Conocer las coberturas es fundamental para protegerse adecuadamente contra enfermedades laborales. Estar correctamente informado permite acceder a la atención médica necesaria.
SCTR Salud
Coberturas
Coberturas del Seguro SCTR Salud
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
COBERTURAS:
1. LA EPS otorgará cobertura de salud exclusivamente por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales derivadas de las Actividades de Alto Riesgo descritas en las Condiciones Particulares, con sujeción a las normas de la Ley 26790 y del Decreto Supremo N° 003-98-SA.
2. La cobertura de salud que LA EPS brindará a los TRABAJADORES ASEGURADOS es integral y comprende las prestaciones de la Capa Simple y las de la Capa Compleja definidas en los incisos f) y g) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, aunque sin incluir subsidios y otras prestaciones económicas.
3. La cobertura comprende las siguientes prestaciones:
a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a LA ENTIDAD EMPLEADORA y a los Asegurados.
b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del TRABAJADOR ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento.
c. Rehabilitación y readaptación laboral del TRABAJADOR ASEGURADO inválido bajo este seguro.
d. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el TRABAJADOR ASEGURADO inválido bajo este seguro.
4. Todas las prestaciones cubiertas serán iguales para todos los trabajadores, independientemente de su nivel remunerativo, comprendiendo las atenciones por los diagnósticos de Capa Simple y Capa Compleja.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13° inciso II de las normas técnicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA, los trabajadores conservan su derecho a ser atendidos por el Seguro Social de Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la Invalidez Permanente.
6. Las prestaciones podrán ser otorgadas en establecimientos que constituyan infraestructura propia de LA EPS o de terceros. Los establecimientos en los que se otorgará las prestaciones serán los que LA EPS informe a LA ENTIDAD EMPLEADORA, pudiendo la primera modificar la relación de establecimientos disponibles.
7. Todas las prestaciones se otorgarán en las clínicas que constituyan infraestructura propia de LA EPS o de terceros, según la información que se envíe a LA ENTIDAD EMPLEADORA, salvo los casos en que por la emergencia el trabajador requiera ser atendido en un establecimiento no afiliado, cercano al lugar del accidente.
8. La cobertura no incluye prestaciones económicas, cualquiera que sea su clase.
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