Coberturas del Seguro contra Lucro Cesante

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

1. LA COMPAÑÍA conviene en indemnizar las pérdidas que efectivamente resulten de la interrupción o perturbación que el NEGOCIO del ASEGURADO experimente como consecuencia directa del daño y/o destrucción sufrido por los LOCALES utilizados para dicho negocio o de los bienes existentes en ellos, causado por un siniestro cubierto bajo la Póliza de Seguro Contra Incendio u otras coberturas indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
2. LA COMPAÑÍA resarcirá al ASEGURADO las pérdidas cubiertas por esta Póliza con sujeción a la modalidad de suma asegurada pactada en las Condiciones Particulares.
3. Esta póliza sólo cubre EL NEGOCIO descrito en las Condiciones Particulares, mientras se encuentre operando en los locales y ámbitos designados como lugar del seguro.
4. Sólo será admisible la reclamación bajo este seguro cuando el evento dañoso que da lugar al Lucro Cesante hubiere ocurrido dentro del plazo de vigencia de la presente póliza.

ALCANCE DE LA COBERTURA

1. Este seguro sólo cubre el Lucro Cesante derivado de los daños materiales que, al momento de emitirse esta póliza, se encuentren amparados bajo una Póliza de Seguro contra Incendio u otras coberturas indicadas en las Condiciones Particulares. Las posteriores ampliaciones de dichos seguros contra daños materiales, no afectarán esta cobertura de lucro cesante, mientras LA COMPAÑÍA no haya emitido el endoso ampliatorio correspondiente bajo esta póliza.
2. Este seguro cubre igualmente la pérdida resultante de la interrupción o perturbación del NEGOCIO ocasionada por actos de destrucción ordenados por la autoridad civil o por el poder militar orientados a prevenir o evitar la propagación de un siniestro amparado bajo el seguro contra incendio u otra de las coberturas indicadas en las Condiciones Particulares; salvo que tal acto de destrucción haya sido originado por algún riesgo excluido en esta póliza.
3. Así mismo, LA COMPAÑÍA ampara el lucro cesante efectivamente sufrido por el NEGOCIO asegurado durante un período no mayor de 15 (quince) días, a causa de actos de la autoridad civil que prohiban el acceso a los LOCALES a raíz de un siniestro ocurrido en dichos locales o locales vecinos y amparado bajo el seguro contra incendio u otra de las coberturas indicadas en las Condiciones Particulares; salvo que tal acto de autoridad se origine por algún riesgo excluido por esta póliza.
4. Esta póliza también cubre la pérdida real y efectivamente sufrida durante un plazo no mayor de 15 (quince) días, a consecuencia de la interrupción o perturbación causada por el proceso de adquisición de las maquinarias, equipos, repuestos y materiales necesarios para la reanudación del NEGOCIO ASEGURADO.

MODIFICACIONES O TRASLADOS

Bajo pena de perder el derecho indemnizatorio, el ASEGURADO deberá informar inmediatamente por escrito a la COMPAÑÍA y obtener su expreso consentimiento de mantener la cobertura, anteriormente a cualquier siniestro; cuando ocurran las siguientes circunstancias:
1. Cambios o modificaciones de la actividad comercial o industrial en que consiste el negocio del ASEGURADO o de los predios vecinos; así como aquellos cambios o modificaciones de destino o de utilización de los locales o de sus condiciones especiales que importen una variación del riesgo.
2. Traslados de todos o de parte del negocio a locales distintos de los designados en la Póliza.
3. Cambio de dueño del negocio asegurado, a excepción del que provenga de transmisión hereditaria.
4. Colocación de los bienes utilizados por EL ASEGURADO en el negocio bajo embargo judicial u otra medida análoga.

CLAUSULAS ADICIONALES

LAS ÚNICAS CLAUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE SEGURO SON LAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA PÓLIZA.

CLAUSULA 1: CÉDULA A

1. MODALIDAD DE COBERTURA
La garantía prevista en esta Póliza como suma asegurada se limitará a la pérdida de la UTILIDAD BRUTA experimentada como consecuencia de LA REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO Y GASTOS EXTRAORDINARIOS, causados por un Daño Indemnizado bajo el seguro contra incendio u otras coberturas indicadas en las Condiciones Particulares, ocurrido durante la vigencia de esta póliza.
2. PERDIDAS INDEMNIZABLES
Acreditado el daño material indemnizado bajo el seguro contra incendio u otra cobertura indicada en las Condiciones Particulares, las pérdidas indemnizables conforme a esta póliza de Lucro Cesante serán las siguientes:
2.1 Por Reducción del Rendimiento del Negocio.
El monto resultante de aplicar el porcentaje de Utilidad Bruta a la diferencia entre el rendimiento normal del negocio y el rendimiento del negocio durante el período de indemnización como consecuencia del daño material.
2.2 Por Desembolsos Extraordinarios
El desembolso adicional (sujeto a las exclusiones), en que necesaria y razonablemente haya de incurrirse con el único propósito de evitar y atenuar la Reducción del Rendimiento del Negocio durante el Período de la Indemnización, que se habría producido como consecuencia del Daño. La suma indemnizable por este concepto no excederá de la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta a la reducción en el rendimiento del negocio, evitado o atenuado por virtud del aludido desembolso adicional.
2.3 En los casos previstos en el art. 2.1 y 2.2, se deducirá cualquier cantidad economizada durante el período de indemnización con respecto a los Gastos Estables asegurados que pudiesen cesar o reducirse a consecuencia del Daño.
2.4 Si la suma asegurada fuera menor que la suma que resulte de aplicar el Porcentaje de Utilidad bruta al Rendimiento Anual del Negocio, el Asegurado se constituirá en su propio asegurador hasta por el monto de la diferencia y, en consecuencia, la indemnización a pagar por la Compañía al Asegurado se reducirá proporcionalmente.

