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Fianzas y Cauciones
Coberturas
Coberturas para Fianzas y Cauciones
El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.
ARTICULO 1:
De acuerdo con la solicitud presentada por EL CONTRATANTE/CLIENTE, LA COMPAÑÍA ha aprobado emitir una o más fianzas solidarias (“CARTA FIANZA”) las cuales garantizan a EL SOLICITANTE/DEUDOR ante la eventualidad que incumpla sus obligaciones legales/contractuales para con EL BENEFICIARIO contenidas en las normas o contratos aplicables que se detallan en las Condiciones Particulares.
En virtud de la solicitud presentada por EL CONTRATANTE/CLIENTE, en la que se señala los términos, condiciones, plazos, datos de EL BENEFICIARIO, entre otros, LA COMPAÑÍA emitirá a favor de EL BENEFICIARIO la CARTA FIANZA solidaria, incondicional, irrevocable, indivisible, sin beneficio de excusión y de realización automática, salvo en aquellos casos en que las partes acuerden modificar estas características, y siempre y cuando se cumplan y satisfagan los requisitos establecidos por LA COMPAÑÍA tales como -pero no limitándose- el resultado a satisfacción del análisis crediticio del cliente y el pago de la prima correspondiente.
Las partes declaran someterse expresamente a las leyes o contratos aplicables, así como lo indicado en las declaraciones, condiciones de contratación, condiciones particulares, endosos y/o certificados que fueran aplicables, manifestando su aceptación irrevocable a los mismos.
ARTÍCULO 2:
La CARTA FIANZA garantiza a EL BENEFICIARIO hasta por el importe indicado como suma asegurada en las Condiciones Particulares y/o el Certificado de Garantía, considerándose este el límite máximo no encontrándose sujeto a cláusula de reajuste o incremento por depreciación o cualquier otra causa, cubriendo así los riesgos descritos en las condiciones particulares y/o el Certificado durante la vigencia ahí detallada.
EL CONTRATANTE/CLIENTE se obliga a entregar el original de la CARTA FIANZA en forma oportuna a EL BENEFICIARIO, comprometiéndose a entregar a LA COMPAÑÍA el cargo de recepción correspondiente en un plazo no mayor de quince (15) días de efectuado.
No obstante lo indicado, y sin que esto genere alguna obligación por parte de LA COMPAÑÍA, EL CONTRATANTE/CLIENTE autoriza desde ya anticipadamente a LA COMPAÑÍA para prorrogar, renovar o reducir CARTA FIANZA, asumiendo el segundo, la prima e impuestos que se generen.
LA COMPAÑIA podrá remitir la renovación directamente al EL BENEFICIARIO, informando de este hecho a EL SOLICITANTE/DEUDOR, remitiéndole copia de la CARTA FIANZA renovada; salvo en aquellos casos en los que expresamente EL BENEFICIARIO requieran que EL CONTRATANTE/CLIENTE sea quien presente la renovación. LA COMPAÑÍA no será responsable por las demoras en caso la entrega no se produzca oportunamente.
Cualquier solicitud de no renovación deberá ser remitida a LA COMPAÑÍA con al menos diez (10) días de anticipación al vencimiento del plazo indicado en las Condiciones Particulares y/o el Certificado de Garantía, adjuntando el último original del certificado vigente acompañado de la documentación que acredite que las obligaciones contraídas han concluido.
La emisión de prórrogas, ampliaciones, renovaciones o reducciones conllevará la subsistencia de todas las contragarantías requeridas por LA COMPAÑÍA, las que se mantendrán vigentes hasta que se devuelvan todos los originales de CARTA FIANZA emitidos.
ARTÍCULO 3:
Luego de emitida CARTA FIANZA, EL CONTRATANTE/CLIENTE se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente:
3.1. Deberá remitir a LA COMPAÑÍA por escrito sobre cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo antes, durante o después de la ejecución del contrato garantizado, o sobre cualquier incidencia surgida con EL BENEFICIARIO que pueda impedir o entorpecer el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas.
3.2. Presentar a requerimiento de LA COMPAÑÍA la documentación que acredite la situación, estado o avances del contrato garantizado.
3.3. Gestionar ante EL BENEFICIARIO la devolución de la CARTA FIANZA luego de concluida la obligación garantizada y satisfecha su obligación ante EL BENEFICIARIO.
3.4. Proporcionar copias de todos los documentos, relativos a la obligación garantizada que LA COMPAÑÍA estime convenientes, tales como proyectos adicionales, cuaderno de obra, comunicaciones de EL BENEFICIARIO, acta de recepción, acta de subsanación de observación, entre otras.
3.5. Informar a LA COMPAÑÍA sobre cualquier hecho que modifique su situación contractual/legal con EL BENEFICIARIO.
3.6. EL CONTRATANTE/CLIENTE se obliga a agotar todas las vías de reclamo administrativas, en caso surjan controversias con EL BENEFICIARIO sobre cualquier aspecto garantizado por LA COMPAÑÍA.
3.7. A no solicitar la Resolución del Contrato principal sin el conocimiento de LA COMPAÑÍA.
3.8. Pagar en forma íntegra y oportuna los costos de la CARTA FIANZA y sus renovaciones, incluyendo los derechos de emisión, suscripción de garantías, gastos e impuestos. Esta obligación es incondicional e irrevocable.
El incumplimiento de EL CONTRATANTE/CLIENTE de alguna de las obligaciones anteriormente anotadas otorga a LA COMPAÑÍA el derecho de ejecutar a su favor las contragarantías constituidas.
Para lo expuesto en el párrafo anterior se aplicarán los Artículos 1341 y siguientes del Código Civil.
