Exclusiones del Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES

Esta Póliza NO cubre:
1. Contaminación o Lesiones Corporales o Daños o Costos de Limpieza o Gastos de Defensa o gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, directa o indirectamente derivadas de, o directa o indirectamente causadas por, o que surjan o resulten o sean consecuencia de, o que estén relacionados de alguna manera con:
1.1. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO indicado en el numeral 14.3.1.
1.2. Acto intencional o ilegal, u omisión, de cualquier ‘Asegurado Responsable’, siempre que fuera razonable esperar que una condición de Contaminación resultaría de ese acto intencional o ilegal, u omisión.
1.3. La intencional o dolosa o deliberada: infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión del ASEGURADO o ‘Asegurado Responsable’ de leyes, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos, normas o códigos, incluso los de carácter administrativo. Asimismo, la intencional o dolosa o deliberada: tolerancia de tal infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión por parte del ASEGURADO o ‘Asegurado Responsable’.
1.4. Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, asonada, sublevación, insurgencia, insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, golpe de Estado, poder militar o usurpación del poder o cualquier suceso o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de estado de sitio.
1.5. Acto de Terrorismo.
1.6. Materiales radiactivos de cualquier tipo; material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o emisión de radiaciones ionizantes; cualquier combustible nuclear o cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
1.7. Cargamento que:
1.7.1. Haya dejado de permanecer bajo control y/o custodia del ASEGURADO o de alguna entidad que transporte el Cargamento en su representación.
1.7.2. Haya sido entregado, incluso cuando dicha entrega haya sido hecha en una dirección o lugar o receptáculo o depósito o tanque o cisterna o almacén o contenedor de cualquier tipo equivocado.
1.7.3. Haya sido descargado del vehículo que esté expresamente incluido y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza que la transportó.
1.7.4. Por cualquier razón, haya interrumpido su tránsito o transporte, y cuyo vehículo – expresamente incluido y descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza – que lo transporta, se haya quedado detenido en el mismo sitio por más de cuarenta y ocho (48) horas. No obstante, esta exclusión no aplica cuando la detención por más de cuarenta y ocho (48) horas sea producida por interrupción de la vía causada por riesgos de la naturaleza, derrumbes, o bloqueo producido por manifestantes o huelguistas.
1.8. Productos y/o mercaderías y/o estructuras y/o bienes, de cualquier clase o descripción, incluyendo sus envases y/o etiquetas y/o contenedores y/o empaques y/o materiales y/o equipos y/o instrumentos, que sean fabricados y/o construidos y/o diseñados y/o vendidos y/o comercializados y/o reparados y/o acondicionados y/o modificados y/o alterados y/o tratados y/o manipulados y/o suministrados y/o entregados y/u obsequiados y/o distribuidos y/o abastecidos y/o sometidos a algún tipo de servicio y/o trabajados, por el ASEGURADO, una vez que dichos productos y/o mercaderías y/o estructuras y/o bienes, de cualquier clase o descripción, incluyendo sus envases y/o etiquetas y/o contenedores y/o empaques y/o materiales y/o equipos y/o instrumentos, hayan dejado de permanecer bajo control y/o custodia y/o posesión del ASEGURADO. La presente exclusión también se aplica a las garantías o aseveraciones que el ASEGURADO hace, o son hechas en su representación o en su nombre, en relación con la adecuación, calidad, durabilidad, desempeño o uso de dichos productos y/o mercaderías y/o estructuras y/o bienes, de cualquier clase o descripción, incluyendo sus envases y/o etiquetas y/o contenedores y/o empaques y/o materiales y/o equipos y/o instrumentos.
1.9. Actividades Comerciales:
1.9.1. No declaradas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por su Corredor de Seguros; y
1.9.2. Que no estén expresamente indicadas y descritas en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
1.9.3. Nuevas, distintas o modificadas que, después de iniciada la vigencia de la Póliza, no hayan sido notificadas a LA ASEGURADORA y no estén expresamente incluidas mediante endoso en la Póliza.
1.10. Locales:
1.10.1. No declarados en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por su Corredor de Seguros; y
1.10.2. Que no estén expresamente indicados y descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
1.10.3. Nuevos, distintos o modificados que, después de iniciada la vigencia de la Póliza, no hayan sido notificados a LA ASEGURADORA y no estén expresamente incluidos mediante endoso en la Póliza.
1.11. Cualquier Tanque De Almacenamiento Subterráneo.
No obstante, esta exclusión no se aplica para el Tanque De Almacenamiento Subterráneo que haya sido expresamente incorporado bajo los alcances de la presente Póliza.
