
Es vital para directores y administrativos comprender las coberturas del seguro de responsabilidad civil para salvaguardar su patrimonio personal y la integridad de la empresa ante posibles riesgos legales.
D&O
Coberturas
Coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
COBERTURA PRINCIPAL:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DEMÁS ADMINISTRADORES
LA ASEGURADORA indemnizará en nombre de los ASEGURADOS, aquellos Siniestros que se deriven de cualquier Reclamo en contra de los Administradores y/o Directores, de la que resulten civilmente responsables por razón de cualquier Acto Incorrecto cometido o presuntamente cometido en el ejercicio de sus funciones, que sea interpuesta por primera vez contra los mismos, durante el período de vigencia de la presente póliza. Los Reclamos conocidos con anterioridad a la vigencia de la presente póliza no tienen cobertura.
COBERTURAS ACCESORIAS Y SUJETAS A LA ACEPTACION O CONSENTIMIENTO DE LA COBERTURA PRINCIPAL MATERIAL DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO:
2. REEMBOLSO AL CONTRATANTE POR MONTOS PAGADOS COMO INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DEMÁS ADMINISTRADORES
LA ASEGURADORA reembolsará al CONTRATANTE por los pagos que este efectúe por concepto de SINIESTROS que se deriven de cualquier RECLAMO en contra de los ASEGURADOS, siempre que estos hayan resultado civilmente responsable de la comisión y/u omisión no dolosa de cualquier ACTO INCORRECTO en el ejercicio de sus funciones como ADMINISTRADORES Y/O DIRECTORES, en caso tal RECLAMO se haya interpuesto por primera vez durante el período de VIGENCIA de la presente póliza y no haya sido conocido con anterioridad a la misma.
La presente cobertura se otorgará únicamente hasta por el monto en que dichos RECLAMOS hayan sido efectivamente pagados por el CONTRATANTE por concepto de indemnización por responsabilidad civil de los ADMINISTRADORES Y/O DIRECTORES en tanto ASEGURADOS contra ese SINIESTRO; ya sea por disposición prevista en la Ley, los estatutos sociales del CONTRATANTE o una decisión válida de la Junta General de Accionistas o del Directorio (siempre que en la sesión de la Junta General de Accionistas o sesión de Directorio no participe el ASEGURADO cuya responsabilidad civil se ordenó pagar).
3. GASTOS DE DEFENSA EN PROCESOS JUDICIALES
La cobertura objeto de la presente póliza se extenderá a los gastos de defensa y en general a las costas y costos de cualquier Proceso Judicial en contra de los ASEGURADOS o en el que estos se vean incluidos, por la comisión o presunta comisión de cualquier ACTO INCORRECTO no doloso en el ejercicio de sus funciones como ADMINISTRADORES Y/O DIRECTORES, siempre y cuando LA ASEGURADORA haya aprobado previamente y por escrito la incursión en tales gastos.
En caso LA ASEGURADORA apruebe esta cobertura, deberá de anticipar en nombre del ASEGURADO los gastos previstos en la solicitud de cobertura aprobada.
De ocurrir este supuesto y que la sentencia final condene al ASEGURADO por un acto doloso, una omisión dolosa o un RECLAMO no cubierto por la Póliza, el CONTRATANTE y el ASEGURADO serán solidariamente responsables de reembolsar a LA ASEGURADORA por todos los anticipos pagados en virtud de esta cobertura. A estos efectos, LA ASEGURADORA podrá requerir el otorgamiento de una garantía financiera que avale el cumplimiento de dicha obligación.
Por el contrario, en caso LA ASEGURADORA rechace la solicitud de esta cobertura, deberá de reembolsar los gastos que haya pagado el ASEGURADO o el CONTRATANTE, según sea el caso, siempre y cuando el ASEGURADO no haya sido sentenciado por la comisión u omisión dolosa del ACTO INCORRECTO en que se basa el RECLAMO.
Para solicitar esta cobertura, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE deberá suministrar la información suficiente que permita a LA ASEGURADORA establecer que la investigación tiene como fundamento la comisión o presunta comisión de un ACTO INCORRECTO amparado por la póliza. De igual manera, deberá presentar las propuestas de honorarios de los proveedores de servicios que desee contratar para la asunción de su defensa o las constancias de pago de dichos profesionales, según sea el caso.
4. GASTOS DE INVESTIGACIÓN DE UNA ENTIDAD OFICIAL
Se extiende la cobertura al pago de los honorarios de terceros en que incurra el ASEGURADO por concepto de la asesoría jurídica que requiera para hacer frente a cualquier INVESTIGACIÓN DE ENTIDAD OFICIAL en su contra iniciada o llevada a cabo por una entidad oficial de la administración pública del Perú por la comisión o presunta comisión de algún ACTO INCORRECTO.
5. RECLAMOS DE CARÁCTER LABORAL
Se extiende la cobertura a los RECLAMOS de carácter laboral que se interpongan contra los ASEGURADOS durante la VIGENCIA de la póliza por la comisión o presunta comisión de un ACTO INCORRECTO en el ejercicio de sus funciones como ADMINISTRADORES Y/O DIRECTORES.
En este sentido, no constituyen RECLAMOS de carácter laboral amparados bajo la presente póliza aquellos que tengan por objeto el reconocimiento de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás retribuciones o compensaciones de carácter económico, emanadas de un contrato de trabajo o cualquier otro régimen laboral previsto en el ordenamiento peruano.
6. PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
La cobertura se extiende automáticamente, con sujeción a los términos y condiciones de la misma, a cubrir a los ASEGURADOS por razón de ACTOS INCORRECTOS en que llegaren a incurrir como consecuencia directa de su participación en el Consejo Directivo de cualquier entidad sin fines de lucro, por designación y encargo del CONTRATANTE o con motivo de su labor como ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR de éste. Esta cobertura operará en exceso de cualesquiera otras coberturas bajo las cuales los ACTOS INCORRECTOS fueren indemnizables.
La presente cobertura no se hace extensiva a los miembros del Consejo Directivo de entidades sin ánimo de lucro cuya participación en la misma no se realice por encargo y designación del CONTRATANTE, ni tampoco es extensiva a los demás miembros del Consejo Directivo y/o Administradores de tales entidades.
7. GASTOS DE IMAGEN CORPORATIVA
La cobertura se extiende a amparar los gastos por concepto de costos y honorarios para la realización de una campaña de imagen corporativa en favor del CONTRATANTE que resulte necesaria o conveniente para mitigar el daño reputacional que le pudiese generar un RECLAMO amparado bajo la presente póliza, siempre y cuando LA ASEGURADORA haya aprobado previamente y por escrito la incursión en tales gastos.
Para solicitar esta cobertura, el CONTRATANTE deberá suministrar las propuestas de honorarios de los proveedores de servicios que desee contratar para que realice la campaña de imagen corporativa.
Los gastos en que incurra el CONTRATANTE serán cubiertos hasta por la suma límite establecida para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza.
8. COSTOS DE DEFENSA POR CONTAMINACIÓN
La póliza se extiende a cubrir los gastos de defensa y en general a las costas y costos de cualquier proceso en contra de los ASEGURADOS o en el que estos se vean incluidos, por razón de un RECLAMO presentado por cualquier tercero como consecuencia de lesiones corporales o daños materiales sufridos por CONTAMINACION accidental, súbita e imprevista. Para que opere esta cobertura, LA ASEGURADORA deberá aprobar previamente y por escrito la incursión en tales gastos.
En caso LA ASEGURADORA apruebe esta cobertura, deberá de anticipar en nombre del ASEGURADO los gastos previstos en la solicitud de cobertura aprobada. De ocurrir este supuesto y que la sentencia final condene al ASEGURADO por un acto doloso, una omisión dolosa o un RECLAMO no cubierto por la Póliza, el CONTRATANTE y el ASEGURADO serán solidariamente responsables de reembolsar a LA ASEGURADORA por todos los anticipos pagados en virtud de esta cobertura.
Por el contrario, en caso LA ASEGURADORA rechace la solicitud de esta cobertura, deberá de reembolsar los gastos que haya pagado el ASEGURADO o el CONTRATANTE, según sea el caso, siempre y cuando el ASEGURADO no haya sido sentenciado por la comisión u omisión dolosa del ACTO INCORRECTO en que se basa el RECLAMO.
Para solicitar esta cobertura, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE deberá suministrar la información suficiente que permita a LA ASEGURADORA establecer que la investigación tiene como fundamento la comisión o presunta comisión de un ACTO INCORRECTO amparado por la póliza. De igual manera, deberá presentar las propuestas de honorarios de los proveedores de servicios que desee contratar para la asunción de su defensa o las constancias de pago de dichos profesionales, según sea el caso.
Los gastos en que incurra el ASEGURADO serán cubiertos hasta por la suma límite establecida para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza.
ALCANCE DEL SEGURO
1. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
En virtud del presente seguro, LA ASEGURADORA indemnizará al TERCERO al que se ordene pagar al ASEGURADO mediante una sentencia firme dictada por un Tribunal Civil, Arbitral o Penal de la República del Perú o, que se acuerde mediante una transacción extrajudicial celebrada bajo las formalidades que establece la legislación peruana y siempre que haya sido previamente autorizada por escrito LA ASEGURADORA sujeto a la condición que el SINIESTRO esté amparado por la Póliza.
2. GASTOS DE DEFENSA JUDICIAL
Igualmente, LA ASEGURADORA se obliga al pago de gastos de defensa en procesos judiciales que tenga que efectuar el ASEGURADO destinados a liberarlo de alguna responsabilidad de carácter civil, siempre y cuando tales procesos hubiesen sido comunicados a LA ASEGURADORA dentro de los plazos previstos en la normativa vigente y sujeto a las sanciones que el incumplimiento de ello acarrea.
Los gastos judiciales serán reconocidos siempre y cuando el proceso judicial contra el ASEGURADO verse sobre ACTOS INCORRECTOS que haya cometido, presuntamente cometido u omitido, en el ejercicio de sus funciones como ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR y se encuentren bajo el amparo de cobertura de la presente póliza, aun en el supuesto que la acción contra el ASEGURADO resulte infundada, falsa o fraudulenta por parte del demandante.
La presente cobertura podrá operar vía el pago directo de los honorarios de terceros o vía el reembolso de tales pagos, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Primera, y siempre bajo parámetros de razonabilidad.
3. COSTOS DEL PROCESO
LA ASEGURADORA responderá por los costos del proceso que el TERCERO o sus causahabientes promuevan en contra del ASEGURADO, con las salvedades siguientes:
1. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.
2. Si la condena por los perjuicios ocasionados al TERCERO excede el LÍMITE ASEGURADO, entonces la póliza sólo responderá por los gastos del proceso, de manera proporcional al monto que le corresponda indemnizar a LA ASEGURADORA.
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