CLAUSULA 2: CÉDULA B

1. MODALIDAD DE COBERTURA
La garantía prevista en esta Póliza como suma asegurada se limitará a la pérdida de GANANCIAS BRUTAS, experimentada como consecuencia de LA REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO Y GASTOS EXTRAORDINARIOS, causados por un Daño Indemnizado bajo el seguro contra incendio u otras coberturas indicadas en las Condiciones Particulares, sufrido durante la vigencia de esta póliza por los edificios, instalaciones, maquinarias, equipos o existencias, ubicados en los locales ocupados por el ASEGURADO para los fines del Negocio, excepto productos elaborados, según se especifica en esta Póliza.
2. PÉRDIDA INDEMNIZABLE
Acreditado el daño material indemnizado bajo el seguro contra incendio u otras coberturas indicadas en las Condiciones Particulares, las pérdidas indemnizables bajo el seguro de Lucro Cesante serán las siguientes:
2.1 La pérdida real sufrida como consecuencia directa de la interrupción del negocio, hasta el límite del porcentaje de la ganancia bruta indicado en las Condiciones Particulares y sin exceder de la reducción experimentada en las Ganancias Brutas menos los cargos y gastos que no sean necesarios mantener durante tal interrupción del negocio, pero sólo por el período de tiempo que se requiera para reconstruir, reparar o repon er los bienes afectados por el daño, empleando para ello la debida diligencia.
2.2 La indemnización comprenderá los cargos y gastos normales, como también el monto de las planillas de sueldos o salarios, en las cuantías necesarias que sean menester continuar efectuando con el fin de reanudar las operaciones del Negocio, con la misma calidad del servicio que existía antes de producirse el Daño.

CLAUSULA 3: CÉDULA C

1. MODALIDAD DE COBERTURA
Sujeta a todas sus estipulaciones, condiciones y exclusiones, la garantía prevista en esta Póliza se limita a cubrir la pérdida por Lucro Cesante, hasta el límite del porcentaje de la GANANCIAS BRUTAS indicado en las Condiciones Particulares, debido a la Reducción del Rendimiento del Negocio causada por un Daño Indemnizado por el seguro contra incendio u otras coberturas indicadas en las Condiciones Particulares , ocurrido durante la vigencia de esta póliza, a los edificios, instalaciones, maquinarias, equipos o existencias, ubicados en los locales ocupados por el ASEGURADO para los fines del Negocio, según se especifican en esta Póliza.
2. PERDIDA INDEMNIZABLE
Acreditado el daño material indemnizado bajo el Seguro Contra Incendio u otras coberturas indicadas en las Condiciones Particulares, las pérdidas indemnizables bajo el seguro de Lucro Cesante serán las siguientes:
2.1 El importe de la pérdida real sufrida como consecuencia directa de la interrupción, hasta el límite del porcentaje de la ganancia bruta indicado en las Condiciones Particulares y sin exceder del monto de la reducción experimentada en las Ganancias Brutas, menos los cargos y gastos que no sea necesario mantener durante la interrupción del negocio; todo ello limitado siempre al período requerido para reconstruir, reparar o reponer los bienes afectados por el daño, empleando para ello la debida diligencia.
2.2 La indemnización comprenderá los cargos y gastos normales, así como el importe de las planillas de sueldos o salarios; en la cuantía que sea menester continuar efectuando con el fin de reanudar las operaciones del Negocio, con la misma calidad de servicio que existía antes de producirse el Daño.