1.12. La prestación o falta de prestación, o la prestación inadecuada o incompleta o parcial, o la ejecución o falta de ejecución, o la ejecución inadecuada o incompleta o parcial, de cualquier servicio o asesoría o asistencia o tratamiento o recomendación o estrategia o sugerencia u opinión profesional de cualquier clase o tipo o alcance, proporcionada y/o practicada y/u omitida y/o contratada y/o adquirida por el ASEGURADO, o por cualquier persona respecto de la cual el ASEGURADO sea de algún modo responsable.
Siempre que no esté de otro modo excluido, esta exclusión no aplica, exclusivamente, a la inadecuada o incorrecta o inapropiada o incompleta supervisión, por parte del ASEGURADO, de o a cualquier persona jurídica por la cual el ASEGURADO es legalmente responsable durante la ejecución de las Actividades Comerciales cubiertas estipuladas en el numeral 14.1.2.
2. Contaminación o Lesiones Corporales o Daños o Costos de Limpieza o Gastos de Defensa o gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, directa o indirectamente derivadas de, o directa o indirectamente causadas por, o que surjan o resulten o sean consecuencia de, o que estén relacionadas de alguna manera con, la real o supuesta o alegada o posible exposición a, presencia de, contacto con, o inhalación de:
2.1. Pintura fabricada o hecha a base de plomo o con contenido de plomo.
2.2. Asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o polvos de asbestos y/o desechos de asbestos; y/o cualquier material o producto o estructura o bien, conteniendo asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o polvos de asbestos y/o desechos de asbestos.
2.3. ‘Contaminantes Biológicos’.
2.4. Material radiactivo de cualquier clase, sea de origen natural o de cualquier otro.
3. Gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, por o a consecuencia de, Daños a bienes inmuebles o muebles:
3.1. De propiedad del ASEGURADO; o
3.2. Que sean arrendados o utilizados u ocupados o usufructuados por el ASEGURADO; o
3.3. Que estén de algún modo en posesión o bajo responsabilidad del ASEGURADO.
Sin embargo, siempre que no esté de otro modo excluido, la presente exclusión no se aplica al Daño a aquellos bienes inmuebles o muebles:
A. de propiedad de terceras personas que estén bajo el cuidado, custodia y control del ASEGURADO, sea para su venta, almacenamiento o salvaguarda, o con el fin de hacer trabajos u operaciones contratadas sobre dichos bienes; o
B. de propiedad de cualquier persona u organización que sea un Cliente para quien el ASEGURADO, o alguna entidad por la cual el ASEGURADO es legalmente responsable, se encuentra realizando, o haya realizado, trabajos u operaciones contratadas fuera de cualquier Local.
4. Gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, por Daños:
4.1. A cualquier Cargamento.
4.2. A cualquier vehículo que está haciendo el transporte o trasbordo del Cargamento, o a los equipos o maquinaria que intervengan en el transporte, trasbordo, carga o descarga.
5. Gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, respecto de Daños a cualesquiera trabajos u operaciones ejecutadas, o que están siendo ejecutadas, por el ASEGURADO o por cualquier entidad por la cual el ASEGURADO es legalmente responsable, incluyendo Daños en cualesquiera materiales, partes o equipos que forman parte de, o que fueron proporcionados en conexión con, dichos trabajos u operaciones.
Sin embargo, siempre que no esté de otro modo excluido, la presente exclusión no se aplica:
5.1. Si el trabajo dañado, o si la actividad de la cual el Daño a ese trabajo se deriva, fue ejecutado por algún subcontratista del ASEGURADO y por el cual este es legalmente responsable; o
5.2. Si los Daños a estos trabajos se derivan de una Contaminación que se inicia después de que dichos trabajos fueron concluidos y entregados por el ASEGURADO y puestos efectivamente en uso para el propósito correspondiente.
6. Gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, por Lesiones Corporales sufridas por cualquier empleado o trabajador, empleado o trabajador temporal, o practicante del ASEGURADO.
Tampoco cubre ningún tipo de responsabilidad civil patronal o equivalente.
7. Al Cliente por Lesiones Corporales o Daños o Costos de Limpieza o Gastos de Defensa o gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, directa o indirectamente derivadas de Contaminación causada por los actos del propio Cliente.
8. Lesiones Corporales o Daños o Costos de Limpieza o Gastos de Defensa o gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, directa o indirectamente derivadas de, o directa o indirectamente causadas por, o que surjan o resulten o sean consecuencia de, o que estén relacionados de alguna manera con:
8.1. Contaminación iniciada u ocurrida antes de la Fecha Retroactiva ni después de la finalización de la vigencia de la Póliza.
