍAS

La presente póliza se expide bajo condición que el ASEGURADO cumplirá, durante toda la vigencia del seguro, con las siguientes garantías:
1. El ASEGURADO no puede, sin consentimiento previo y escrito de LA ASEGURADORA, aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de la póliza cuando es nominativa sin la aceptación previa de LA ASEGURADORA, y en caso de incumplimiento, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los gastos necesarios para prestar auxilios médicos, de ambulancia y hospitalización inmediatas a la ocurrencia de un siniestro y de aquellos efectuados con el objeto de evitar la agravación de un daño. Le son aplicables al tercero afectado reclamante todas las prohibiciones del ASEGURADO que por su naturaleza procedan.
2. El presunto TERCERO AFECTADO reclamante y/o el ASEGURADO reclamante, pierden todo derecho derivado de esta póliza, cuando el reclamo sea de alguna manera fraudulento.
3. El ASEGURADO debe mantener válidos y vigentes todos los documentos exigidos por la autoridad competente, para el ejercicio de su actividad.
4. El ASEGURADO dentro de su operación o actividad, descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, observará todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
5. El ASEGURADO cuidará y mantendrá en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes con los cuales desarrolla la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y comunicará por escrito a LA ASEGURADORA cualquier modificación o alteración que ocurra a la propiedad o características de los mismos bienes.
6. El ASEGURADO no podrá ni permitirá que se le dé a los bienes con los cuales desarrolla la actividad en las Condiciones Particulares de la póliza, un uso diferente al normal y autorizado según su tipo y capacidad y se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales y técnicas referentes a su mantenimiento y seguridad.

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