CLAUSULA 4: CÉDULA D

1. COBERTURA
1.1 Sujeta a todas sus estipulaciones, condiciones y exclusiones, la garantía prevista en esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite de la suma asegurada, las PÉRDIDAS INDIRECTAS del negocio ocasionadas por un Daño Indemnizado bajo el seguro contra Incendio u otras coberturas indicadas en las Condiciones Particulares, ocurrido durante la vigencia de esta póliza, a los edificios, instalaciones, maquinarias, equipos o existencias, ubicados en los locales ocupados por el Asegurado para los fines de dicho Negocio.
1.2 Esta póliza se extiende a cubrir, así mismo, los gastos incurridos para disminuir tales pérdidas indirectas, hasta el límite de la suma asegurada.
2.- PÉRDIDAS INDEMNIZABLES
2.1 El monto de las pérdidas indirectas indemnizables bajo esta cláusula es igual a la diferencia entre el rendimiento del negocio obtenido durante el período de su interrupción por efecto del DAÑO y el rendimiento que se habría obtenido si no se hubiera producido dicho DAÑO.
2.2 Los Gastos indemnizables bajo esta cláusula, son aquellos en que efectivamente incurra EL ASEGURADO para disminuir las PERDIDAS INDIRECTAS, con sujeción de las Condiciones Generales del Seguro contra Lucro Cesante.
2.3 Habiéndose contratado el presente seguro a base de una suma que representa determinado porcentaje de las sumas aseguradas en total, sobre los bienes existentes en los LOCALES que el asegurado utiliza para su negocio, contra los riesgos especificados en las Condiciones Particulares como DAÑO; la indemnización prevista en esta Póliza no excederá de la suma que resulte de aplicar el porcentaje fijado en dichas Condiciones Particulares como CALCULO DE INDEMNIZACIÓN sobre el monto indemnizable de acuerdo con las Pólizas especificadas.

CLAUSULA 5: CÉDULA E

1. MODALIDAD DE COBERTURA
Sujeta a todas sus estipulaciones, condiciones y exclusiones, la indemnización bajo esta Póliza se limita a la INDEMNIZACIÓN DIARIA ocasionada por el DAÑO según se define en las Condiciones Particulares de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1.1 El monto total de la indemnización diaria por cada día de Paralización Total del Negocio.
1.2 La parte proporcional de la Indemnización Diaria por cada día de Paralización Parcial del Negocio.
1.3 El importe de los gastos adicionales razonablemente incurridos por el ASEGURADO con el fin de reducir las pérdidascorrespondientes a los artículos 1.1 y 1.2 de esta cédula; siempre que el importe total de tales gastos adicionales no exceda del monto de la pérdida evitada.
2. EXCLUSIÓN
En adición a las exclusiones pactadas en las Condiciones Generales, las partes convienen en excluir de este seguro, las pérdidas producidas por la paralización del NEGOCIO como consecuencia de daños ocasionados en las existencias de productos ya terminados o durante el tiempo necesario para reponer dichas existencias.

CLÁUSULA 6: CÉDULA F

1. MODALIDAD DE COBERTURA
1.1 Sujeta a todas sus estipulaciones y condiciones la presente póliza se extiende a cubrir los Gastos Extras, tal como se definen más adelante, efectuados por el ASEGURADO al producirse el daño o destrucción de los bienes materia del seguro, con la finalidad de poder contribuir con el normal funcionamiento de su negocio.
1.2 En caso de producirse el daño o destrucción, la COMPAÑÍA será responsable solamente por los Gastos Extras incurridos durante el período de tiempo, llamado en adelante «período derestauración» requerido para reconstruir, reponer o reparar el bien o propiedad dañada lo más rápidamente posible, comenzando dicho período desde la fecha del siniestro, y no estando limitado por el término de la vigencia de la póliza.
2. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad no excederá los porcentajes de la suma asegurada indicados a continuación, determinados por el período de restauración:
a) 40% cuando el período de restauración no exceda de un mes.
b) 80% cuando el período de restauración exceda de un mes, pero no
de dos meses.
c) 100% cuando el período de restauración exceda de dos meses.
3. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ESPECIALES
En adición a las exclusiones previstas en las Condiciones Generales de la Póliza, las partes convienen que este seguro no cubre los Gastos extras que resulten de:
a) Cumplimiento de cualquier ley u ordenanza regulando la construcción, reparación o demolición del edificio o estructura.
b) La presencia de huelguistas u otras personas que interfieren con el proceso de reconstrucción, reparo o reposición de la propiedad, o la reanudación, o continuación del negocio.
c) Pérdida de ingresos o rentas.
d) El costo de reparación o reposición de la propiedades cubiertas bajo esta póliza, o el costo de investigación o cualquier otro gasto incurrido en el reemplazo o reparación de documentos dañados o destruidos; salvo el exceso del costo normal de la reparación, reposición o restauración en que efectivamente incurra EL ASEGURADO con el fin de reducir la pérdida cubierta bajo esta póliza.
e) Cualquier otro daño o pérdida consecuencial.

CLÁUSULA 7: EXTORNO DE PRIMA

En el caso que el porcentaje de la utilidad bruta obtenida (durante el período de vigencia del seguro) tal como queda certificado por los Auditores Externos del Asegurado, fuera menor que la respectiva Suma Asegurada, se le devolverá al Asegurado a prorrata el excedente de prima devengada calculada sobre la diferencia de cifras; hasta un máximo del 30% de la prima pagada respecto de la Suma Asegurada para la correspondiente vigencia del seguro.
Si hubiere ocurrido «Daño» que de lugar a una reclamación bajo la póliza de Lucro Cesante, tal devolución será efectuada solamente respecto al monto de la diferencia que no sea consecuencia del «Daño».

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