Coberturas Seguros de Caución
Condiciones Particulares y Resúmenes de Póliza
Coberturas del Seguro de Caución
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
Condiciones Generales
Introducción
SEGURO DE CAUCION PARA OBRAS Y/O SERVICIOS Y/O SUMINISTROS
Condiciones Generales
1. DEFINICIONES
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras listadas a continuación es el siguiente:
a. ASEGURADO O BENEFICIARIO: Es el titular del CERTIFICADO DE GARANTIA y a favor de quien se indemniza la SUMA ASEGURADA a consecuencia de un SINIESTRO.
b. ASEGURADOR: Es “Compañía de Seguros” como empresa que emite el CERTIFICADO DE GARANTIA.
c. CERTICADO DE GARANTÍA: Documento mediante el cual el ASEGURADOR materializa frente al ASEGURADO o BENEFICIARIO, la garantía resultante de la PÓLIZA DE CAUCIÓN contratada por el TOMADOR o CONTRATANTE, cuando así lo requieran las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento será entregado al ASEGURADO y contiene la información específica sobre las condiciones de aseguramiento conforme a los requerimientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El contenido del presente documento prevalece sobre las Condiciones Particulares.
d. CONTRATANTE O TOMADOR DEL SEGURO: Es aquel que solicita la emisión de una POLIZA DE CAUCION para garantizar las obligaciones contractuales y legales que contraiga frente al ASEGURADO.
e. CONDICIONES GENERALES: Conjunto de cláusulas o estipulaciones
generales/ordinarias/básicas que rigen el presente contrato. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la POLIZA DE CAUCION.
f. CONDICIONES PARTICULARES: Contiene los datos de identificación del CONTRATANTE O TOMADOR y ASEGURADO O BENEFICIARIO, y del
interés asegurado, así como las demás condiciones aplicables a este seguro de caución.
g. CONTRAGARANTIAS: Instrumento legal otorgado en favor de “Compañía de Seguros” en respaldo de la POLIZA emitida a favor del TOMADOR o CONTRATANTE.
h. CORREDOR DE SEGUROS: Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que, a solicitud del CONTRATANTE, puede intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los CONTRATANTES de seguro en materias de su competencia.
i. PÓLIZA DE CAUCIÓN: En adelante POLIZA, es el documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por la Solicitud del Seguro, Condiciones generales, Condiciones Particulares, Certificado de Garantía, así como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE o TOMADOR con ocasión de la contratación del seguro de caución.
j. PRIMA: Es la contraprestación económica que recibe el ASEGURADOR por la cobertura del seguro de caución.
k. SUMA ASEGURADA: Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor máximo por la cual “Compañía de Seguros” se responsabiliza para el pago de la indemnización en favor de un ASEGURADO O BENEFICIARIO, en caso de un SINIESTRO
l. SINIESTRO: Es el incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales del TOMADOR o CONTRATANTE frente al BENEFICIARIO o ASEGURADO que deriva en el pago de la indemnización.
2. COBERTURA DEL SEGURO.
El ASEGURADOR garantiza al BENEFICIARIO o ASEGURADO el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales contraídas por parte del TOMADOR o CONTRATANTE del seguro, hasta el límite señalado como suma asegurada, indicada en el Certificado de Garantía.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA
La presente PÓLIZA es solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, y de realización automática al sólo requerimiento del ASEGURADO o BENEFICIARIO.
“Compañía de Seguros” y el CONTRATANTE o TOMADOR, se someten a las condiciones y términos de esta póliza, a sus condiciones Generales, condiciones Particulares, Certificado de Garantía y Solicitud del Seguro, Reglamento de seguros de crédito, de caución y de fianzas emitidas por las empresas de seguros aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 00332-2023, Código Civil, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en caso resulten aplicables y demás normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y las disposiciones contenidas en la ley del contrato de Seguro y cualquier otra disposición legal sobre la materia.
4. VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
La cobertura del presente seguro se inicia con la emisión y la entrega de la POLIZA y del CERTIFICADO DE GARANTIA por parte del ASEGURADOR y cubre el SINIESTRO que ocurran durante la vigencia del CERTIFICADO DE GARANTIA.
Toda obligación del ASEGURADOR con respecto al CERTIFICADO DE GARANTIA cesará a los quince (15) días calendario del vencimiento de este. Cualquier acción para ser válida deberá ser comunicada formalmente dentro del plazo citado, en concordancia con el artículo 1898 del Código Civil.
5. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
El CONTRATANTE o TOMADOR acepta y autoriza irrevocablemente a “Compañía de Seguros” a prorrogar o renovar, total o parcialmente, la presente POLIZA y su CERTIFICADO DE GARANTIA en los casos que se indican a continuación, y a remitir la respectiva renovación al ASEGURADO o BENEFICIARIO, en caso éste así lo exija:
– Al requerimiento del ASEGURADO o BENEFICIARIO;
– En caso el CONTRATANTE o TOMADOR no haya devuelto a «Compañía de Seguros» el original del CERTIFICADO DE GARANTÍA con al menos diez (10) días calendario de anticipación de la fecha de su vencimiento;
– En caso el CONTRATANTE o TOMADOR no haya presentado la solicitud de no renovación con al menos diez (10) días hábiles de anticipación de la fecha de vencimiento del CERTIFICADO DE GARANTIA.
En caso el CONTRATANTE o TOMADOR solicite que el CERTIFICADO DE GARANTÍA no se renueve, deberá devolver el documento original vigente.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE O TOMADOR.
Luego de emitida la Póliza y el Certificado de Garantía, el TOMADOR o CONTRATANTE se obliga a cumplir lo siguiente:
i. Remitir a “Compañía de Seguros” por escrito dentro de los tres (03) días calendarios siguientes de ocurrido o conocido el hecho, sobre cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo o cualquier incidencia que pueda impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Comunicada la agravación del riesgo, “Compañía de Seguros” podrá requerir al CONTRATANTE o TOMADOR contragarantías adicionales y el TOMADOR o CONTRATANTE se encontrará obligado a otorgarlas.
ii. Remitir a “Compañía de Seguros” por escrito dentro de los tres (03) días calendarios siguientes de ocurrido o conocido el hecho, cualquier incidencia surgida con el ASEGURADO o BENEFICIARIO que pudiera impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones legales que haya contraído frente al ASEGURADO o BENEFICIARIO.
iii. Presentar al cierre de cada trimestre o a solicitud de “Compañía de Seguros”
información de sus Estados Financieros, así como toda información relacionada a las obligaciones garantizadas.
iv. Autorizar y dar todo tipo de facilidades a los funcionarios de “Compañía de Seguros” para verificar el desarrollo de la contratación de bienes o servicios o de la ejecución de la obra. (Solo para Seguro de Caución para Obras, Servicios y Suministros)
v. En la eventualidad que surja alguna discrepancia con el ASEGURADO, el CONTRATANTE o TOMADOR tiene la obligación de agotar las instancias jurisdiccionales haciendo uso de todos los recursos de conformidad con la legislación vigente y cualquier directiva aplicable emitida por un organismo estatal. (Solo para Seguro de Caución para Obras, Servicios y Suministros)
vi. Gestionar ante el BENEFICIARIO o ASEGURADO la devolución del Certificado de Garantía luego de concluidas las obligaciones a su cargo y que son objeto de la garantía.
7. PAGO DE LA PRIMA.
El pago de la prima de este seguro será responsabilidad del TOMADOR o CONTRATANTE. Su falta de pago no afectará la validez y eficacia de la póliza emitida y, en consecuencia, no afectará los derechos del BENEFICIARIO o Asegurado frente a “Compañía de Seguros”.
8. CONTRAGARANTÍAS CONSTITUIDAS.
Simultáneamente a la suscripción de esta póliza, se podrá constituir a favor del ASEGURADOR la contragarantía exigida por esta última en respaldo de la POLIZA emitida a favor del ASEGURADO o BENEFICIARIO, en los términos y condiciones acordados según el marco jurídico vigente.
9. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE SINIESTROS.
El siniestro quedará configurado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y/o legales del TOMADOR o CONTRATANTE frente al BENEFICIARIO o ASEGURADO y que hayan sido garantizadas por esta Póliza y su Certificado de Garantía; y que hayan sido notificadas al ASEGURADO dentro del plazo establecido en el artículo 1898 del Código Civil.
El ASEGURADO o BENEFICIARIO deberá informar al ASEGURADOR ya sea por conducto notarial y/o judicial la ocurrencia del SINIESTRO en el plazo máximo de quince (15 días calendarios posteriores a la fecha de vencimiento, el cual deberá hacerse al domicilio del ASEGURADOR indicado en la póliza y/o CERTIFICADO DE GARANTÍA.
