
En el contexto actual de crecientes demandas legales, directores y administradores deben conocer las exclusiones del seguro de responsabilidad civil para proteger sus activos y salvaguardar la empresa.
D&O
Exclusiones
Exclusiones del Seguro de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
EXCLUSIONES GENERALES
Queda expresamente convenido, salvo estipulación escrita en contrario, que en ningún caso estarán cubiertos los eventos resultantes de, o generados por, o como consecuencia de:
a) ACTUACIONES INICIADAS O ACTOS INCORRECTOS CONOCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Es: (i) Cualquier actuación administrativa, judicial o extrajudicial instaurada contra el CONTRATANTE o los ASEGURADOS con anterioridad a la fecha de iniciación de la VIGENCIA de la presente póliza; (ii) cualquier hecho, circunstancia, situación, transacción o evento, relacionado, subyacente o alegado en dicha actuación; y/o (iii) cualquier ACTO INCORRECTO de cuyas consecuencias perjudiciales para terceros hayan tenido conocimiento los ASEGURADOS antes del inicio de la VIGENCIA de la presente póliza.
b) ACTOS INCORRECTOS DE PERSONAS NO AMPARADAS
ACTOS INCORRECTOS de terceras personas que no tengan el carácter de ADMINISTRADORES Y/O DIRECTORES del CONTRATANTE y por lo tanto de ASEGURADOS frente a un SINIESTRO.
c) ASEGURADO CONTRA ASEGURADO
RECLAMOS presentados por ASEGURADOS en virtud de, o derivados de, uno o varios ACTOS INCORRECTOS de otros ASEGURADOS, o en nombre de o en ejercicio de los derechos del CONTRATANTE. La presente exclusión no se aplicará cuando: (i) se trate de Reclamos de carácter laboral y/o (ii) cuando sean presentados por terceros con independencia y, por lo tanto, sin la participación activa del CONTRATANTE o de cualquier ASEGURADO.
d) BENEFICIOS NO AUTORIZADOS
RECLAMOS que tengan su causa en ventajas, retribuciones o beneficios otorgados a los ASEGURADOS sin la aprobación de los accionistas del CONTRATANTE, siendo estos de su competencia, u obtenidos por los ASEGURADOS sin fundamento legal o contra lo dispuesto en la ley, lo cual se constatará con una resolución judicial que declare la improcedencia del beneficio, remuneración o ventaja.
e) CONTAMINACIÓN
Daños originados directa o indirectamente o en cualquier forma, relacionados con el deterioro del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales en el agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruido, filtración y en general los causados por contaminación de cualquier índole, ya sea real o supuesta. Igualmente daños causados por el asbesto en su estado natural o por sus subproductos, así como daños relacionados con operaciones y actividades que conlleven exposición a polvo que contenga fibras de amianto. Se exceptúan de esta exclusión los costos de defensa por contaminación accidental, súbita e imprevista, al tenor de lo dispuesto en el Numeral 1.8 de la póliza.
f) CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
Daños causados por contratistas o subcontratistas independientes que laboren al servicio de los ASEGURADOS o del CONTRATANTE o que se encuentren vinculados a estos en virtud de contratos o convenios de cualquier naturaleza distinta a la laboral.
g) DAÑOS A PROPIEDADES
Daño físico, deterioro, destrucción o pérdida de bienes tangibles que sean propiedad o estén bajo el dominio, posesión, tenencia o control de terceros o de los ASEGURADOS o del CONTRATANTE.
h) DELIMITACIÓN TERRITORIAL
Daños o perjuicios derivados de RECLAMOS o acciones legales iniciadas ante tribunales o autoridades diferentes de los ubicados dentro de, y que por tanto no tengan jurisdicción en, la delimitación territorial establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
i) DOLO O MALA FE
Basado en, relacionado con, o como consecuencia directa o indirecta de, cualquier acto, omisión o incumplimiento intencionado de cualquier ley, norma vigente o disposición aplicable, en que haya intervenido dolo o mala fe del ASEGURADO, si una sentencia definitiva establece que existió dolo o mala fe en dicho acto, omisión, o incumplimiento, por parte del ASEGURADO.
j) EMISIÓN DE VALORES
Oferta o venta pública o privada de valores emitidos por el CONTRATANTE sea que hubiese sido precedida o no de la elaboración y entrega de un reglamento, prospecto u otro documento informativo.
k) EXCLUSIÓN DE CARÁCTER LABORAL
RECLAMOS que tengan por objeto el reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás retribuciones o compensaciones de carácter económico emanadas de un contrato de trabajo.
l) EXCLUSIÓN DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Se excluyen los miembros del Consejo Directivo de Entidades sin Ánimo de Lucro cuya participación en la misma no se realice por designación y encargo del CONTRATANTE, ni a los demás miembros del Consejo Directivo o Administradores de tales entidades.
m) GARANTÍAS O AVALES
Las garantías o avales personales otorgados por los ASEGURADOS.
n) GUERRA, REBELIÓN, INSURRECCIÓN
RECLAMOS directa o indirectamente ocasionados por, relacionados con o presentados como consecuencia de: guerra internacional (declarada o no), invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra internacional, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización, requisa, destrucción de o daños a propiedades, por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública nacional o local.
o) INSUFICIENCIA DE SEGUROS
RECLAMOS generados por o resultantes de la falta de contratación o contratación deficiente o insuficiente de seguros.
p) LESIONES A PERSONAS
Lesiones corporales, enfermedades, perjuicios en la salud, daños morales, y trastornos emocionales o muerte de terceros o de los ASEGURADOS. Esta exclusión no aplica a los daños morales y trastornos emocionales que son objeto de cobertura por Reclamos de carácter laboral.
q) MULTAS O SANCIONES
El importe de las multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los ASEGURADOS, ni los gastos de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas, al igual que cualquier indemnización que deban pagar los ASEGURADOS por razón de accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
r) PROPIEDAD INTELECTUAL
Violación de patentes de invención, marcas registradas y en general de cualquier clase de derecho de propiedad intelectual, incluyendo pero no limitado a todo tipo de infracciones de derechos de autor.
s) REACCIÓN NUCLEAR
Daños a consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear, explosiones nucleares, radiación ionizante o contaminación radioactiva, causada por materiales nucleares o residuos nucleares provenientes de la combustión de materiales nucleares.
t) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Reclamos generados por o resultantes del incumplimiento de cualquier obligación de carácter contractual pactada por los ASEGURADOS, distintas a las inherentes a sus responsabilidades como Administradores y/o Directores del CONTRATANTE.
u) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Reclamos que tengan su causa, sean consecuencia de, o de cualquier forma estén relacionados directa o indirectamente con la prestación de un servicio de carácter profesional o con cualquier acto, error u omisión en que incurriesen los ASEGURADOS en el desarrollo de las actividades propias del objeto social principal del CONTRATANTE, de manera independiente y ajena a sus funciones de ADMINISTRADORES Y/O DIRECTORES.
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