ARTÍCULO 4:
LA COMPAÑÍA deberá honrar CARTA FIANZA a EL BENEFICIARIO, por simple mérito del requerimiento notarial o judicial hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 1898° del Código Civil. En este caso, EL CONTRATANTE/CLIENTE no podrá oponer a LA COMPAÑÍA ninguna excepción relativa al pago, siendo entendido que ésta es ajena a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir con relación a la obligación principal o CARTA FIANZA, aunque EL BENEFICIARIO no cumpla con los procedimientos previstos por la ley o el contrato. En tal sentido, EL SOLICITANTE/DEUDOR libera a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad por el pago que efectúe.
Cuando LA COMPAÑÍA sea requerida para el honramiento de la CARTA FIANZA por EL BENEFICIARIO, EL CONTRATANTE/CLIENTE se obliga a poner a disposición los fondos necesarios para efectuar el pago dentro de un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibido el requerimiento. No obstante lo indicado, LA COMPAÑÍA podrá proceder al pago a EL BENEFICIARIO sin que la obligación de reembolso por parte de EL CONTRATANTE/CLIENTE, se extinga o perjudique, sino que a partir de dicho momento se devengará automáticamente un interés compensatorio equivalente a la tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN), sin perjuicio que en estos casos se proceda a ejecutar las contragarantías otorgadas a favor de LA COMPAÑÍA.
Una vez realizado el pago, los derechos y excepciones que correspondían a EL CONTRATANTE/CLIENTE frente a EL BENEFICIARIO no serán oponibles a LA COMPAÑÍA, por lo cual no afectarán la obligación del reembolso.
ARTÍCULO 5:
El pago de los costos por la emisión de las CARTA FIANZA y sus renovaciones de ser el caso, es una obligación de EL CONTRATANTE/CLIENTE. La falta de pago oportuna de los mismos no será oponible a EL BENEFICIARIO, ni afectará la validez y eficacia de la CARTA FIANZA emitida. Las sumas que EL CONTRATANTE/CLIENTE deje de pagar por concepto de primas estará sujetas al pago de un interés compensatorio equivalente a la tasa activa en Moneda Nacional (TAMN) y a la máxima tasa moratoria permitida por el Banco Central de Reserva del Perú. Las partes acuerdan que EL CONTRATANTE/CLIENTE incurrirá en mora automática sin necesidad de requerimiento o notificación alguna, corriendo por su cuenta cualquier gasto e impuesto aplicable.
ARTÍCULO 6:
LA COMPAÑÍA podrá ejecutar cualquiera de las contragarantías constituidas por EL SOLICITANTE/DEUDOR a su favor. Dichas contragarantías son las siguientes:
-Según Documentos, Contratos y Declaraciones suscritos por EL SOLICITANTE/DEUDOR.
6.1. EL CONTRATANTE/CLIENTE se obliga a requerimiento de LA COMPAÑÍA a suscribir los contratos y otorgar las escrituras públicas correspondientes, entregando a LA COMPAÑÍA todos los documentos necesarios para su constitución. Los gastos notariales y regístrales u otros que demande la formalización de las garantías están a cargo del EL SOLICITANTE / DEUDOR.
6.2. LA COMPAÑÍA al fin de la vigencia de CARTA FIANZA, efectuará el levantamiento y cancelación de las contragarantías a solicitud de EL CONTRATANTE/CLIENTE y por cuenta de este, siempre y cuando no exista alguna obligación pendiente con EL BENEFICIARIO y/o LA COMPAÑÍA. .
6.3. De forma similar, EL CONTRATANTE/CLIENTE emitirá a la orden de LA COMPAÑÍA un pagaré debidamente firmado por sus representantes legales y avalado por el (las) personas que LA COMPAÑÍA requiera, todos los cuales aceptan anticipadamente las prórrogas y renovaciones de CARTA FIANZA. El monto del pagaré podrá estar detallado en dicho documento o se completará de conformidad con el Acuerdo de Instrucciones que se encontrará debidamente suscrito por EL SOLICITANTE/DEUDOR.
6.4. Adicionalmente, EL CONTRATANTE/CLIENTE entregará una garantía mobiliaria sobre dinero, la cual será liberada por LA COMPAÑÍA en su totalidad, cuando se compruebe fehacientemente la extinción de las obligaciones de EL CONTRATANTE/CLIENTE para con EL BENEFICIARIO y/o LA COMPAÑÍA.
6.5 En el supuesto de constituirse una garantía sobre un bien distinto al dinero, EL CONTRATANTE/CLIENTE se compromete a gestionar por su cuenta y costo, la actualización anual de su valor con peritos previamente autorizados por LA COMPAÑÍA.
En caso de no constituir la contragarantía sobre dinero en la fecha prevista, LA COMPAÑÍA podrá ejecutar cualquiera de las contragarantías previstas en el presente artículo, a reserva de adquirir el derecho de cargar EL CONTRATANTE / CLIENTE la tasa máxima moratoria permitida que cobran las entidades del sistema financiero por el tiempo en mora.
ARTÍCULO 7:
EL CONTRATANTE/CLIENTE declara conocer y aceptar que la información contenida en la solicitud, asi como toda la información y documentación presentada a LA COMPAÑÍA, tiene carácter de declaración jurada, en tal sentido, si existiera falsa declaración o conducta dolosa a juicio de LA COMPAÑÍA, se sancionará de acuerdo a ley.
En caso de que EL CONTRATANTE/CLIENTE optara por la resolución, deberá proceder con la devolución previa de CARTA FIANZA emitida a LA COMPAÑÍA.
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