El pago de la indemnización al BENEFICIARIO o ASEGURADO se realizará dentro de las 72 (setenta y dos) horas posteriores a la notificación notarial y/o judicial y contra la devolución física por parte del ASEGURADO o BENEFICIARIO del CERTIFICADO DE GARANTIA y de la entrega del recibo de indemnización firmado por representante debidamente facultado, subrogando todos sus derechos a favor del ASEGURADOR.
El ASEGURADO o BENEFICIARIO responderá ante el ASEGURADOR de cualquier acto practicado por él, antes o después del SINIESTRO, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
En caso de que la solicitud de pago de la indemnización sea rechazada, el ASEGURADOR comunicará su decisión por escrito al BENEFICIARIO o ASEGURADO indicando los motivos del rechazo.
El reembolso de los pagos efectuados al ASEGURADO en virtud de la presente Póliza o Certificado de Garantía deberá ser efectuado en su totalidad por el TOMADOR o CONTRATANTE en un plazo máximo de diez (10) días calendario, a partir de la fecha en que el ASEGURADOR hubiere honrado el monto reclamado al ASEGURADO, devengándose a su favor intereses compensatorios más intereses moratorios a las tasas máximas permitidas por Ley.
De no recibirse el respectivo reembolso en el plazo establecido, el ASEGURADOR procederá con las acciones legales que considere pertinentes y oportunas.
10. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
El TOMADOR o CONTRATANTE podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa. En este caso, deberá devolver por escrito a “Compañía de Seguros” el original del Certificado de Garantía emitido. Asimismo, este contrato quedará resuelto de pleno derecho antes del vencimiento de la póliza, si el TOMADOR o CONTRATANTE devuelve el Certificado de Garantía original emitido.
11. CAMBIO DE DOMICILIO.
El ASEGURADOR y el CONTRATANTE o TOMADOR señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las CONDICIONES PARTICULARES de la PÓLIZA, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones.
El CONTRATANTE o TOMADOR notificarán al ASEGURADOR por escrito su cambio de domicilio por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación; caso contrario, carecerá de efecto para este contrato de seguro.
12. LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
El presente contrato de seguro se rige supletoriamente por las normas del Código Civil, y demás legislación que aplique o esté relacionado a los derechos y obligaciones de las partes, en todo lo que no esté regulado por la presente PÓLIZA.
13. EXCLUSIONES
No se presentan.
14. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
El TOMADOR y el ASEGURADOR podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución y/o aplicación del contenido de la presente POLIZA.
Sin perjuicio de lo señalado, producido el SINIESTRO, las partes podrán pactar someter a arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre “Compañía de Seguros” y el TOMADOR y/o ASEGURADOR de esta POLIZA, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en la presente POLIZA.
Dicho arbitraje se llevará de conformidad con el Reglamento Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del tribunal.
15. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS
La atención de reclamos se realizará a través de los mecanismos que a continuación se detallan:
I. Por escrito (carta simple) enviada a nuestras oficinas ubicada en Av. XXXXX. San Isidro – Lima; o
II. Escribiendo al correo electrónico: info@CompañíadeSegurosXxxxxxxxx.com.pe
En los dos mecanismos señalados se deberá presentar la siguiente información:
– Datos generales del Reclamante (Nombre y DNI o Razón Social y RUC, domicilio, correo electrónico).
– Fecha de reclamo.
– Motivo de reclamo.
– Número de Póliza y/o Certificado de Garantía
– Adjuntar documentación sustentatoria de su reclamo, de corresponder.
Una vez presentado el reclamo, se le asigna un número para el control y seguimiento, el cual se encontrará disposición del reclamante en caso de solicitarlo. El reclamo será atendido en un plazo que no debe exceder los quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación.
Si la respuesta del ASEGURADOR al reclamo presentado no fuera satisfactoria para el reclamante, éste podrá solicitar una reconsideración con información adicional que considere pertinente, o acudir a las siguientes instancias para presentar reclamos y/o denuncias:
– Defensoría del ASEGURADO: En tanto el monto del siniestro no supere los US$50,000.00
Página Web: www.defaseg.com.pe
Teléfono: (01) 2011600
Dirección: Calle Amador Merino Reyna 307 – Piso 9, San Isidro, Lima – Perú.
– Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: Plataforma de Atención al Usuario
Teléfono: (01) 6309005,
Dirección: Ca. Los Laureles Nro. 214, San Isidro – Lima,
Página Web: www.sbs.gob.pe
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