8.2. Contaminación cuya primera manifestación haya ocurrido antes de la Fecha Retroactiva ni después de la finalización de la vigencia de la Póliza.
8.3. Contaminación iniciada u ocurrida antes del inicio de vigencia de la Póliza y después de la Fecha Retroactiva, que, antes del inicio de vigencia de esta Póliza,
8.3.1. haya sido notificada a un asegurador de otra póliza o seguro, y/o
8.3.2. haya sido conocida por el ASEGURADO o ‘Asegurado Responsable’.
8.4. Actividades Comerciales comprendidas en las definiciones descritas en los numerales 14.1.2 y 14.1.3 que se hayan iniciado antes de la Fecha Retroactiva.
9. Lesiones Corporales o Daños o Costos de Limpieza o Gastos de Defensa o gastos o costos o pérdidas o Reclamaciones o responsabilidades, de cualquier índole, directa o indirectamente derivadas de, o directa o indirectamente causadas por, o que estén relacionados de alguna manera con, o que surjan o resulten o sean consecuencia de, Contaminación que comienza:
9.1. Después de que el negocio o parte del negocio del ASEGURADO y/o alguna Actividad Comercial o Local, haya sido vendido y/o traspasado y/o arrendado y/o entregado y/o prestado y/o abandonado y/o confiscado y/o embargado y/o expropiado;
9.2. Después de que el ASEGURADO haya renunciado o abandonado o cedido o entregado el control de la administración y/o de las operaciones del negocio y/o de alguna Actividad Comercial o Local.
10. Contaminación, o Lesiones Corporales y/o Daños y/o Costos de Limpieza y/o Gastos de Defensa y/o gastos y/o costos y/o pérdidas y/o Reclamaciones y/o responsabilidades por o a consecuencia de Contaminación, o Reclamaciones, que
10.1. no hayan sido descubiertas o conocidas por el ASEGURADO y
10.2. que no hayan sido notificadas a LA ASEGURADORA, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza o, en su caso, durante el ‘Periodo Adicional de Notificación’.
11. Gastos o costos o Gastos de Defensa o pérdidas, de cualquier índole, directa o indirectamente derivadas de, o directa o indirectamente causadas por, o que surjan o resulten o sean consecuencia de, cualquier Reclamación que haya sido descubierta o conocida por el ASEGURADO y notificada a LA ASEGURADORA, por primera vez, después del vencimiento de la vigencia de la Póliza o, de aplicar el caso, después del vencimiento del ‘Periodo Adicional de Notificación’.
Esta exclusión aplica, incluso, cuando la Contaminación, o las Lesiones Corporales o Daños o Costos de Limpieza, u otras Reclamaciones de otros reclamantes, hayan sido ya notificados y sean de conocimiento de LA ASEGURADORA.
12. Reclamaciones por responsabilidades que, en virtud de algún contrato o convenio especial, sobrepasen la responsabilidad legal del ASEGURADO.
No obstante, la presente exclusión no se aplica si la misma responsabilidad legal le hubiese correspondido al ASEGURADO en ausencia de tal contrato o convenio especial.
13. Multas, penalidades, medidas punitivas, medidas ejemplarizantes o sanciones, sea que cualquiera de estas formen parte, o no, de cualquier sentencia o laudo.
14. Gastos o costos, de cualquier índole, por o para o en relación con cualquier modernización o mejora o mantenimiento de, o en, cualquier equipo, estructura, sitio, instalación, o bien mueble o inmueble.
Esta exclusión aplica, incluso, si la ejecución de los trabajos o tareas corresponde al cumplimiento de un mandato o disposición u ordenanza de alguna autoridad, o al cumplimiento con cualesquiera requisitos de un permiso o licencia; sea como consecuencia o no de un Siniestro.
15. Reclamaciones entre ASEGURADOS, incluyendo Reclamaciones de algún síndico de quiebra o administrador o fideicomisario o administrador concursal o algún otro sucesor en interés del ASEGURADO contra algún otro ASEGURADO.
No obstante, siempre que no esté de otro modo excluido, la presente exclusión no se aplica a Reclamaciones en contra de un ASEGURADO presentadas por algún otro ASEGURADO que sea un usuario para el cual el ASEGURADO demandado, o alguna entidad por la cual este es legalmente responsable, se encuentra realizando o haya realizado Actividades Comerciales en un lugar distinto de los Locales del ASEGURADO demandado.

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