Exclusiones del Seguro 3D

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES

Esta póliza no cubre:
1. Pérdidas derivadas de cualquier falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o fraude cometido por cualquiera de los asegurados o por alguno de los socios del ASEGURADO, sea que actúe sólo o en colusión con otros.
2. Pérdidas derivadas o causadas por cualquier error, equivocación, incompetencia, negligencia o falta de discreción del trabajador ni por cualquier pérdida que sufra EL ASEGURADO a consecuencia de algún acto u omisión no dolosa del trabajador al seguir la marcha ordinaria de los negocios del ASEGURADO u obedeciendo o dando cumplimiento a cualquier orden, mandato, instrucción o autorización impartida por EL ASEGURADO o por cualquier superior jerárquico del trabajador.
3. Pérdidas fundamentadas en inventarios o estados financieros; salvo las pérdidas, amparadas bajo el CONVENIO I, de dinero, valores, u otra propiedad sufridas como consecuencia directa de falsificación, robo, hurto, apropiación indebida, fraude o cualquier otro acto de deshonestidad cometido por cualquier trabajador, actuando solo o en colusión con otros trabajadores, que ELASEGURADO pruebe mediante evidencias distintas a los citados inventarios o estados financieros.
4. En relación con los CONVENIOS II, III y VI, la pérdida causada por cualquier falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita o fraude, cometido por un empleado, director, síndico, fideicomisario, depositario o representante autorizado solo en colusión con otros; salvo el caso de robo en caja fuerte, robo con fractura, robo o intento de robo.
5. El robo o intento de robo y/o pérdidas y/o daños y/o deterioro como consecuencia de: Embargo, confiscación, guerra invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas (sea que la guerra haya sido declarado o no) guerra civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, sedición, terrorismo, revolución conspiración poder militar o usurpación, motín, conmoción civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, confiscación y otros eventos análogos, así como también la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.
6. Pérdidas y/o daños que sufra EL ASEGURADO como consecuencia de operaciones realizadas fuera de la República del Perú; salvo la cobertura excepcional prevista en el CONVENIO I de estas Condiciones Generales.
7. En relación con los CONVENIOS II, III y IV, las pérdidas sufridas como resultado de:
a) La entrega o cesión de dinero o valores y bienes en general en virtud de una operación de cambio o de compra- Venta.
b) Errores aritméticos u omisiones en la contabilidad, o
c) Errores en manuscritos,
8. En relación con el CONVENIO II de estas Condiciones Generales, la pérdida de dinero contenido en máquinas de diversión comúnmente llamadas «tragamonedas» o máquinas vendedoras que operan mediante la inserción de una moneda en el dispositivo o receptor correspondiente, a menos que el dinero depositado dentro de dicho dispositivo, sea controlado por medio de un instrumento de registro continuo instalado dentro de la máquina de diversión o máquina vendedora.
9. En relación con el CONVENIO III de estas Condiciones Generales, las pérdidas de la propiedad asegurada mientras ésta se encuentra bajo la custodia de cualquier compañía de vehículos blindados de protección, a menos que tal pérdida exceda en su monto, al monto de la cantidad recuperada o recibida por EL ASEGURADO de acuerdo con lo previsto: a) en el contrato celebrado por ELASEGURADO con dicha compañía de vehículos blindados de protección; b) en la Póliza de Seguros que dicha compañía de vehículos blindados de protección tenga en vigencia para proteger a los usuarios de sus servicios; c) en todos los demás contratos de seguro o indemnización vigentes y celebrados en cualquier forma para beneficio de los usuarios de los servicios que presta dicha compañía de vehículos blindados de protección; en cuyos casos, esta Póliza cubrirá únicamente el precitado exceso.
10. De acuerdo con lo estipulado en los Convenios II, III, y VI de estas Condiciones Generales, las pérdidas y/o daños como consecuencia de incendio, explosión, caída de aviones, terremoto, temblor, cualquier fenómeno metereológico o convulsión de la naturaleza y de transformación de la estructura nuclear del átomo.
11. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o resolución o rescisión de contrato y otros daños indirectos.
12. En relación con el CONVENIO VI:
a) La pérdida, daño o deterioro atribuible a negligencia del asegurado, sus familiares o dependientes o encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, existentes en la fecha de la contratación del seguro a cuyo mantenimiento el ASEGURADO se compromete frente a la COMPAÑÍA.
b) A menos que existan en la Póliza estipulaciones expresas que los incluyan con sus respectivas sumas aseguradas, quedan excluidos del presente seguro.
i) Los bienes que se encuentren en locales desocupados por más de 8 días consecutivos ni los situados en patios, jardines, terrazas, azoteas sin más defensa que los muros perimétricos ni los contenidos en vitrinas fijas o movibles colocadas fuera del edificio o de los ámbitos que constituyen el lugar del seguro.
ii) Bienes no pertenecientes al ASEGURADO que se encuentran bajo su custodia por contrato de depósito o en comisión o en consignación u otro título.
iii) Dinero en efectivo, bonos, billetes de banco, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores.
iv) Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, dibujos y, en general, las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
v) Colecciones numismáticas o de sellos o de cualquier otra naturaleza.
vi) Los bienes que se encuentren en, circulación y/o exhibición fuera de los locales designados en la póliza como lugar del seguro.
vii) La documentación contable y/o estadística y/o de cualquier otra naturaleza, libros poco comunes o incunables, manuscritos, planos, dibujos, modelos, moldes, sellos y otros aspectos similares, así como la información contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma de registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos.

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