Exclusiones del Seguro contra Lucro Cesante

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES

1. Salvo pacto específico en contrario, este seguro no cubre pérdidas por lucro cesante que, en su origen o extensión, sean causadas por:
1.1 Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción del rayo.
1.2 Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, declarada o no, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militare usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio.
1.3. Explosión distinta de la proveniente de incendio.
1.4 Material para armas nucleares.
1.5 Contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra, polución, daño ecológico o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo proveniente de tal combustión. Para los efectos de este apartado, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
1.6 Robo y/o delito o falta contra el patrimonio cometido por cualquier persona, así como actos de deshonestidad de empleados del ASEGURADO.
1.7 Incendio de bosques, selvas, montebajo, praderas, pampas y malezas o fuego empleado para el despeje de terrenos.
1.8 Fermentación, vicio propio o combustión espontánea, ni las pérdidas o daños ocasionados por la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes utilizados por EL ASEGURADO en el negocio.
1.9 Actos de cualquier persona o personas que actúen a favor de, o en conexión con, cualquier organización cuyas actividades sean dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno «de jure» o «de facto», o para influenciarlo con hechos de terrorismo o violencia.
1.10 Daños y/o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos o electrónicos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por variación en la provisión de energía.
1.11 Daños que sufran los hornos debido a desperfectos del mismo horno o de su alimentador de combustible, aunque causen incendio.
1.12 Acto u omisión intencional o atribuible a negligencia grave del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas de seguridad preventivas existentes en la fecha de contratación del seguro a cuyo mantenimiento queda obligado EL ASEGURADO frente a LA COMPAÑÍA y/o a la infracción de las normas de seguridad mínimas exigibles para el funcionamiento de los locales comerciales o industriales. Esta exclusión es igualmente aplicable a los actos voluntarios del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad, posteriores a un siniestro de daños materiales que provoquen o incrementen pérdidas bajo este seguro.
1.13 Un daño material excluido o no asegurado o que encontrándose amparado, el seguro correspondiente no hubiere sido declarado a LA COMPAÑÍA.
1.14 Hechos que no hayan originado daño material directo y actual alguno en los bienes asegurados por la póliza de daños materiales, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, falta de acceso a los locales e instalaciones asegurados, temor en las personas o actos similares.
1.15 Insuficiencia de fondos por parte del ASEGURADO para la reconstrucción o reparación de los bienes dañados.
1.16 Daños susceptibles de ser amparados por las pólizas de rotura de maquinaria y/o equipos electrónicos o cualquier otra que no se encuentre expresamente indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
1.17 Falta de suministro de agua, gas, electricidad y/o de cualquier otro producto que se reciba a través de conducciones desde el exterior del riesgo asegurado.
2. Este seguro tampoco cubre:
2.1 El costo de restitución de documentación contable y/o estadística y/o de cualquier otra naturaleza, de manuscritos, planos, dibujos, modelos, sellos y otros aspectos similares; ni la información contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos; así como tampoco el lucro cesante derivado de la pérdida de dicho tipo de información o del tiempo necesario para su restitución.
2.2 Ningún incremento de la pérdida que pueda ocasionarse por disposiciones o leyes que regulen o demoren la importación de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, o la construcción o reparación de edificios o estructuras, ni por la suspensión, vencimiento, nulidad, rescisión, resolución o cancelación de cualquier contrato, licencia o pedido, ni por cualquier aumento en la pérdida debido a interferencias de huelguistas u otras personas en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los LOCALES o de los bienes contenidos en ellos o en la reanudación o continuación de NEGOCIO.
2.3 La interrupción total o parcial del proceso productivo, sin que se incurra en pérdida de volumen del negocios o en el incremento en los costes de explotación.
2.4 Los siniestros que sean consecuencia de la retirada o trabajo lento de los empleados, cierre patronal y/o, en general, de cualquier cese de trabajo que sea causado por un siniestro no amparado por esta póliza.
2.5 Pago de multas o sanciones o las consecuencias de la morosidad o incumplimiento en su pago.
2.6 Pérdidas de mercado o cualquier otra pérdida consecuencial o remota.
3. Tampoco serán indemnizables las pérdidas objeto de este seguro, si EL ASEGURADO no reanuda su actividad.
Si el cese definitivo de la actividad se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier organismo o autoridad, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos hasta el momento en que EL ASEGURADO haya tenido conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación y siempre con el límite máximo del período de indemnización pactado.
No obstante, si por causa de fuerza mayor EL ASEGURADO no puede reanudar su actividad en los locales designados en las Condiciones Particulares, la garantía de esta póliza se extenderá a la reinstalación del negocio en otros nuevos locales dentro del territorio del Perú. En este caso, la indemnización a satisfacer por LA COMPAÑÍA no excederá de aquella que, según los peritos, hubiera correspondido de haberse reanudado la actividad en el lugar en que ocurrió el siniestro.

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