Exclusiones del Seguro contra Robo y/o Asalto

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES

1. Este seguro no cubre;
1.1 La pérdida de o daños a los bienes asegurados causados en conexión con un robo y/o asalto en el que hayan participado activamente el propio ASEGURADO, sus representantes, dependientes o parientes bajo cualquier grado de consanguinidad o afinidad u otras personas que dependan o convivan con aquellos en comunidad doméstica o por personas que mantengan alguna vinculación laboral, contractual o convencional con EL ASEGURADO o sus CONTRATISTAS o SUBCONTRATISTA.
1.2 Pérdida de y/o daños a los bienes asegurados producidos por robo en conexión con un incendio, explosión, caída de aviones, terremoto, temblor, cualquier fenómeno meteorológico o convulsión de la naturaleza o proveniente de transformación de la estructura nuclear del átomo.
1.3 Pérdida de o daños a los bienes asegurados producidos por robo en conexión con un embargo, confiscación, acto de guerra, invasión, u otros actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, sublevación militar, insurrección rebelión, sedición, terrorismo, secuestro, extorsión, sabotaje, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, confiscación y otros eventos análogos; así como también con los actos de cualquier autoridad para reprimir o defenderse de estos hechos.
1.4 Lucro cesante y/o cualquier pérdida producida por interrupción de la explotación comercial o industrial, o pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión, resolución del contrato u otros daños y/o pérdidas indirectas.
1.5 La pérdida, daño o deterioro atribuible a negligencia del ASEGURADO, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, existentes en la fecha de la contratación del seguro a cuyo mantenimiento EL ASEGURADO se compromete frente a LA COMPAÑÍA.
2. A menos que existan en la Póliza estipulaciones expresas que los incluyan con sus respectivas sumas aseguradas, quedan excluidos del presente seguro:
2.1 Los bienes que se encuentren en locales desocupados por más de 8 días consecutivos ni los situados en patios, jardines, terrazas, azoteas sin más defensa que los muros perimétricos ni los contenidos en vitrinas fijas o movibles colocadas fuera del edificio o de los ámbitos que constituyen el lugar del seguro.
2.2 Bienes no pertenecientes al ASEGURADO que se encuentran bajo su custodia por contrato de depósito o en comisión o en consignación u otro título.
2.3 Dinero en efectivo, bonos, billetes de banco, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, choques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores.
2.4 Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas.), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
2.5 Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza. En caso que estos bienes fueren asegurados mediante, su inclusión en las Condiciones Particulares, quedará entendido que LA COMPAÑÍA sólo indemnizará el precio de la fracción siniestrada de la colección asegurada, sin que en ningún caso pueda EL ASEGURADO pretender indemnización alguna por la depreciación que ocasione el hecho de quedar incompleta la colección ni el valor sentimental, artístico, científico, histórico o similar. En ningún caso, los peritos podrán adjudicar a la colección asegurada ni a las fracciones de la misma, un valor superior a los dos tercios (2/3) del importe de los valores con que los sellos tasados figuren en la última edición del catálogo «Tnvert E. Tellier, del Scott del Stanley Gibbons Ltd.» de cualquier otro catálogo en vigor en el momento en que ocurra una pérdida cubierta por la presente Póliza o In suma asegurada indicada en la Póliza, lo que sea menor. LA COMPAÑÍA no será responsable por cualquier pieza suelta, clasificada o no.
2.6 Los bienes que se encuentren en circulación y/o exhibición fuera de los locales designados en la póliza como lugar del seguro.
2.7 La documentación contable y/o estadística y/o de cualquier otra naturaleza, libros poco comunes o incunables, manuscritos, planos dibujos, modelos, moldes, sellos y otros aspectos similares, así como la información contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos.
En caso que estos bienes fueren asegurados mediante su inclusión expresa en las Condiciones Particulares, quedará entendido que la responsabilidad de LA COMPAÑÍA, se limitará al valor comercial de la reimpresión o restitución, hasta el límite de la suma asegurada por este concepto y con exclusión de todo valor de afecto personal del Asegurado.

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