Coberturas del Seguro contra Robo y/o Asalto

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

COBERTURAS

1. LA COMPAÑÍA indemnizará AL ASEGURADO la pérdida de o daño a los bienes edificios e instalaciones descritos en las Condiciones Particulares, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior de los locales designados como lugar de seguro, únicamente bajo las siguientes modalidades:
1.1 La introducción del delincuente en el interior del local que contiene los bienes asegurados por medio de:
a) Descerraje; perforación de paredes, techos o pisos; u otra forma violenta.
b) Ganzúas u otros instrumentos similares no destinados ordinariamente a abrir las chapas de las puertas y/o rejas de acceso. No se incluye en la categoría de ganzúas o instrumentos similares, el uso de llaves maestras.
c) El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente las hubiera obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionada bajo el inciso a) o mediante Asalto tal como se define en la cláusula 1.2.
d) Escalamiento, entendido como el ingreso al interior del local utilizando una vía distinta a la destinada al tránsito ordinario, superando obstáculos y dificultades no susceptibles de ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o mediante la agilidad personal.
Esta cobertura operará sólo en la medida que los hechos o sucesos descritos en el artículo 1.1, sean acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
1.2 Asalto, entendiéndose como tal, el robo o arrebato, usando violencia o amenazas de violencia contra EL ASEGURADO, sus familiares o dependientes; así como el robo perpetrado en circunstancias de imposibilidad dé defensa, a causa dé muerte repentina, desmayo o accidente. No se considera «Asalto» el suministro de gases, drogas u otras sustancias alucinantes o estupefacientes.
1.3 La introducción furtiva, entendida como el ingreso del autor o autores del delito al interior del local asegurado durante las horas de trabajo o en un breve período inmediatamente anterior y su ocultamiento en aquél, perpetrándose el robo fuera de la jornada laborable. Está cobertura sólo opera en el caso que el delincuente egrese del local fuera de las horas del trabajo usando medios violentos y dejando en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos, elementos eléctricos, químicos u otros semejantes.
2. Este seguro no se extiende a cubrir pérdida o daño de ninguna naturaleza que fuera causada por delitos o faltas contra el patrimonio distintos a las modalidades específicas enunciadas en los artículos 1.1, 1.2 y 1.3 de estas Condiciones Generales.

BIENES ASEGURADOS

1. Sólo están cubiertos por el seguro, los bienes descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Si los objetos asegurados no han sido designados individualmente sino incluidos en diversas categorías o comprendidos bajo una denominación global, el seguro cubrirá todos los objetos y bienes que se encuentren en los locales y en los ámbitos designados como lugar del seguro, siempre que pertenezcan a una de las categorías enumeradas o estén incluidos en la denominación global.

MODIFICACIONES O TRASLADOS

Bajo pena de perder el derecho indemnizatorio, EL ASEGURADO deberá informar inmediatamente por escrito a LA COMPAÑÍA y obtener su expreso consentimiento de mantener la cobertura, anteriormente a cualquier siniestro; cuando ocurran las siguientes circunstancias:
1. Cambios o modificaciones de la actividad comercial o industrial que se realiza dentro de los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados; así como aquellos cambios o modificaciones de destino o de utilización de dichos edificios o de sus condiciones que importen una variación del riesgo.
2. Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los designados en la Póliza.
3. Cambio de propietario y/o de poseedor de los bienes asegurados; a excepción del que provenga de transmisión hereditaria.
4. Embargo, confiscación, incautación, expropiación o cesión de los bienes asegurados con intervención de alguna autoridad u otra medida análoga.

CAÍDAO DESPLOME DE LOCAL

Si todo o parte del edificio, total o parcialmente asegurado por esta Póliza, o el inmueble que contenga los bienes cubiertos por el seguro, o si todo o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte; se cayera, hundiera o desplazara, el contrato de seguro quedará resuelto automáticamente, debiendo LA COMPAÑÍA devolver AL ASEGURADO, a prorrata, la parte de la prima no devengada por ella.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. EL ASEGURADO está obligado a tomar las medidas preventivas que le imponen las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales de esta Póliza de Robo y/o Asalto, así como las Particulares, Especiales, Endosos y Anexos.
2. LA COMPAÑÍA queda liberada automáticamente de toda responsabilidad si el siniestro es atribuible a la inobservancia de las medidas de seguridad.

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