Comprender las exclusiones del seguro FOLA es esencial. Facilita una protección adecuada al identificar áreas no cubiertas y tomar medidas para garantizar una cobertura completa y efectiva.
FOLA
Exclusiones
Exclusiones del Seguro FOLA
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
Principales exclusiones y gastos no cubiertos:
– Enfermedades o defectos físicos congénitos y/o adquiridos al nacer.
– Enfermedades y/o condiciones pre-existentes al inicio del seguro, salvo cuando estas hayan sido cubiertas por una póliza emitida por una Compañía de Seguros nacional, en el periodo inmediato anterior a la contratación del seguro, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 28770.
– Cirugía plástica y/o estética para las condiciones pre-existentes y/o fines de embellecimiento, a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente cubierto por este seguro.
– Enfermedades, trastornos y deficiencias mentales y/o nerviosas y/o emocionales, surmenage, curas de reposo y/o tratamientos psiquiátricos.
– Tratamientos y operaciones de carácter odontológico. Ejemplo: endodoncias, ortodoncias, cuidados dentales en general y todo lo relacionado con ellos, a excepción de aquellos casos que sean necesarios como consecuencia de un accidente, excluyéndose las prótesis.
– Enfermedades adquiridas a consecuencia del uso y/o adicción a las drogas, los estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, así como también los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre bajos sus efectos.
– Sangre, plasma, prótesis, aparatos ortopédicos u otros similares, así como cuidados de enfermeras especiales.
– Lesiones causadas a sí mismo, voluntariamente o estando totalmente insano, tales como suicidio o intento de suicidio.
– Gestación y todo lo relacionado con ella, parto, cesárea y/o sus consecuencias. Las indemnizaciones previstas no se conceden si la muerte del ASEGURADO o las lesiones que sufra se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:
– Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presenta cobertura.
– Los denominados «Accidentes Médicos». Ejemplos: Apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, trombosis y ataques epilépticos, los que sean determinados como tales por el médico tratante.
– Los accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o mientras el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de drogas, conforme lo establezca el médico tratante con el examen de alcoholemia o toxicológico por el que debe pasar el ASEGURADO, (sin importar su grado de presencia en la sangre), siempre que el ACCIDENTE sea consecuencia directa de esos estados; o cuando se encuentre en estado de sonambulismo. En caso específico de accidentes de tránsito y con relación a bebidas alcohólicas, el grado de alcohol en la sangre será causal de exclusión cuando supere el límite legal permitido y será determinado por la Policía Nacional del Perú. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del ACCIDENTE, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por hora, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad de la Policía Nacional. Igualmente se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje presencia de intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida o alteración de la conciencia.
– Lesiones por accidentes que se produzcan en la práctica de las siguientes actividades deportivas o competencias: carrera de automóviles, motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina.
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