Exclusiones del Seguro de Crédito

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES:

El Asegurador queda liberado de toda responsabilidad por las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
a. el incumplimiento por parte del Asegurado o cualquiera de sus agentes de las obligaciones contractuales frente al Deudor o de cualquier ley aplicable o normativa en vigor en los países concernientes; o
b. cualquier fenómeno de origen nuclear, o un desastre natural; o
c. guerra entre dos o más de los países siguientes: Estados Unidos de América, la Federación Rusa, Francia, República Popular China y Reino Unido; o
d. la finalización de cualquier acuerdo de distribución, franquicia o similar entre el Asegurado y el Deudor salvo que el Asegurador hubiera aceptado la terminación previamente por escrito; o
e. la pérdida por parte del Asegurado de cualquier licencia de exportación o importación que impida la ejecución del contrato o el pago de la deuda, salvo que el Asegurado fuera informado después de que los bienes hubieran sido Entregados; o
f. la falta de aceptación por el Deudor de la recepción de bienes que no son objeto de una Discusión; o
g. el hecho de que el Asegurado no fije un Límite Discrecional conforme
a las condiciones aplicables a la cobertura discrecional; o
h. la cesión a un tercero por parte del Deudor de la obligación de pago sin el consentimiento previo del Asegurador; o
i. fluctuaciones del tipo de cambio y/o devaluaciones de divisa excepto en el caso previsto en el Artículo 2.08 (Depósito de moneda) si el Deudor no puede pagar el importe adicional correspondiente a la depreciación de la moneda local; o
j. acontecimientos que tengan lugar en un tercer país cuando: los bienes tienen que ser Entregados y/o los servicios tienen que ser Prestados en ese tercer país; o el pago tiene que ser hecho desde ese tercer país, salvo que el Asegurador haya consentido lo contrario previamente por escrito.
k. Transacciones con personas físicas en el ejercicio de su capacidad personal. Si el Asegurado tiene dudas sobre si un Deudor es comerciante, no será de aplicación la cobertura discrecional y el Asegurado debe formular una solicitud de límite para obtener del Asegurador un Límite Aprobado.
l. Transacciones con Deudores Públicos en el propio país del Asegurado y con Deudores Públicos Extranjeros en países donde el Asegurado no tenga cobertura de Riesgo Político en el momento en que el Asegurado Entrega los bienes y/o Presta los servicios.
m. Transacciones cuyo pago se reciba antes de o en la fecha en que el Asegurado Entregue los bienes y/o Preste los servicios.
n. Transacciones cuyo pago se realiza mediante carta de crédito confirmada e irrevocable o confirmada, irrevocable y renovable.
o. Transacciones para las que el Asegurado acuerde sin la aprobación previa por escrito del Asegurador condiciones de pago más favorables para el Deudor que las Condiciones Máximas de Pago indicadas en las Condiciones Particulares.
p. Transacciones con un Deudor domiciliado en un país que no está mencionado en la Lista de Países o que el Asegurador ha excluido de cobertura.
q. Transacciones realizadas con cualquier Deudor:
• sobre el que el Asegurado tenga un control significativo, mediante la participación en su gestión, administración o capital; o
• que tenga un control similar sobre el Asegurado; o
• que forme parte del mismo grupo que el Asegurado.
r. Transacciones realizadas con cualquier Deudor para el que el Asegurador haya denegado o cancelado la cobertura, antes de la fecha en que el Asegurado Entregue los bienes y/o Preste los servicios salvo que sea aplicable el artículo 2.04 (c) (Modificación y cancelación de cobertura).
s. Transacciones realizadas con un Deudor en Situación de Impago.
t. Intereses moratorios o cualquier penalidad contractual o legal.
u. El impuesto sobre el valor añadido, o cualquier impuesto similar, salvo que el Asegurador acuerde lo contrario.

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