Exclusiones del Seguro EAR

El presente material es un ejemplo de Condicionado General y solo es informativo, por lo que no tiene validez legal.

EXCLUSIONES

Este seguro no cubre pérdidas o daños a, o a consecuencia de:
1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas así como bienes de propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO.
2. Dinero, valores, planos y documentos.
3. Dolo o culpa grave del ASEGURADO o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o culpa grave sean atribuibles, a dichas personas directamente.
4. Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos, sabotaje con explosivos y terrorismo.
5. Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
6. Lucro cesante, demora o paralización del trabajo sea total o parcial.
7. Corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficie pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños que sufran los bienes asegurados cubiertos por la Póliza.
8. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
9. Penalidades o sanciones impuestas al ASEGURADO por incumplimiento de los contratos de compra- venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o rendimiento.
10. Faltantes que se descubren al efectuar inventarios físicos o revisiones de control, así como cualquier delito contra el patrimonio distinto del robo o tentativa de robo mediante la violencia o amenaza de violencia sobre las personas o con violencia efectiva sobre las cosas cometido en forma tal que los hechos puedan ser acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.
11. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje.
12. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
EL ASEGURADO tendrá la obligación de notificar a LA COMPAÑÍA cualquier reparación provisional indicando todos los detalles. Si, según la opinión de LA COMPAÑÍA, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad efectuada en su totalidad.
13. Los gastos extraordinarios de: envíos por expreso, transporte aéreo, horas extras y trabajos ejecutados en día domingo y festivos.

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